El primero de mayo de 2005 entró a regir en Colombia el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas – RETIE, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE cuyo objeto es establecer
las medidas que garanticen la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal, y la preservación
del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.
ANTECEDENTES DEL RETIE
INTERNACIONALES
• Globalización de mercados • Integración económica de países • Acuerdo sobre O.T.C. de OMC •
Fusión Técnico – Legal
NACIONALES
• Régimen de derecho privado y cambio de propiedad de empresas del sector eléctrico • Eliminación
de obligatoriedad de normas técnicas
Mediante la Resolución 18 0466 del 2 de abril de 2007, el Ministerio de Minas y Energía emitió el
nuevo RETIE.
La inspección de Instalaciones se obliga para instalaciones de usuario final de más de 10 KVA o que
estén en edificaciones de 5 o más unidades de vivienda.
- Exigencia de Certificación a nuevos productos como postes, puerta cortafuego, bandejas porta
cables, bombillas compactas, grupos electrógenos, entre otros.
- A las instalaciones de menos de 10 KVA no les cubre la obligatoriedad de tener diseños eléctricos.
- Se elimina la Inspección de Instalaciones eléctricas de categoría “Condicionado”, solo se podrán
otorgar “Aprobado” o “No Aprobado”.
CAMPO DE APLICACIÓN DEL RETIE
El RETIE se aplica a partir del primero de mayo de 2005 a: • Toda instalación eléctrica nueva • Toda
ampliación de una instalación eléctrica y • Toda remodelación de una instalación eléctrica que se
realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la
energía eléctrica
Instalación eléctrica nueva: Instalación eléctrica nueva: aquella que entre en operación con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las excepciones establecidas para las
instalaciones que se encontraban en curso a la entrada en vigencia del reglamento.
Ampliación de una instalación eléctrica: Ampliación de una instalación eléctrica: la que implique
solicitud de aumento de carga instalad o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores,
en más del 50% de los ya instalados.
RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO
REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
Las personas calificadas por la Ley para hacer las instalaciones eléctricas
únicamente son:
1. Los ingenieros electricistas, eléctricos, electromecánicos , de redes y
electrificación.
2. Los tecnólogos electricistas, eléctricos, electromecánicos, o de redes y electrificación.
3. Los técnicos electricistas Todos deben contar con matrícula pr matrícula profesional ofesional que
le autorice ejercer este tipo de actividades.