CAPÍTULO VII
Procedimiento de adopción
de los planes
Artículo
28º
Procedimientos
Para asegurar la participación comunal
en el ordenamiento territorial, para la
concertación y consulta del Plan y para la
aprobación del plan de Ordenamiento
Territorial, se seguirá lo dispuesto por los
artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997
Artículo
29º
Adopción del plan de
Ordenamiento Territorial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley
388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días
desde la presentación del proyecto del Plan
de Ordenamiento Territorial sin que el
Concejo Municipal o Distrital adopte el plan,
el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.
Ver Decreto Distrital 619 de 2000.
Artículo
30º
Regulación de aprovechamientos,
cesiones y volumetrías.
En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los municipios y
distritos deberán adoptar una norma urbanística
general, donde se desarrolle la regulación
referente a los aprovechamientos, cesiones
específicas y volumetrías básicas para la totalidad
del suelo urbano, de expansión urbana y
suburbano.
Artículo
31º
Consejo consultivo de
ordenamiento.
Será una instancia asesora de la administración
municipal o distrital en materia de ordenamiento
territorial, que deberán conformar los alcaldes
de municipios con población superior a los
treinta mil (30.000) habitantes, integrado por
funcionarios de la administración y por
representantes de las organizaciones gremiales,
profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias
vinculadas con el desarrollo urbano.