Artículo 1°. Objeto y Campo de
Aplicación. El presente decreto tiene por
objeto definir las directrices de
obligatorio cumplimiento para
implementar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
que deben ser aplicadas por todos los
empleadores públicos y privados.
Artículo 2°. Definiciones. Para
los efectos del presente
decreto, se aplican las
siguientes definiciones:
Acción correctiva:
Acción tomada
para eliminar
una la causa
Acción de mejora
Acción de
optimización del
Sistema de GSS
Ciclo PHVA
Logro de los objetivos
del Sistema de GSS
Acción preventiva
Acción para
eliminar o
mitigar
Actividad rutinaria
Actividad que
forma parte de
la operación
normal de la
organización
Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que
trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección
y promoción de la salud de los trabajadores.
Artículo 4°. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y
por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política,
la organización