FUENTES DE FINANCIACION DELSISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA
Description
El Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció un sistema de financiación de los diferentes planes de beneficios a partir de múltiples fuentes como son:
FUENTES DE FINANCIACION DELSISTEMA GENERAL
DE SEGURIDADSOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA
1. SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES (SGP).
1. Participación para educación (58.5%)
2. Participación para salud (24.5)
mediante la Ley 715 de 2001.
Aportes para los subsidios a la demanda
(Financiación del Régimen Subsidiado en
Salud).
Aportes para la prestación del servicio de salud a la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la
demanda (Financiación de la atención de la población
considerada como “vinculada” al Sistema de Salud.
También denominados Recursos de Oferta).
Aportes para las acciones de salud pública (Financiación del Plan de
Atención Básica – PAB). Los recursos son transferidos a los
departamentos y municipios para financiar en PAB de cada ente territorial.
3. Participación de propósito general que incluye
los recursos para agua potable y saneamiento
básico (17.0)
Lo constituyen los aportes de la Nación que
transfiere a los departamentos y municipios por
mandato de la Constitución para el financiamiento
de programas sociales
2. FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA
(FOSYGA)
Creado mediante la Ley 100 de 1993 que dio origen al Sistema
General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Esta
constituido por cuatro subcuentas con recursos provenientes de las
siguientes fuentes:
A. SUBCUENTA DE COMPENSACION DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO: Los recursos provienen de los aportes que
hacen patronos y trabajadores afiliados al régimen contributivo.
B. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD: Financia el
régimen subsidiado. Los recursos provienen de
las siguientes fuentes:
1. Un punto del 12% que recauda el Fosyga por
los aportes de patronos y trabajadores para el
régimen contributivo
3. Aportes directos del presupuesto nacional (Denominado
PARIPASU). La denominación de Paripasu obedece al
compromiso definido mediante Ley para que el Gobierno
destinará recursos propios en proporción igual a lo recaudado en
esta subcuenta por los aportes de los patronos y trabajadores.
2. Recursos que las Cajas de Compensación Familiar, de
conformidad con el artículo 217 de Ley 100 de 1993 deben
destinar para el régimen subsidiado.
C. SUBCUENTA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD:
D. SUBCUENTA DE ENFERMEDADES
CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE
TRÁNSITO (ECAT): Los recursos provienen de:
2. Contribución adicional del 50%
del valor de la prima del SOAT.
1. Aportes del Fondo del Seguro Obligatorio De
Accidentes De Transito "Fonsat" creado mediante el
decreto 1032 de 1991
3. RECURSOS DE ETESA.
Corresponde a los recursos que la Empresa Territorial de la Salud
(ETESA) transfiere a los municipios para financiar acciones de
salud. Estos recursos tienen su origen en los impuestos
provenientes de los juegos de suerte y azar.
4. APORTES
DEPARTAMENTALES.
1. Impuestos departamentales a la venta de licores y
cigarrillos. 2. Recursos que les transfiere el SGP por
concepto de Salud Pública para financiar el PAB
departamental, y los captados por para la atención a la
población pobre no asegurada. 3. Aportes directos del
presupuesto de los departamentos.
5. APORTES MUNICIPALES. Los municipios invierten recursos provenientes de:
1. Recurso que transfiere el SGP para la
financiación del régimen subsidiado, atención a la
población pobre no asegurada y para el PAb
municipal. 2. Recursos que transfiere ETESA.
3. Aportes directos del prepuesto propio municipal.
6. CUOTAS MODERADORAS. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del
servicio de salud y estimular su buen uso.
Aplican solo para el régimen contributivo para los afiliados Cotizantes y sus grupo de beneficiarios.
7. COPAGOS. Son los aportes en dinero que realizan los usuarios de los servicios de salud y
tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
Aplican para los beneficiarios de los afiliados cotizantes en el régimen contributivo y para las
personas afiliadas al régimen subsidiado.
8. CUOTAS DE RECUPERACION.
Término definido por el Gobierno
Nacional mediante el decreto
2357 de 1995 para identificar los
dineros que debe pagar el usuario
directamente a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de
Salud cuando se trata de
población no asegurada