Infracción: Transgresión o
incumplimiento de una
ley.
Clasificación
a) Delitos > Sanciona autoridad judicial y
faltas > autoridad administrativa
b) Instantáneas > un solo momento y
continuas > No se agotan, se prolongan
con el tiempo.
c) Simples >Con una conducta se transgrede una
disposición legal y complejas > con una conducta
se transgreden dos o más disposiciones legales.
d) Leves > por negligencia o descuido del
contribuyente y graves >con pleno
conocimiento y evasión del cumplimiento.
Contabilidad.
Legislación mercantil y en la fiscal, es
obligación de los contribuyentes
llevar contabilidad. Art. 38 dice que son las siguientes:
1. No llevar la contabilidad.
2. No llevar algún libro o registro
especial a que obliguen las leyes
fiscales, valuación de inventarios.
3. Llevar la contabilidad de forma distinta a las
disposiciones de este código. 4. No hacer los
asientos correspondientes a las operaciones
efectuadas.
6. No conservar la contabilidad a
disposición de las autoridades.
7. No expedir, no entregar o enviar los
comprobantes fiscales de sus actividades.
9. Expedir comprobantes distintos a las del
contribuyente.
Comprobación
Infracciones que comete el
contribuyente en realcion al ejercicio
de sus facultades de comprobación de las
autoridades fiscales. Art. 85:
1. Oposición a la visita en domicilio fiscal o no
proporcionar datos e informes que legalmente
exijan las autoridades fiscales, ni proporcionar la
contabilidad.
2. No conservar la contabilidad o parte de ella.
3. No suministrar los datos e informes
sobre clientes y proveedores
4. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la
información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte su posición
competitiva.
5. Declarar falsamente que cumplen con
los requisitos.
Sanción: Consecuencia
jurídica debido al
incumplimiento.
Multas
Corrección disciplinaria
Sanción administrativa de
naturaleza pecuniaria
impuesta por la autoridad.
Se ajustaran de conformidad con el
décimo párrafo del artículo 20 del CFF.
Siempre se aplicará la multa
mínima cuando ésta sea vigente.
Recargos
Indemnización de los
contribuyentes al fisco federal por
no pagar impuestos a tiempo.
Estipulado en: Art. 21 del CFF
a) Contribuyentes no
paguen impuestos.
b) Falta de pago oportuno.
c) Se causarán hasta por 5 años.
d) Recargos determinados por contribuyente, si son
inferiores, debe pagar y exigir el remanente.
e) Pagos a plazos, se causarán los recargos que
establece el art. 66 del CFF.
f) No hay recargos en multas no fiscales.
g). No se puede condonar total o parcial los recargos.
Procedimientos
1. Actualización de
los impuestos.
2. Se multiplica la contribución
actualizada por el % de recargos por
mora acumulados en el periodo.
Tasas de recargos
Por mora: Pagos
extemporáneos
Por prórroga: Pagos a
plazos o en parcialidades.
Confiscación
Sanción penal consistente en la privación
de los bienes al delincuente y su
incorporación al patrimonio del Estado.
Aunque está prohibida por la Constitución.
Art. 22. Toda pena deberá ser proporcional al delito
que sancione y al bien jurídico afectado.
Clausura
"Cerrar, dar por acabado. Clausurar un
local por orden gubernativa"
Art. 82 Fracc XXV del CFF: 3 a 15 días de la
negociación. Establecimientos deben estar
regulados por otras legislaciones.
Art. 84 Fracc. VII del CFF: 3 a 15 días a los que sean
reincidentes, de acuerdo al art. 83: No expidan o
entreguen comprobantes fiscales de sus
catividades.
Art. 86-B del CFF: Contribuyentes reincidentes de
a cuerdo al art. 86-E: Fabricantes de bebidas
alcohólicas y tabacos, por no llevar un control
físico.
Art. 75 del CFF: Corresponde a los requisitos
para poder realizar la clausura.