INFRACCIONES Y SANCIONES. Reforma
Parcial de Ley de Seguro Social
El empleador no
entera las
cotizaciones al
Seguro Social
está obligado a pagar Intereses de mora, que se
calcularán con base en la tasa activa promedio
establecida por el Banco Central de Venezuela
vigente para el momento del incumplimiento, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Art.
63)
Intereses de Mora +
Cotizaciones atrasadas
Se calculan según Art 91
de la Ley de SSSO
Infracción Adminstrativa
Se sanciona de acuerdo al Art.
91, icluyendo multas
Las multas serán expresadas en
unidades tributarias (U.T.) ajustándose
al valor que esta tuviese en el momento
en que se cometa la infracción. (Art 86).
Se entenderá que hay reincidencia cuando la
empleadora o el empleador después de una
resolución o sentencia firme, comete una o varias
infracciones de la misma índole durante los tres (3)
años siguientes contados a partir de aquéllas
Omisión de Declaración,
Declaración Inexacta y /o
Declaración Tardía
por cada uno de las trabajadoras o
los trabajadores afectados, que será
sancionada a razón de cinco (5)
unidades tributarias por semana,
hasta un límite máximo de
cincuenta y dos (52) semanas. En
caso de reincidencia de la
empleadora o el empleador se
sancionará con el cierre temporal
del establecimiento por cinco (5)
días.” (Art. 89)
Tipos de
Infracciones
Leves
1.- No informar,
2: NO llevar
registro de
personal al día
Graves
1. Omision de inscripcon
de la empresa, 2. no
informar cese de
actividades, traspaso,
camio de razon social; 3.
Omision de inscripcion de
trbajadores; 4.- no
iformar cabios de salario
de trabajadores o cese de
relación laboral.
Muy Graves
1. Retenciones
superiores a la Ley,
2. Impedir
fiscalizaciones, 3.-
Presentar
documentos con
enmendaduras,
4.No enterar en el
tiempo previsto