MOVILIDAD HUMANA

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DERECHOS DE LAS PERSONAS
juan carlos aynaguano colcha
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MOVILIDAD HUMANA
  1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
    1. Reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado
    2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE MOVILIDAD HUMANA
      1. Art. 9.- Reconoce y garantiza
        1. Que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas
        2. Art. 416. Numeral 6.- Principio de ciudadanía universal
          1. La libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
          2. Art. 40.- Reconoce el derecho a migrar
            1. de las personas a migrar y establece que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria
            2. Art. 11.- N 2, Inciso 2.-Principio de igualdad y no discriminación
              1. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria
            3. DESPLAZADOS INTERNOS
              1. REFUGIADOS
                1. toda persona que se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad
                  1. DERECHOS
                    1. Art. 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y refugio
                      1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados artículo 1. protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención
                        1. ART. 98. N. 2 Inciso 2. Ley Orgánica de Movilidad Humana.- El reconocimiento de la condición de refugiado tiene una naturaleza declarativa, civil, humanitaria, apolítica y confiere un estatuto de protección internacional a la persona.
                      2. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
                        1. Reconoce el derecho a la libre circulación
                        2. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
                          1. Artículo 66, número 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país
                            1. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito.-ART. 66. N. 14.- La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente
                              1. Restricciones expresas a la libertad de tránsito. Art. 165.- Estado de excepción, suspende el ejercicio de los derechos entre otros la libertad de tránsito
                            2. Quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro
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