personas que por cualquier
motivo voluntariamente o
no se desplazan de un lugar a
otro
La Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce el derecho de todas las
personas a circular libremente y a elegir la
residencia en cualquier Estado
Principios Constitucionales
en el 2008, se establece un nuevo
marco jurídico y de garantía de
derechos humanos
Art. 9, Art. 11, Art. 40 y Art.
416, estos articulos
profundizan y desarrollan
el derecho a la libertad de
transito garantizando y
respetando sus derechos
Derecho a la Libertad
de Transito
Según el diccionario de la
Lengua Española, tránsito,
en sus tres primeras
acepciones indica lo
siguiente: “1) Acción de
transitar. 2) Actividad de
personas y vehículos que
pasan por una calle, una
carretera, etc.; y 3) paso
(sitio por donde se pasa
de un lugar a otro)
Restricciones Tacitas
a la Libertad de
Transito
La prohibición de salir del
país sólo podrá ser
ordenada por juez
competente
Según el Reglamento
General para la Aplicación
de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, en
su artículo 344,
Restricciones
expresas a la Libertad
de Transito
El artículo 165 de la Constitución de la
República, señala también límites a la
libertad de tránsito durante el Estado
de Excepcion
Presidente de la
República únicamente
podrá suspender
REFUGIADOS
En la Convención
sobre el Estatuto de
los Refugiados (CER),
aprobada en 1951,
se dispone que el
término "refugiado"
se aplica a toda
persona que
El 4 de octubre de
1967, entró en vigor
el Protocolo sobre el
Estatuto de los
Refugiados de la ONU
Derechos
según el artículo 1 de la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados
(CER) pueden acogerse a la protección
de sus derechos de conformidad con lo
estipulado en la Convención.
Desplazados Internos
Personas o grupos de personas que han
sido obligadas a huir de su hogar o de su
lugar habitual, de residencia repentina o
inopinadamente como resultado de un
conflicto armado, disensiones internas,
violaciones sistemáticas de los derechos
humanos o desastres naturales o
provocados por el hombre y que no han
cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida
Derechos
Los desplazados internos deben poder
disfrutar de todos los derechos humanos y
las libertades de que gozaban en su lugar
de residencia habitual, en su país