ART. 171 “LAS AUTORIDADES DE LAS
COMUNIDADES, PUEBLOS Y
NACIONALIDADES INDÍGENAS
EJERCERÁN FUNCIONES
JURISDICCIONALES…”
LAS AUTORIDADES INDÍGENAS SON
ELECTAS POR LA ASAMBLEA GENERAL
PREVIO ANÁLISIS RIGUROSO DE LOS
PERFILES
LA
COMPETENCIA
CONSERVAR Y DESARROLLAR SUS
PROPIAS FORMAS DE CONVIVENCIA Y
ORGANIZACIÓN SOCIAL, Y DE
GENERACIÓN Y EJERCICIO DE LA
AUTORIDAD, EN SUS TERRITORIOS
LEGALMENTE RECONOCIDOS Y
TIERRAS COMUNITARIAS DE
POSESIÓN ANCESTRAL…”.
SI UNA PERSONA INDÍGENA ES
DETENIDA POR ALGUNA INFRACCIÓN
FLAGRANTE FUERA DE SU ÁMBITO
TERRITORIAL, SE LA DETENDRÁ Y
PONDRÁ A ÓRDENES DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DE
JUSTICIA ORDINARIA
INTRODUCCION
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS EN EL ECUADOR ES UN
DERECHO NUEVO
PUES HABLAR DE LOS DD.HH DEL INDÍGENA
DEBEMOS REMITIRNOS Y CONOCER SU
EXTENSA HISTORIA, SU CULTURA, PERO SU
CULTURA EN LO MÁS PURO, LIMPIA,
ORIGINAL, SIN CONTAGIOS MODERNISTAS O
ACULTURAS
LO MENOS QUE PODEMOS HACER, COMO
POLICÍAS, ES RESPETAR ENTONCES LO QUE
HASTA EL MOMENTO LA LEY POSITIVA LES HA
RECONOCIDO
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
DERECHOS COLECTIVOS LO RATIFICA EL
CONVENIO 169 DE LA OIT (ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO)
EL ESTADO GARANTIZARÁ QUE LAS DECISIONES
DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA SEAN
RESPETADAS POR LAS EL ESTADO GARANTIZARÁ
QUE LAS DECISIONES DE LA JURISDICCIÓN
INDÍGENA SEAN RESPETADAS POR LAS
INSTITUCIONES Y AUTORIDADES PÚBLICAS