DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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HISTORIA
SERGIO ADAN VINCES CHONG
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SERGIO ADAN VINCES CHONG
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DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
  1. RESEÑA HISTORICA
    1. LOS DERECHOS DEL NIÑO SE REMONTAN DESDE EL SIGLO XIX, Y EN EL SIGLO XX ES DONDE SE VE LA NECESIDAD DE ASEGURAR UN CIERTO NIVEL DE BIENESTAR MATERIAL Y ESPIRITUAL.
      1. LAS PRIMERAS REFERENCIAS DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS SON ATRIBUIDAS A REVOLUCIONARIOS COMO JULES VALLES QUIEN FUE UNO DE LOS PRIMEROS EN FORMULAR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
        1. LA PREOCUPACION POR PROTEGER LOS DERECHOS DELOS NIÑOS TIENE SU PRIMER ECO EN LA CEDCLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO.
          1. EN 1989 LIDERES MUNDIALES DECIDEN QUE LOS NIÑOS DEBERIAN TENER SU CONVENCION ESPECXIAL EXCLUSIVA PARA ELLOS PARA QUE EL MUNDO CONOCIERA QUE ELLOS TAMBIEN TIENE DERECHOS HUMANOS.
    2. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO
      1. EL PRIMER OBJETIVO DE LA CDN ES "EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO". TODAS LAS MEDIDAS CONSIGNADAS EN LA CONVENCIÓN SE BASAN EN ESTE PRINCIPIO.
        1. LA CDN ES UN TRATADO; POR TANTO, LOS ESTADOS MIEMBROS ESTÁN OBLIGADOS A GARANTIZAR EL PLENO RESPETO DE SUS DISPOSICIONES EN EL ÁMBITO NACIONAL.
          1. LOS CUATRO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN SON LA NO DISCRIMINACIÓN; LA DEDICACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO; EL DERECHO A LA VIDA, LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO; Y EL RESPETO POR LOS PUNTOS DE VISTA DEL NIÑO.
      2. PROTOCOLOS FACULTATIVOS
        1. EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE CONFLICTOS ARMADOS ESTABLECE LOS 18 AÑOS COMO LA EDAD MÍNIMA PARA EL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO Y EXIGE A LOS ESTADOS QUE HAGAN TODO LO POSIBLE PARA EVITAR QUE INDIVIDUOS MENORES DE 18 AÑOS PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN LAS HOSTILIDADES
          1. EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA VENTA DE NIÑOS TRATA DE ERRADICAR LA PROSTITUCIÓN INFANTIL, LLAMA ESPECIALMENTE LA ATENCIÓN HACIA LA CRIMINALIZACIÓN DE ESTAS GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.
        2. SITUACION SOCIOLOGICA EN EL ECUADOR
          1. EL SERVIDOR O SERVIDORA POLICIAL DEBE TENER PLENO CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRA UN NIÑO O NIÑA ADOLESCENTE EN EL MOMENTO DE TOMAR ALGÚN PROCEDIMIENTO CON ESTOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
            1. SE DEBE COMPRENDER EL ESTADO DE ÁNIMO Y EL PORQUÉ DE TAL O CUAL COMPORTAMIENTO, TODO ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE EN DETERMINADO MOMENTO DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE TENGA QUE ACTUAR CON ELLOS
              1. HACERLO DE FORMA MÁS HUMANA Y ADECUADA Y CON RESTRICTO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, SIN CAER EN ABUSOS O EXCESOS QUE VAYAN A MÁS DE CAER EN ILEGALIDADES ACRECIENTE EL EMPEORAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL O LA MENOR INTERVENIDA.
          2. SUSTENTO JURIDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALESEN CASOS DE MALTRATO, EXPLOTACION SEXUAL, EXPLOTACION LABORAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y MENORES INFRACTORES.
            1. HAY CASOS EMBLEMÁTICOS Y PROBLEMÁTICOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA A MENORES, DE LOS CUALES ABORDAREMOS TRES PRINCIPALES EN LOS QUE EL SERVIDOR POLICIAL DEBERÁ ESTAR ATENTO PARA INTERVENIR
              1. EXPLOTACION SEXUAL
                1. ES TODA ACTIVIDAD, BASADA EN RELACIONES DE PODER E INTERCAMBIO, EN QUE UNA PERSONA VENDE, OFRECE, SOLICITA O CONTRATA EL USO DEL CUERPO DE UN NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE PARA SACAR PROVECHO DE CARÁCTER SEXUAL O ECONÓMICO PARA SÍ O PARA OTROS
                  1. LA CDN EXIGE A LOS ESTADOS PARTES QUE TOMEN MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS NIÑOS DE TODO ABUSO, DESCUIDO Y EXPLOTACIÓN, PARTICULARMENTE:
                2. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
                  1. LA (LCVMF) TIENE POR OBJETO PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER Y LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA.
                    1. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A QUE SE RESPETE LA INTIMIDAD DE SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR; Y LA PRIVACIDAD E INVIOLABILIDAD DE SU DOMICILIO, CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y ELECTRÓNICAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. SE PROHÍBE LAS INJERENCIAS ARBITRARIAS O ILEGALES EN SU VIDA PRIVADA
                  2. EXPLOTACION LABOARL
                    1. LOS ESTADOS RECONOCEN EL DERECHO DEL NIÑO A ESTAR PROTEGIDO CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y CONTRA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER TRABAJO QUE PUEDA SER PELIGROSO O ENTORPECER SU EDUCACIÓN, O QUE SEA NOCIVO PARA SU SALUD O PARA SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL O SOCIAL.
                      1. POR NINGÚN MOTIVO LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES PODRÁ EXCEDER DE SEIS HORAS DIARIAS DURANTE UN PERÍODO MÁXIMO DE CINCO DÍAS A LA SEMANA; Y SE ORGANIZARÁ DE MANERA QUE NO LIMITE EL EFECTIVO EJERCICIO DE SU DERECHO A LA EDUCACIÓN
                        1. LOS MENORES PROCESADOS ESTARÁN SEPARADOS DE LOS ADULTOS Y DEBERÁN SER LLEVADOS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CON LA MAYOR CELERIDAD POSIBLE PARA SU ENJUICIAMIENTO
                  3. MALTRATO FISICO ES EL DAÑO PROVOCADO O QUE PUEDA PROVOCAR A FUTURO EN LA SALUD FÍSICA O CORPORAL DEL MENOR
                    1. MALTRATO PSICOLÓGICO ES EL QUE OCASIONA PERTURBACIÓN EMOCIONAL, ALTERACIÓN PSICOLÓGICA O DISMINUCIÓN DE LA AUTOESTIMA EN EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGREDIDO
                      1. EL MALTRATO ES INSTITUCIONAL SE DA CUANDO LO COMETE UN SERVIDOR DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE REGLAMENTOS, PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS O PEDAGÓGICAS ACEPTADAS EXPRESA O TÁCITAMENTE POR LA INSTITUCIÓN
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