DERECHOS HUMANOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
RESEÑA HISTORICA
LOS DERECHOS DEL NIÑO SE REMONTAN
DESDE EL SIGLO XIX, Y EN EL SIGLO XX ES
DONDE SE VE LA NECESIDAD DE ASEGURAR
UN CIERTO NIVEL DE BIENESTAR MATERIAL Y
ESPIRITUAL.
LAS PRIMERAS REFERENCIAS DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS SON
ATRIBUIDAS A REVOLUCIONARIOS
COMO JULES VALLES QUIEN FUE UNO
DE LOS PRIMEROS EN FORMULAR LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO.
LA PREOCUPACION POR
PROTEGER LOS DERECHOS DELOS
NIÑOS TIENE SU PRIMER ECO EN
LA CEDCLARACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO.
EN 1989 LIDERES
MUNDIALES DECIDEN QUE
LOS NIÑOS DEBERIAN
TENER SU CONVENCION
ESPECXIAL EXCLUSIVA PARA
ELLOS PARA QUE EL
MUNDO CONOCIERA QUE
ELLOS TAMBIEN TIENE
DERECHOS HUMANOS.
CONVENCION SOBRE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL
NIÑO
EL PRIMER OBJETIVO DE LA CDN
ES "EL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO". TODAS LAS MEDIDAS
CONSIGNADAS EN LA
CONVENCIÓN SE BASAN EN
ESTE PRINCIPIO.
LA CDN ES UN TRATADO; POR
TANTO, LOS ESTADOS
MIEMBROS ESTÁN OBLIGADOS
A GARANTIZAR EL PLENO
RESPETO DE SUS
DISPOSICIONES EN EL ÁMBITO
NACIONAL.
LOS CUATRO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN
SON LA NO DISCRIMINACIÓN; LA
DEDICACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO; EL DERECHO A LA VIDA, LA
SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO; Y EL
RESPETO POR LOS PUNTOS DE VISTA DEL
NIÑO.
PROTOCOLOS FACULTATIVOS
EL PROTOCOLO FACULTATIVO
SOBRE CONFLICTOS ARMADOS
ESTABLECE LOS 18 AÑOS COMO
LA EDAD MÍNIMA PARA EL
RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO Y
EXIGE A LOS ESTADOS QUE
HAGAN TODO LO POSIBLE PARA
EVITAR QUE INDIVIDUOS
MENORES DE 18 AÑOS
PARTICIPEN DIRECTAMENTE EN
LAS HOSTILIDADES
EL PROTOCOLO
FACULTATIVO SOBRE LA
VENTA DE NIÑOS TRATA
DE ERRADICAR LA
PROSTITUCIÓN
INFANTIL, LLAMA
ESPECIALMENTE LA
ATENCIÓN HACIA LA
CRIMINALIZACIÓN DE
ESTAS GRAVES
VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS DE LA
INFANCIA.
SITUACION SOCIOLOGICA EN EL ECUADOR
EL SERVIDOR O SERVIDORA
POLICIAL DEBE TENER PLENO
CONOCIMIENTO DE LAS
CONDICIONES EN LAS QUE SE
ENCUENTRA UN NIÑO O NIÑA
ADOLESCENTE EN EL MOMENTO DE
TOMAR ALGÚN PROCEDIMIENTO
CON ESTOS GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
SE DEBE COMPRENDER EL ESTADO
DE ÁNIMO Y EL PORQUÉ DE TAL O
CUAL COMPORTAMIENTO, TODO
ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE EN
DETERMINADO MOMENTO DE UN
PROCEDIMIENTO EN QUE SE TENGA
QUE ACTUAR CON ELLOS
HACERLO DE FORMA MÁS HUMANA Y
ADECUADA Y CON RESTRICTO RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS, SIN CAER EN ABUSOS
O EXCESOS QUE VAYAN A MÁS DE CAER EN
ILEGALIDADES ACRECIENTE EL
EMPEORAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL O LA
MENOR INTERVENIDA.
SUSTENTO JURIDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALESEN CASOS DE MALTRATO,
EXPLOTACION SEXUAL, EXPLOTACION LABORAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y
MENORES INFRACTORES.
HAY CASOS EMBLEMÁTICOS Y PROBLEMÁTICOS
RELACIONADOS CON VIOLENCIA A MENORES, DE LOS
CUALES ABORDAREMOS TRES PRINCIPALES EN LOS QUE
EL SERVIDOR POLICIAL DEBERÁ ESTAR ATENTO PARA
INTERVENIR
EXPLOTACION SEXUAL
ES TODA ACTIVIDAD,
BASADA EN RELACIONES
DE PODER E
INTERCAMBIO, EN QUE
UNA PERSONA VENDE,
OFRECE, SOLICITA O
CONTRATA EL USO DEL
CUERPO DE UN NIÑO,
NIÑA Y/O ADOLESCENTE
PARA SACAR PROVECHO
DE CARÁCTER SEXUAL O
ECONÓMICO PARA SÍ O
PARA OTROS
LA CDN EXIGE A LOS ESTADOS PARTES
QUE TOMEN MEDIDAS PARA PROTEGER A
LOS NIÑOS DE TODO ABUSO, DESCUIDO
Y EXPLOTACIÓN, PARTICULARMENTE:
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
LA (LCVMF) TIENE
POR OBJETO
PROTEGER LA
INTEGRIDAD FÍSICA,
PSÍQUICA Y LA
LIBERTAD SEXUAL DE
LA MUJER Y LOS
MIEMBROS DE SU
FAMILIA.
LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES TIENEN
DERECHO A QUE SE RESPETE LA
INTIMIDAD DE SU VIDA PRIVADA
Y FAMILIAR; Y LA PRIVACIDAD E
INVIOLABILIDAD DE SU
DOMICILIO, CORRESPONDENCIA
Y COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS Y ELECTRÓNICAS,
DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
SE PROHÍBE LAS INJERENCIAS
ARBITRARIAS O ILEGALES EN SU
VIDA PRIVADA
EXPLOTACION LABOARL
LOS ESTADOS RECONOCEN EL
DERECHO DEL NIÑO A ESTAR
PROTEGIDO CONTRA LA
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y
CONTRA EL DESEMPEÑO DE
CUALQUIER TRABAJO QUE PUEDA
SER PELIGROSO O ENTORPECER SU
EDUCACIÓN, O QUE SEA NOCIVO
PARA SU SALUD O PARA SU
DESARROLLO FÍSICO, MENTAL,
ESPIRITUAL, MORAL O SOCIAL.
POR NINGÚN MOTIVO LA JORNADA DE
TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES PODRÁ
EXCEDER DE SEIS HORAS DIARIAS DURANTE UN
PERÍODO MÁXIMO DE CINCO DÍAS A LA
SEMANA; Y SE ORGANIZARÁ DE MANERA QUE
NO LIMITE EL EFECTIVO EJERCICIO DE SU
DERECHO A LA EDUCACIÓN
LOS MENORES PROCESADOS
ESTARÁN SEPARADOS DE LOS
ADULTOS Y DEBERÁN SER LLEVADOS
ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
CON LA MAYOR CELERIDAD POSIBLE
PARA SU ENJUICIAMIENTO
MALTRATO FISICO ES EL DAÑO
PROVOCADO O QUE PUEDA PROVOCAR
A FUTURO EN LA SALUD FÍSICA O
CORPORAL DEL MENOR
MALTRATO PSICOLÓGICO ES
EL QUE OCASIONA
PERTURBACIÓN EMOCIONAL,
ALTERACIÓN PSICOLÓGICA O
DISMINUCIÓN DE LA
AUTOESTIMA EN EL NIÑO,
NIÑA O ADOLESCENTE
AGREDIDO
EL MALTRATO ES
INSTITUCIONAL SE DA CUANDO
LO COMETE UN SERVIDOR DE
UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O
PRIVADA, COMO RESULTADO DE
LA APLICACIÓN DE
REGLAMENTOS, PRÁCTICAS
ADMINISTRATIVAS O
PEDAGÓGICAS ACEPTADAS
EXPRESA O TÁCITAMENTE POR
LA INSTITUCIÓN