JUSTICIA INDÍGENA

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término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
FANNY ALEXANDRA CANDILEJO MONTAGUANO
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FANNY ALEXANDRA CANDILEJO MONTAGUANO
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JUSTICIA INDÍGENA
  1. Término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
    1. costumbres, pensamiento
      1. derechos humanos
        1. pensamiento indígena
        2. Instrumentos Internacionales
          1. normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos
            1. Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
              1. 1. Al aplicar la legislación
                1. 2. deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias
                  1. 3. no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos
                  2. La Jurisdicción
                    1. Quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
                    2. La Competencia
                      1. límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
                        1. Competencia en cuanto al territorio
                          1. “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”
                          2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
                            1. Independientemente de que sea o no indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno.
                        2. Competencia en cuanto a la materia
                          1. Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
                            1. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos
                            2. Las Sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal.
                              1. No deben ser incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
                                1. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos
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