Efecto,
Transmisión
y Extinción
de las
Obligaciones
Civiles
Efectos que producen las obligaciones: son las consecuencias de orden
jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los
efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y
las acciones legales de las que dispone el acreedor
Normales: Las obligaciones naturales, jurídicamente, son
aquellas que crean un vínculo cuasi moral o cuasi legal,
pues oscila en un plano intermedio entre ambos órdenes.
Se generan entre acreedor y deudor, y no le permite al
primero recurrir a los órganos judiciales si el deudor no
cumple lo pactado
Anormales: Los anormales se corresponden con el daño
resarcitorio. Mora del acreedor. Liberación del deudor.
Pago por consignación
Modos de Incumplimiento: Cumplimiento voluntario,
cumplimiento forzado, cumplimiento por otro.
Responsabilidad del deudor comprometida. Para que la
responsabilidad del deudor quede comprometida deben
conjugarse los siguientes presupuestos:. 1. Incumplimiento
del deudor, 2. Imputabilidad del incumplimiento al deudor
en razón de su culpa o dolo. 3. Daño sufrido por el acreedor.
4. Relación de causalidad entre el incumplimiento del
deudor y del daño experimentado por el acreedor.
Los modos de extinción de acuerdo al
orden del libro de texto
Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos: Compensación, Confusión,
Dación de pago, Novación, Pago
Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor: Condinación,
Imposibilidad sobreviniente de ejecución (sólo en las obligaciones de hacer),
Condonación, Imprevisión contractual, Muerte del deudor o del acreedor
(excepcionalmente en los contratos celebrados), Pérdida de la cosa debida,
Prescripción extintiva, Vencimiento del plazo extintivo.
Hechos que destruyen la fuente de la obligación:
Declaración de nulidad o de rescisión, Revocación
Las palabras clave que distinguen a cada
modo de extinción
“Pago efectivo”, “Pago por consignación”, “Pago con subrogación”, “Pago cesión de bienes”, “Pago
con beneficio competencia”, “Dación en pago”, “Compensación”, “Confusión”, “Remisión”,
“Resciliación”, “Transacción”, “Novación”, “Anticresis”, “La muerte en los contratos intuitu
personæ”, “La renuncia en el mandato, en la sociedad, en el fideicomiso, en el usufructo y en la
servidumbre”, “El desahucio en el arrendamiento”, “Redención del censo”, “La revocación en
mandato”, “La pérdida de acciones en la fianza”, “Abuso de prenda”, “La cancelación de hipoteca”,
“La pérdida de cosa debida en obligaciones de dar especie o cuerpo cierto”, “La imposibilidad de
ejecución en obligaciones de hacer”, “Finalización de negocio de que fue contraída la sociedad”,
“La destrucción de la cosa común en la comunidad”, “La división del haber común en la
comunidad”, “El plazo extintivo en contratos de tracto sucesivo”, “La caducidad”, “La
prescripción”, “La nulidad", “La resolución”, “Divorcio en Matrimonio"
La transmisión de las obligaciones
Concepto: la transmisión de la obligación es un fenómeno jurídico que
se presenta cuando tiene lugar una sustitución en la persona del
acreedor o del deudor, siempre que la causa de ese fenómeno se
relaciones con la persona del sujeto que ha quedado sustituido
Clases:
según el origen de la transmisión, ella puede ser legal o voluntaria
según la extensión del título de la transmisión, ésta es universal o particular
según la causa que opera la transmisión, la sucesión es mortis causa o por actos entre vivos