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Clasificación de las Obligaciones
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Ejemplos según código civil de El Salvador.
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Elsy Araujo
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Elsy Araujo
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Clasificación de las Obligaciones
Según den acción o no de exigir su cumplimiento
Civiles: el acreedor exige el cumplimiento al deudor
Naturales: No dan derecho para exigir su cumplimiento
En cuanto a los efectos y momento en que se producen
Puras o Simples: cuando producen sus efectos normalmente.
Sujetas a modalidades: clausulas que modifican los efectos de las obligaciones
Plazo
Condición
Modo
En cuanto a la forma de cumplirse
De ejecución instántanea: se cumplen en un solo acto.
Ej. Compraventa Art. 1597, dar la cosa al momento de recibir el pago.
De ejecución sucesiva: la obligación entre acreedor y deudor se realiza por plazos consecutivos.
Cuando tiene como fuente un contrato (tracto sucesivo); Ej. El arrendamiento Art. 1703 C.C.
En cuanto a la forma como existen
Accesorias: dependen de la obligación principal. Ej. Art. 1462 C.C
Principales: la obligación subsiste por si misma. Ej. Art. 2147 inc. 1 C.C
Según las personas que intervienen
Sujeto simple: un acreedor, un deudor. Ej. Compraventa Art. 1597, Art. 560 C.C
Pluralidad de sujetos: más de un deudor y más de un acreedor. Se divide en 3 clases
Conjuntas: habrá tantos vínculos jurídicos como personas que hayan. Ej. Art. 1378 inc 1 C.C
Solidarias: cuando el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el total de la obligación.
Indivisibles: la prestación no es susceptible de división.
Según la prestación consista en un hecho o una abstención
Positivas: obligaciones de dar y hacer. Art. 1346, Art. 1424 C.C
Negativas: de no hacer. Art. 1347, Art. 1426 inc. 1
Atendiendo a la determinación del objeto
De cuerpo cierto: se señala la prestación.
Genéricas: de especie indeterminada y género determinado . Ej. Art. 1093 C.C.
Según objeto
Pluralidad de objetos, excepcionalmente; 3 clases:
Simple objeto múltiple: tantas obligaciones como cosas debidas.
Alternativa: se deben varios objetos, pero el deudor se exonera entregando un objeto. Art. 1370
Facultativa: especifica la especie debida, pero faculta a pagar con una especie diversa.. Art. 1376
De objeto singular, que tenga un solo objeto.
Obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Dar: constituye un derecho real o personal.
Hacer: la prestación consiste en un hecho del deudor.
Hacer un hecho jurídico, promesa de venta.
Hecho materia: obligación de construir una cosa.
No hacer: impone al deudor una abstención.
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