5.9. Exportación a terceros países La exportación de medicamentos entra dentro de la definición de «distribución al por mayor» (2). Quien exporte medicamentos debe ser titular de una autorización de distribución al por ma yor o de una autorización de fabricación. Lo anterior también es válido cuando el distribuidor mayorista exportador opere desde una zona franca. Las normas sobre distribución al por mayor se aplican en su integridad en los casos de exportación de medicamentos. No obstante, al exportar medicamentos no es necesario que estos sean objeto de una autorización de comercialización de la Unión o de un Estado miembro (3). Los mayoristas deben adop tar las medidas oportunas para impedir que estos medicamentos lleguen al mercado de la Unión. Cuando los mayoristas sumi nistren medicamentos a personas en terceros países, velarán por que dichos suministros se hagan únicamente a personas que estén autorizadas o facultadas a recibir medicamentos para su distribución al por mayor o su suministro al público, de con formidad con las disposiciones jurídicas y administrativas apli cables del país en cuestión.
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