No Discrimianción (Artículo 2 CDN)

Description

Derecho de Infancia (Fuentes/Interpretación) Note on No Discrimianción (Artículo 2 CDN), created by diana.barraza on 20/08/2013.
diana.barraza
Note by diana.barraza, updated more than 1 year ago
diana.barraza
Created by diana.barraza almost 11 years ago
484
0

Resource summary

Page 1

Artículo 21. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Es un principio que viene del Derecho Internacional GeneralAsí lo demuestra la preocupación del Comité de Derechos Humanos en su Observación General 18

Texto CDN

Observaciones Generales

Show full summary Hide full summary

Similar

Derechos del Niño
diana.barraza
Principios Rectores CDN
diana.barraza
The Great Gatsby - Theme
Heather Taylor
Mechanics
james_hobson
Korean Grammar Basics
Eunha Seo
Chemistry C1
Chloe Winn
Biology -B2
Sian Griffiths
Japanese Hiragana
pangcaberte
1_PSBD New Edition
Ps Test
Salesforce Admin 201 Exam Chunk 3 (66-90)
Brianne Wright
Unit 1.1 Systems Architecture
Mathew Wheatley