Common Law-Derecho Comunitario Europeo

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Historia del Derecho Note on Common Law-Derecho Comunitario Europeo, created by Jonathan Rugama on 03/07/2015.
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Common Law Common Law: Sistema de Derecho anglosajón, es decir, el tipo de ordenamiento jurídico que prevalece en Inglaterra, EE.UU, y otros países que formaron parte del Imperio Británico La tradición del Common Law se basa en el empirismo y la inducción. Se desarrolla en Inglaterra como conjunto de principios y prácticas no escritas. (labor judicial. Técnica del Precedente vinculante (278) Desarrollo efectivo del Common Law como Derecho, para toda Inglaterra inició en 1066- Se desarrolló como un Derecho consuetudinario, nacida de las decisiones de los jueces. Jueces Itinerantes: Hacian justicia en el nombre del Rey (Primero en lo civil, después en lo penal) Se fue haciendo uniforme para todo el reino. Inns of Court, establecimientos para el estudio del Derecho Local. Torts contratos y la responsabilidad extracontractual. (actos civiles ilicitos) Sistema judicial de Corte inquisitivo: Los Jueces investigaban las circunstancias del caso y que tenía carácter escrito y poca o ninguna fase pública. EL COMMON LAW DESARROLLO UN SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO, oral y público, en el cual los resultados del proceso pueden depender en gran medida de la habilidad de los abogados de las partes para presentar sus argumentos. Escocia tiene un sistema jurídico mixto, al igual que sudafrica, tanto como Quebec (Canada) y Luisinana (EE.UU) Equity Equity, no significa equidad (en este caso), sino que se refiere a un sistema normativo para lelo al del Common Law. Se podía obtener de la Corona un resultado más favorable a las pretensiones. Injunctions: Mandatos para hacer o dejar de hacer algo. Era más práctico que el Common Law. (Conciencia aplicada al caso concreto) Ahora es un Sistema Normativa que coexiste con el COMMON LAW. (Sistema dualista) Aplicados por los mismos tribunales e unificaron jurisdicciones.. En caso de conflicto entre sus respectivas normas, prevalecia las del Equity. LA DIFERENCIA MÁS IMPORTANTE ENTRE AMBOS, ES EL CONJUNTO DE REMEDIOS QUE OFRECE. TIPOS DE JUICIO DEL EQUITY: SOCIEDADES FIANZAS, ADMINISTRACIÓN DE HERENCIAS. Regla del precedente Las costumbres tenían un papel fundamental y solía atribuirse más importancia al Derecho antiguo que al nuevo. El Common Law tiene como cimiento fundamental la llamada:Ley del precedente, Fuerza Obligatorio del precedente o ajustarse a lo decidido.Sin embargo, hoy el sistema pone énfasis en los precedentes judiciales y asigna un papel muy limitado a la costumbre: por ejemplo, en Inglaterra es fuente de Derecho sólo si es de 1189 o anerior. Precedentes obligatorios: La jusrisprudencia de los tribunales superior es vinculante para los inferiores. Un precedente es el fallo judicial que establece un principio o regla que un tribunal puede tener que adoptar al decidir casos posteriores con temas o hechos similares, aunque el término también puede referirse al cuerpo colectivo de la jurisprudencia que un tribunal debe considerar al interpretar la ley. Decisiones significativas: Los precedentes que establecen principios legales importantes o apoyan nuevas normas sobre un tema específico. HOLDING: Razonamiento legal contenido en el primero no cabe en el segundo o que sólo debe aplicarse en forma limitada, a pesar de que aparentemente existan semejanzas entre ambos. Precedente Persuasivo: Pueden considerar útiles otras jurisdicciones de otros tribunales, con la diferencia de que el precedente persuasivo anglosajón puede convertirse en precedente obligatorio cuando lo adopta un tribunal superior como base de sus razonamientos. Precedente Consultivo: Tiene un papel similar al de la jurisprudencia no vinculante de los Sistemas Romanistas. Principio jurídico: El juez anglosajón debe buscarlo en sentencias dictas por lo tribunales. Para ello debe buscar la parte obligatoria de la sentencia (holding)---> el cual es un principio básico establecido en los casos anteriores y está compuesto por las manifestaciones estrictamente necesarias para la decisión del caso. Fundamento de la decisión: Parte del fallo donde se establece la regla de Derecho que es donde se constituye el precedente para cosos familiares. Dictum: Lo forman las manifestaciones de la sentencia anterior innecesarias ara la decisión del caso. El Juez Anglosajon va de los casos particulares a los principios generales. EL JUEZ DEL COMMON LAW SE PREGUNTA ¿QUÉ SE HIZO LA VEZ PASADA?, MIENTRAS QUE EN EL SISTEMA ROMANISTA LA INTERROGANTE SERÍA ¿QUE SE DEBE HACER ESTA VEZ? Las Normas Escritas En el Sistema Anglosajón existe una gran cantidad de normas escritas, reciben el nombre de Derecho Legislado (Statutory Law). La diferencia fundamental que se da con respecto a los DErechos Continentales no es tener no leyes escritas, sino la interpretación que se hace de esas fuentes y el papel que desempañan en el ordenamiento como un todo. Constitución de Gran Bretaña es flexible, la de EE.UU es rígida (Tiene carácter superior a la ley está contenida en un solo documento) Cada nivel jerárquico de Derecho Legislado incluye en su mismo nivel a las resoluciones judiciales que lo interpretan. Lós Códigos son muchas veces recopilaciones de reglas del Common Law y diversas leyes especiales y no aspiran a una plenitud coherente y lógica como los códigos romanistas. Código Civil de Luisiana=Código Civil Francés o de Napoleón. Mientras que en las sentencias que se fundamentan en los precedentes judiciales el juez debe descubrir y seguir los holding de los casos anteriores, en las que aplican el Derecho Legislado su labor consiste en determinar la intención del Legislador. La Doctrina Los Sistemas ROmanistas atribuyen gran valor a la doctrina o ciencia jurídica, e incluso le dan carácter vinculante. Tratadistas cuyas obras son clásicos: William Blackstone (Inglaterra) y Oliver Wendell Holmes y Roscoe Pound en los EE.UU Se les cita con frecuencia en ensayos y sentencias. Como fuente del Derecho es minimo y jamás se le atribuye fuerza vinculante. El Jurado Constituye uno de los elementos fundamentales y más característicos del Sistema Jurídico anglosajón. Voir dire (decir la verdad): Para integrar el jurado, y durante lo cual los abogados de las partes efectúan a los candiddatos interrogatorios orales para determinar su grado de objetividad a su posible conexión con el caso o los litigantes. Jurado Ordinario o Jurado menor: Habitualmente tiene seis o doce miembros. Gran Jurado: Generalmente de 23 miebros. (Caso penales controvertidos) La decisión del jurado deba tomarse por unanimidad, y si esto no se logra, se conoce como hung jury. Cuando el veredicto del jurado no tiene sustento razonable en los hechos o es contrario a la ley, el Juez puede emitir una resolución denominada N.O.V En la India suprimieron el jurado. Capitulo I: El Renacimiento y la Edad Moderna. El inicio de la Edad Moderna comienza desde el fin de la Edad Media hasta la Revolución Francesa en 1789. Tomasso Campanella y Santo TOmás Moro, escribieron utopías---> Obras sobre comunidades imaginarias basadas en la razón y la naturaleza humanas. Derecho Natural racional: ya no dependía de la religión sino de la razón humana y era superior al Derecho Positivo. Estado Moderno: Nueva forma de Organización política y territorial que apareció en el Renacimiento y que estaba caracterizada por una autoridad central única, que no admitía rivales internos ni injerencias de poderes externos. --->APARECIÓ BAJO LA FORMA DE LA "MONARQUÍA ABSOLUTA" El Monarca era titular de la soberanía. La Corona logró consolidar el Estado y eliminar las pretensiones de autoridad de los antiguos componentes de la poliarquía mediante la constitución de ejércitos permanentes y remunerados, la conformación de una burocracia y el establecimiento de un sistema tributario general. Además de LIMITES TERRITORIALES reconocibles y cada vez más vigilados. Casi todos los estados nacientes optaron por el sistema económico del Mercantilismo, el cual procuraba reforzar las reservas de capital. Estados absolutistas procuraron centralizar la administración y unificar sus sistemas jurídicos. Nación: Una comunidad unida por usos sociales, valores y una identificación colectiva, realzada por factores como la lengua, la religión o los orígenes étnicos, y con símbolos nacionales, tales como banderas, escudos de armas, himnos, figuras históricas y fiestas para reforzar la concia de la identidad nacional. Estado: Es una forma de Organización política, unitaria y territorial, mientras que la nación es una realidad cultural, que puede no coincidir con las fronteras estatales y que a veces, dentro de ella compite con otras nacionalidades. INGLATERRA: Los señores ye el pueblo se aliaron contra las pretensiones de la Corona y lograron limitar en cierta forma su autoridad, lo cual se consagró en documentos como la Carta Magna. El Parlamento se convirtió en una institución de gran importancia política. Enérgicos y autoritarios monarcas de la casa Tudor, orientó el país hacia el absolutismo. LA Corona rompe vinculos religiosos con ROma y crea la Iglesia Anglicana. Se pretende implantar el Ius Commune, en los siglos XVI y XVII, creó una serie de tribunales con ese objeto. Pero los ingleses se mantuvieron aferrados mediante los INns of Court y al Common Law. FRANCIA: Durante gran parte de la Edad Media hubo en Francia una serie de Derechos consuetudinarios tradiciones, conocidos genéricamente con el nombre de Droit Coutumier. Parlements o tribunales de las grandes ciudades, eran trece en total, tenían la potestad de emitir normas (llamados decretos de reglamento. La expansión del Derecho común, provoco el surgimiento de la corriente del Humanismo Jurídico o Jurisprudencia Elegante (Andres Alciato). Estudiaban el Derecho desde un enfoque transdisciplinario, que incluía los idioms griego y latín. Sus seguidores lo comentaban con mayor elegancia y mejor estilo literario Se conformo el Mos Gallicus, o "modo francés" Ordenanzas : Usadas para imponer sus políticas absolutistas y centralistas, las cuales fueron importantes fuentes del Derecho. Lit de Justice (lecho de justicia), consistía en ir personalmente a la sede del parlement en cuestión y hacer que en su presencia se registrase la norma. ESTADOS ITALIANOS: La unidad política de Italia no se logró sino hasta la segunda mitad del siglo XIX, como consecuencia del movimiento político conocido como el Resurgimiento (picadillo de países por influencia del papado), encabezado por los reyes de Cardaña-Piamonte. ESPAÑA E INDIAS:

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