La Constitución Española De 1978

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La Constitución Española De 1978
Raul Diaz Rodriguez
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La Constitución Española de 1978

Indice: 1.Introducción histórica 2.Padres de la Constitución 3.Estructura de la Constitución 4.Reformas Constitucionales

1.Introducción histórica La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1.978.Historia: La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de Diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de Diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de diciembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA :Es el período transcurrido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución española de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr lademocrácia Plena gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobre todo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que señalar las figuras del reyDon Juan Carlos I y de Don Adolfo Suárez, que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización.

3.Estructura de la Constitución

2.Padres de la Constitución

4.Reformas Constitucionales

1.Propuestas de Podemos1.TRATADOS INTERNACIONALES: Eliminación del artículo 96 de la Constitución que supone una cesión de soberanía a través de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales que supongan una cesión de soberanía tendrán que ser sometidos a referéndum.2. MODELO DE ESTADO: Federal, que lleva implícito el principio de la unidad pero también el principio de la libre determinación de las partes, entendido como el derecho de esas partes a "discutir su autodeterminación" (por ejemplo, a convocar un referéndum de independencia), no necesariamente a ejercerla. Eliminación de la capacidad de la Administración central para suspender automáticamente decisiones de las autonomías recurriéndolas ante el Constitucional.3.SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO: Enumeración de servicios básicos y estragicos (banca, energía) en los que el Estado tendría una reserva para poder tomar el control y garantizar el suministro si este no se está garantizando. "No hablamos de expropiar. Las fórmulas pueden ser variadas. Pero el Estado tiene que tener la capacidad de asumir el suministro".4.DERECHOS FUNDAMENTALES: Máxima protección a los derechos relacionados con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos, vivienda…). Incluir en ese listado de derechos fundamentales el derecho al trabajo está "en discusión". Podemos aboga preferiblemente por garantizar una renta básica a quien no tenga trabajo.5.MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS: Eliminación del artículo 67.2 (que impide el mandato imperativo de los representante públicos) e incorporación del revocatorio de los mandatos en cualquier cargo público.6.DERECHO A DECIDIR: Cada territorio tendrá derecho a "abrir un proceso para discutir su autodeterminación", pero no tendrá necesariamente "derecho a la autodeterminación", es decir, derecho automático a independizarse.7.REFERENDOS: Ampliar los ámbitos que pueden ser sometidos a referéndum a temas que hoy están vetados. Y cambiar el artículo 92 para que sean referendos vinculantes, no solo consultivos.8.FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Tribunal Supremo. O cambios en el procedimiento de elección de sus miembros.9.ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS: La elección del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas o del Tribunal Constitucional se haría por un sistema mixto: 30% de elección directa por los ciudadanos, 40% por elección corporativa y 30% por sorteo.10.PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS: Una parte del gasto público no consolidado (es decir, la parte no comprometida para nóminas y gastos fijos) sería aprobada por votación de todos los ciudadanos a través de presupuestos participativos.Noticia: http://politica.elpais.com/politica/2015/11/20/actualidad/1448052762_141488.html

2.Propuestas del PSOE1. ENUMERACIÓN DE LAS COMUNIDADES "CON EL NOMBRE QUE ELIJAN": Incorporar en la Constitución el mapa autonómico, identificando a las comunidades "con la denominación por ellas elegidas en sus Estatutos". Pradas interpreta que esto no significaría que Cataluña, por ejemplo, eligiera ser identificada como "nación", aunque lo dice el Preámbulo de su Estatuto, sino que se refiere a la denominación oficial de los territorios. "Los socialistas somos partidarios de mantener el actual mapa autonómico sin alterar ninguna de sus delimitaciones geográficas", dice la Declaración de Granada.2.CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS: Un solo listado con las competencias exclusivas del Estado, entendiendo que todas las demás corresponden a las comunidades. No se elimina, sin embargo, el artículo 150.2, que ahora permite la delegación de facultades de competencia estatal.3.RECONOCIMIENTO DE HECHOS DIFERENCIALES: El PSOE ve cinco: la lengua propia, la definición como "entidades políticas particulares" de las comunidades consideradas nacionalidades, la insularidad de Canarias y Baleares, los procedimientos de reforma estatutaria especiales para algunas comuniades y el modelo fiscal especial para País Vasco y Navarra. Pradas asegura que no se añadirían singularidades nuevas.4.NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓN: Incorporar a la Constitución los principios genéricos de la financiación autonómica: "Entre otros, la autonomía financiera, la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad, la suficiencia y la coordinación". El PSOE no incluye expresamente entre esos principios que se constitucionalizarían el de "ordinalidad" (el que evita que las comunidades más ricas pierdan muchos puestos en el orden de renta tras aportar a la solidaridad), pero sí aboga por tenerlo en cuenta en el nuevo modelo de financiación.5.REFORZAR LA IGUALDAD DE SERVICIOS BÁSICOS: Incorporación de un "principio de garantía del Estado a los derechos fundamentales del Estado de bienestar a todos los españoles: educación, sanidad, servicios sociales y pensiones". Para garantizar un catálogo de prestaciones mínimas en condiciones de igualdad.6.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: Reconocimiento del derecho fundamental a la salud. Traer los derechos de la salud (artículo 43 de la Constitución) a la sección primera del capítulo 2 del título primero junto al derecho a la educación (artículo 27). Este cambio supondría la aplicabilidad directa de este derecho ante los Tribunales. Ahora no está recogido como derecho fundamental. E incorporar que ese derecho a la protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público es igual para todos los ciudadanos y residentes. Asimismo reconocer un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad como accidentes laborales, dependencia, vejez, maternidad y desempleo.7.PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL: Asegurar que el gasto público cubre el nivel de los servicios básicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones) que constituiría un mandato imperativo en la distribución de recursos del país. Por eso, el PSOE propone añadir al polémico artículo 135 de la constitución que se introdujo en 2011 un “artículo 135 bis”, y crear el “fondo de garantía del Estado de bienestar”.8. SUCESIÓN DE LA CORONA: No discriminación en el acceso a la Jefatura del Estado. Eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona. Sería conveniente que la terminología de la Constitución acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey al Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa.9.IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES: Reforzar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Garantizar el derecho a la paridad en el acceso a la toma de decisiones, tanto en las instituciones públicas como en las empresas, los poderes públicos y las organizaciones sociales. Garantizar el derecho de las mujeres a la salud y a su vida y asegurar su libertad para decidir sobre sí misma.10.PENA DE MUERTE: Prohibición absoluta de la pena de muerte. Reformar el artículo 15 para suprimir el inciso que mantiene la pena de muerte “para tiempos de guerra”. Aunque ya se ha procedido legalmente a su abolición, debería incorporarse la misma a la Constitución.11.LIBERTAD RELIGIOSA: Eliminar la referencia a la iglesia católica en el artículo 16.3, y redactarlo así: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuentas las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con todas las confesiones”.

3.Propuestas de Izquierda Unida1.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: Además de la educación, incorporar la sanidad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Serían derechos reclamables ante los tribunales.2.MODELO DE ESTADO: República federal con la igualdad entre territorios garantizada por la Constitución. Referéndum sobre la Jefatura del Estado previo a la reforma constitucional.3.DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN: Reconocimiento en la Constitución del derecho de autodeterminación y eliminación de la referencia a la “unidad indisoluble de la nación española”.4.FISCALIDAD: Supresión de todo tipo de privilegios fiscales para lograr una armonización fiscal.5.SUCESIÓN DE LA CORONA: Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de sucesión de la Corona que establece la Constitución.6.DERECHO A LA VIDA: Modificación del artículo 15 de la Constitución para constitucionalizar la Ley de plazos del aborto.7.IGLESIA: Declaración de España como un estado laico en la Constitución.8.PARTIDOS POLÍTICOS:Imponer la obligatoriedad de establecer los revocatorios dentro de los partidos (la posibilidad de que los militantes revoquen a sus dirigentes a mitad de mandato).9.PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Eliminación del artículo 135 de la Constitución que fija como prioridad absoluta el pago de la deuda por encima del resto de compromisos del Estado e impone el principio de estabilidad presupuestaria.10.ARTÍCULO 155: Supresión o modificación del artículo que autoriza al Estado a tomar "las medidas necesarias" si una comunidad autónoma actúa contra las leyes o contra el interés general. Esa facultad quedaría únicamente en manos de los tribunales.Noticia:http://politica.elpais.com/politica/2015/12/15/actualidad/1450217494_396372.html?rel=cx_articulo#cxrecs_s

4. PROPUESTAS DE UPyD1.LEY ELECTORAL: Reforma del régimen electoral para establecer a través de la Constitución un sistema proporcional que garantice la igualdad de valor del voto. Sustituir la provincia por otra circunscripción de mayor escala que evite la deformación demográfico-territorial: puede ser la comunidad autónoma o adoptar un distrito nacional para el reparto de restos o la elección de determinado número de diputados. El nuevo sistema deberá ajustarse al principio constitucional de que el voto de los ciudadanos valga igual en cualquier parte del territorio.2.AFORAMIENTOS: Eliminación total de los aforamientos previstos en la Constitución para diputados, senadores, miembros del Gobierno y cargos públicos de la administración.3.DERECHOS: Nuevos derechos reconocidos en la Constitución de igualdad de trato y no discriminación por razones de lengua (a añadir al que ya impide la discriminación por sexo, raza, opinión u otras); también el derecho al acceso a la información pública y a la calidad medioambiental.4.MODELO FEDERAL: Estado fuerte con competencias exclusivas, descentralizado en comunidades autónomas con la misma capacidad legislativa e iguales competencias y el mismo sistema de financiación basado en la responsabilidad fiscal. Prescindir de las diputaciones provinciales.5.COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO:Representación internacional y europea, defensa, aduanas y comercio exterior, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, infraestructuras de interés general, telecomunicaciones, impuestos y agencia tributaria, seguridad social, entes reguladores y supervisores, recursos naturales, parques naturales y costas.6.COMPETENCIAS DELEGADAS: Gestión delegada pero con competencia legislativa exclusiva del Estado: educación obligatoria y superior, sanidad, justicia, medio ambiente, patrimonio del Estado, protección civil, gestión del territorio y aguas territoriales, políticas activas de empleo, circulación por carretera, puertos y aeropuertos de menor importancia.7.COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA: Impuestos y tasas autonómicas, infraestructuras autonómicas, trenes de cercanías, industria, comercio interior, agricultura y pesca, turismo, cultura, policía autonómica, función pública autonómica, y gestión de las competencias delegadas por el estado sin capacidad legislativa en educación, sanidad, justicia, medio ambiente.8.ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES: Supresión de la disposición adicional primera que consagra derechos históricos de los territorios forales. Supresión de la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que dejó de tener sentido cuando se constituyó en comunidad autónoma.9.LENGUA: Prevenir la discriminación por motivos lingüísticos y evitar que las comunidades puedan erradicar la cooficialidad del español en la educación. Para eso se incluirá después de la palabra raza, la palabra lengua en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.10.CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: 12 de los vocales serán elegidos en listas abiertas con voto secreto de todos los jueces, secretarios judiciales, fiscales, letrados y procuradores. Los otros ochos vocales serán elegidos como ahora: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos.

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