Monotributo

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Fiscal 2 Note on Monotributo, created by dj_cer on 13/04/2013.
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Definición de Monotributo El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, es un régimen tributario simplificado, integrado y opcional. Es “simplificado” porque se paga una cuota fija mensual, es “integrado” porque con dicho pago se sustituyen los IG y al IVA, y las cotizaciones previsionales y de salud, y es “optativo” porque el contribuyente podrá elegir por este régimen o por el Régimen General de Impuestos y de Seguridad Social. SUJETO SU PAGO SUSTITUYE Personas físicas y - Impuesto a las Ganancias Sucesiones indivisas - Impuesto al Valor Agregado - Aporte de Autónomos Sociedades de Hecho - Impuesto a las Ganancias → de sus integrantes o irregulares - Impuesto al Valor Agregado → de la sociedad - Aporte de Autónomos → de sus integrantes Las operaciones de los Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo se encuentran exentas del IG y del IVA, así como de aquellos gravámenes que en el futuro los sustituyan. Asimismo, el art. 17 de la ley 22.865 exime a los pequeños contribuyentes del pago del IGMP. Sin embargo, los adherentes al Monotributo son sujetos pasibles de los siguientes impuestos: Impuesto sobre los Siempre que: Bienes Personales - Estuvieran inscriptos en el mismo, o - Tuvieran bienes a su nombre al 31/12 de cada año por un valor superior a $ 305.000, valuados según la Ley 23.966 (art. 22), para bienes situados en el país, y art. 23, para bienes situados en el exterior. Impuesto a la Cuando: Transferencia de Dispongan a título oneroso de bienes inmuebles ubicados Inmuebles (ITI) en el país, en la medida que dicha transferencia no resulte Alcanzada por el IG (Ley 23.905. Título VII – RG 2141). Determinación de la cuota fija mensual La cuota fija mensual se determina en función de dos componentes, uno impositivo y otro previsional. El primero de ellos dependerá de ciertos parámetros monetarios y físicos del contribuyente, y el segundo se relaciona con un importe fijo en concepto de aporte jubilatorio y de obra social. También contempla la posibilidad de pagar un adicional a opción del contribuyente al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Entonces: CUOTA FIJA (mensual) = impuesto integrado + cotización previsional fija El impuesto integrado se determina sobre la base de: ·  tipo de actividad, ·  ingresos brutos obtenidos según la facturación, ·  superficie afectada a la actividad, ·  energía eléctrica consumida y ·  alquileres devengados. En función de estos parámetros, el régimen establece distintas categorías de contribuyentes e impuesto a ingresar. La cotización previsional fija se compone de: ·  Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ·  Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS). ·  Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS). El importe de estos aportes son fijos e iguales para todas las categorías y actividades. SUJETOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Sujetos que pueden adherir al Monotributo Personas Que realicen: Físicas - Ventas de cosas muebles - Locaciones y/o prestaciones de servicios - Locaciones de obras - Locaciones de bienes muebles e inmuebles - Actividad primaria Sucesiones Que continúen la actividad de la persona física Indivisas Integrantes de coo- En los términos y condiciones del Título IV de la perativas de trabajo Ley 26.565 Sociedades de Hecho Con un máximo de 3 (tres) socios, siempre que: e irregulares Cada socio cumpla con los requisitos para ser monotributista Sociedades: El RS comprende a las Sociedades de Hecho con un objeto comercial y a las sociedades de los tipos autorizados por la L. 19.550 (Soc. Colectiva, S.A., S.R.L., Soc. en comandita por acciones, etc.) que no se constituyan regularmente. En las sociedades comprendidas, la totalidad de los integrantes –individualmente considerados– deberán reunir las condiciones para ingresar al RS. Las sociedades no podrán adherir al mismo cuando uno de sus integrantes, por el desarrollo de otras actividades, no cumpla las condiciones previstas para ser monotributista. Condominios de bienes muebles e inmuebles: de acuerdo al artículo 2673 del Código Civil, el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Éstos tendrán idéntico tratamiento que el previsto para las SH e irregulares, por lo cual deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a tales sociedades. Sociedades civiles: sin perjuicio de que tanto la ley como su DR han omitido contemplar en el régimen a las sociedades civiles, entendemos que su incorporación al mismo resulta procedente. En consecuencia, desde nuestro punto de vista las sociedades de profesionales podrán adherir al RS. Trabajadores del servicio doméstico: los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadra dos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico podrán adherir al RS. Actividades exentas o no gravadas en IG o IVA: los pequeños contribuyentes podrán adherir al Monotributo por la obtención de ingresos provenientes de actividades económicas que estén exentas o no gravadas en los Impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado, excepto aquellas que el régimen excluya expresamente. Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el IVA. Actividades excluidas ·  Cargos públicos. ·  Trabajos ejecutados en relación de dependencia. ·  Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. ·  Dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o comprendidas y no adheridas al mismo. ·  Participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas precedentemente. ·  Prestaciones e inversiones financieras. ·  Compraventa de valores mobiliarios. ·  Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Monotributo. Respecto de las actividades señaladas precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigent El pequeño contribuyente podrá adherir al Monotributo por alguna de las actividades alcanzadas por el régimen y, además, desarrollar complementariamente cualquiera de las actividades que el citado régimen excluye, siempre que no se encuentren gravadas con el IVA. En estos casos, el contribuyente deberá: - ingresar la cuota fija mensual por la o las actividades alcanzadas en el Monotributo, y - cumplir con el régimen general vigente por la o las actividades excluidas del régimen. Sujetos que no pueden ser monotributistas ·  Sujetos que, por el desarrollo de alguna actividad, conserven su carácter de R. Inscripto en el IVA. ·  Socios de sociedades no comprendidas en el Monotributo (SA, SRL, Soc. Colectiva, etc.). No podrán adherir en forma individual al régimen por su condicion de integrantes de dichas sociedades, sin perjuicio de poder hacerlo por otra actividad. ·  Socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Monotributo (SH o irregular). No podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades, sin perjuicio de poder hacerlo por otra actividad. ·  Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el régimen, o comprendidas y no adheridas al mismo, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad. ·  Sujetos que realicen más de 3 (tres) actividades simultáneas o posean más de 3 (tres) unidades de explotación. REQUISITOS PARA ADHERIR Y PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO Los sujetos que deseen adherirse al Monotributo, como así también los que se encuentran inscriptos en el mismo a fin de no resultar excluidos, deberán cumplir concurrentemente, con los siguientes requisitos: Inferiores o iguales Para todas las a $ 200.000 actividades Ingresos brutos Mayores a $ 200.000 Para venta de cosas Obtenidos en los 12 meses y menores o iguales muebles inmediatos anteriores a la a $ 300.000 fecha de adhesión siempre que: - cumplan con la cantidad mínima de trabajadores en Superficie Inferior o igual a relación de dependencia, y 200 m2 - que los ingresos provengan Afectada a la actividad a la exclusivamente de esta activ fecha de adhesión Energía eléctrica Inferior o igual a 20.000 kw Consumida en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de adhesión Alquileres Inferiores o iguales a $ 45.000 Devengados en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de adhesión No haber realizado De cosas muebles Que se relacionen en forma importaciones y/o servicios directa con la o las actividades que desarrolle Durante los últimos 12 meses del año calendario Precio máximo unitario Inferior o igual de venta a $ 2.500 de cosas muebles Actividades No realizar más de 3 Simultáneas Unidades de No poseer más de 3 Explotación CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS Los pequeños contribuyentes no deberán tener más de 3 (tres) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormen te las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación. Actividad principal: es aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos. Ingresos Brutos Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto, y neto de descuentos de acuerdo con las costumbres de plaza. ·  Ingresos computables Se computarán como ingresos brutos aquellos provenientes de actividades económicas alcanzadas por el régimen, aun cuando las mismas estén exentas o no gravadas en los Impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado, y devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el RS. El ingreso bruto comprende, en caso de corresponder, a los impuestos nacionales, excepto: - Impuesto interno a los cigarrillos - Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos - Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural No se considerará ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado, como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien. ·  Ingresos no computables No se computarán como ingresos brutos los provenientes de: - cargos públicos, - trabajos ejecutados en relación de dependencia, - jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de las regímenes nacionales o prov. - El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o comprendidas y no adheridas al mismo, - la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas precedentemente, - prestaciones e inversiones financieras, - compraventa de valores mobiliarios, y - participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Monotributo Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. Las sociedades comprendidas o no en el régimen se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas actividades. Unidad de explotación Se entiende por unidad de explotación cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) donde se desarrolle la actividad; cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al RG (taxímetros, remises, transporte, etc.); cada inmueble en alquiler o cada sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente. Energía eléctrica consumida ·  Energía eléctrica computable: será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre en que corresponda la anualización. ·  Inicio de actividades: se deberán efectuar la anualización de la energía eléctrica consumida cuando hayan transcurrido 4 meses. Superficie afectada a la actividad Deberá considerarse la superficie afectada a la actividad de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, d aquella –construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos)–, en la que no se realice la misma. Alquileres devengados El parámetro alquileres devengados comprende: - toda contraprestación –en dinero o en especie– derivada de la locación, uso, goce o habilitación de dicho inmueble. - los importes correspondientes a sus complementos (mejores introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario). Cuando se realice más de una actividad o se posea más de una explotación, deberán sumarse los ingresos brutos obtenidos, magnitudes físicas y alquileres devengados por todas las actividades incluidas en el régimen y unidades de explotación, y considerar los topes previstos para la actividad principal. Caso especial: Local o establecimiento con más de un responsable No se admitirá más de un responsable por un mismo local o establecimiento, excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivi didos de carácter autónomo o se verifique la utilización del local o establecimiento en forma no simultánea. Respecto de los parámetros, habrá que considerar: Espacio físico destinado por cada Superficie uno de los sujetos exclusivamente al desarrollo de su actividad. Actividades que se Consumida por cada uno de los realicen en forma Energía sujetos o, en su caso, la asignada simultánea en un mismo eléctrica por ellos proporcionalmente a caestablecimiento da actividad. Monto asignado proporcional- Alquileres mente en función del aspecto físi- Devengados co destinado a cada actividad. Superficie La superficie del local o establecimiento afectado a la actividad. Energía que utilicen local o establecimiento Energía Consumida en forma proporcioen forma no simultánea eléctrica nal al número de sujetos. Alquileres Monto de la obligación de pago devengados asumida por cada sujeto. Cálculo de los parámetros ·  Adhesión e inicio de la actividad: al inicio de la actividad hay que considerar el parámetro referido a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. ·  Adhesión posterior al inicio de la actividad antes de transcurridos 12 meses: se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el periodo precedente al acto de adhesión, además de considerar la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. ·  Adhesión posterior al inicio de la actividad transcurridos 12 meses o más: se deberán sumar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos 12 meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período. ·  Sustitución total de la actividad declarada, por otra u otras comprendidas en el régimen: resultará de aplicación lo previsto en este cuadro respecto de la nueva actividad a efectos del cálculo de los parámetros, correspondiendo presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría. No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades o el mero reemplazo de alguna de las declaradas. Desarrollo de la actividad en distintas unidades de explotación en forma no simultánea - Superficie: se determinará considerando el local, establecimiento, oficina de mayor superficie afectada a la actividad. - Energía eléctrica consumida: será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie. - Alquileres devengados: será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor. Tener en cuenta: No se debe poseer más de 3 unidades de explotación. ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE DEBE CONSIDERAR LA SUPERFICIE O ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA No se considera la superficie en: - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y de paddle, piletas de natación y similares). - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). - Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. - Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes. - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. - Locaciones de bienes inmuebles. No se considera la energía eléctrica consumida en: - Lavaderos de automotores. - Expendio de helados. - Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. - Explotación de kioscos (polirrubros y similares). - Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con el INDEC, correspondientes al último censo poblacional. CATEGORIZACIÓN Cumplidos los requisitos que la ley dispone para adherir al régimen, se debe proceder a realizar la categorización correspondiente a efectos de determinar el monto del impuesto integrado que el sujeto deberá ingresar mensualmente junto con la cotización previsional fija. Caso especial Los contribuyentes cuyos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles y hayan superado el límite de ingresos brutos de $ 200.000 y no excedan la suma de $ 300.000 podrán adherirse o permanecer en el régimen siempre que cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia. Cuando se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, se deberá recuperar dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción. En caso contrario se produce la exclusión del régimen. Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros –ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados– para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuesto para ella. CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO A INGRESAR ·  Para todas las actividades Componente impositivo Categoría Ingresos Brutos (anual) Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual) Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw Hasta $ 9.000 $ 39 $ 39 C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw Hasta $ 9.000 $ 75 $ 75 D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw Hasta $ 18.000 $ 210 $ 194 F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kw Hasta $ 27.000 $ 400 $ 310 G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kw Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 ·  Para venta de cosas muebles con ingresos brutos mayores a $ 200.000 y menores o iguales a $ 300.000 Categoría Ingresos Brutos (anual) Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual) Cantidad mínima de empleados Componente Impositivo J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 1 $ 2.000 K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 2 $ 2.350 L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 3 $ 2.700 IMPORTES PREVISIONALES A INGRESAR Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) $ 110 Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 70 Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su grupo familiar primario –OPCIONAL– $ 70 (por adherente) ·  Pequeño contribuyente que desarrolla más de una actividad económica incluida en el régimen: estos sujetos deberán categorizarse de acuerdo a la actividad principal (de mayores ingresos). ·  Pequeño contribuyente que desarrolla la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino: se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la ener gía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó - El 20% a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético, o - El 90%, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. ·  Actividad primaria y prestación de servicios sin local fijo: se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos. ·  Sociedades de Hecho e irregulares y condominios de muebles e inmuebles: sólo podrán categorizarse a partir de la categoría D. ·  Zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 (cuarenta mil) habitantes: no se aplicará el parámetro de superficie afectada, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Min. de Economía y Finanzas a través de la AFIP ·  Inicio de actividades: se categorizarán de conformidad a la superficie que tenga afectada a la activi dad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizar inicialmente mediante una estimación razonable. ·  Ingresos excepcionales: cuando en un mismo periodo anual se acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos productivos anuales o se liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, la AFIP, a solicitud del interesado, podrá considerar métodos de ponderación de ingresos a los fines de una categorización o recategorización que se ajuste a la real dimensión de la explotación. ·  Contribuyente que realice actividad primaria y encuadre en la categoría B: no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seg. Social. ·  Contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores y que encuadre en la categoría B: no deberá ingresar el impuesto integrado. Asimismo estarán exentos de ingresar el aporte jubilatorio e ingresarán el aporte a la obra social con una disminución del 50%. ·  Integrante de cooperativa de trabajo: no deberá ingresar el impuesto integrado cuando los ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000 y sólo abonará las cotizaciones previsionales fijas. ·  Integrante de cooperativa de trabajo inscripta en el Registro Nacional de Efectores: no deberá ingresar el impuesto integrado cuando los ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000. Asimismo estarán exentos de ingresar el aporte jubilatorio e ingresarán el aporte a la obra social con una disminución del 50%. ·  Sociedades de hecho e irregulares y condominios de muebles e inmuebles: el monto a ingresar por la sociedad o condominio será el de la categoría que le corresponda, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad o condóminos al momento de la adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cuando corresponda la recategorización. El incremento o disminución de la cantidad de socios o condóminos durante cada cuatrimestre calendario no modificará el impuesto determinado para dicho período. Respecto al componente previsional, su ingreso está a cargo de cada socio o condómino en forma individual. ·  Emergencia agropecuaria y desastre: cuando los contribuyentes se encuentren ubicados en determinadas zonas o regiones afectadas por catástrofes naturales que impliquen severos daños a la explotación, el impuesto a ingresar se reducirá: - de haberse declarado la emergencia agropecuaria: un 50% - en caso de declaración de desastre: un 75%. ADHESIÓN Y RECATEGORIZACIÓN Adhesión por inicio de actividades Cuando coincida la adhesión al régimen con el inicio de actividades, el pequeño contribuyente deberá observar el siguiente procedimiento: 1. Encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizar inicialmente mediante una estimación razonable. 2. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. 3. A la finalización de cada cuatrimestre calendario y hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, a efectos de realizar la recategorización correspondiente. INICIO DE ACTIVIDADES - Superficie afectada a la actividad, y Determinar la categoría - Monto pactado en el contrato de en función de: alquiler de corresponder, o - Estimación razonable, en caso de no contar con estos datos. Transcurridos 4 meses Anualizar: - Ingresos brutos obtenidos, - Energía eléctrica consumida Este procedimiento deberá - Alquileres devengados, en dicho realizarse a la finalización período. de cada cuatrimestre calendario y hasta tanto transcu- Verificar si: rran 12 meses desde el ini- - Se confirma la categorización, o cio de la actividad. - Se determina la recategorización, o - Se determina la exclusión del régimen La anualización de los parámetros, transcurridos 4 meses como mínimo desde el inicio de la acti vidad, deberá realizarse en la fecha correspondiente a la recategorización más cercana a dicho momento, manteniendo la categorización inicial hasta que tal hecho ocurra. Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior surja que el sujeto queda excluido del régimen, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del RS, debiendo encuadrarse –hasta la próxima recategorización cuatrimestral–, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según corresponda). La anualización de los parámetros, transcurridos 4 meses como mínimo desde el inicio de actividad, no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Sustitución de actividades ·  Será considerado inicio de actividad→ el reemplazo de la actividad declarada por otra de distinto tipo. ·  No será considerado inicio de actividad→ la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o al reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo tipo comprendida en el régimen. Recategorización A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmiediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Al término de Cada cuatrimestre CALCULAR ·  Ingresos brutos obtenidos ·  Energía eléctrica consumida en los 12 meses ·  Alquileres devengados inmediatos anteriores ·  Superficie afectada al fin del cuatrimestre. RESULTADO Compararlo con el límite de la Si es SUPERIOR RECATEGORIZARSE categoría en la cual está inscripto Si es INFERIOR RECATEGORIZARSE Si es IGUAL SIN CAMBIOS - La recategorización procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus activi dades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo. - La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Fechas para realizar la recategorización Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existe 3 recategorizaciones anuales. Se efectuarán hasta el día 7 de los meses de mayor, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día de mes en que deba efectuarse la siguiente recategori zación. Cuatrimestre Mes en que corresponde realizar la recategorización Mes a partir del cual se abona la nueva categoría Enero a abril Mayo Junio Mayo a agosto Septiembre Octubre Septiembre a diciembre Enero Febrero Efectos de la adhesión La opción de adhesión al régimen sujetará a los contribuyentes al Monotributo desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice, hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen. En el caso de inicio de actividades, los sujetos podrán adherir al Monotributo con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive. La adhesión al RS implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de RI en el IVA. Pago del impuesto El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino a la seguridad social deberán ser ingresados mensualmente desde el mes de su adhesión al régimen y hasta el mes en que el contribuyente renuncie al mismo o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades. La cuota fija mensual impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previs tos en el art. 37 de la ley 11.683. Reintegro del impuesto integrado Los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior, procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11. No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente. ·  Sociedades de hecho e irregulares y condominios de bienes muebles e inmuebles: el pago del impuesto integrado está a cargo de la sociedad o condominio. ·  Cooperativa de trabajo: será agente de retención del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Monotributo, en oportunidad de cada liquidación de pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. BAJA, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Baja por cese de actividades La solicitud de baja por cese de actividad producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente de realizada y por consiguiente, no corresponderá ingresar la cuota fija mensual (impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas) a partir de dicha fecha. Cabe mencionar que en caso de no solicitar la baja oportunamente, no cesará la obligación tributaria del contribuyente para con la AFIP. Asimismo, los sujetos podrán adherir nuevamente al régimen, en el momento en que inicien cual quier actividad comprendida en el mismo. Renuncia Los contribuyentes adheridos al Monotributo podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada, momento a partir del cual los contribuyentes quedan exceptuados del ingreso del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas y deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguirdad social, en el marco delos respectivos regímenes generales. El contrtibuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad. Cuando con posterioridad a la renuncia el sujeto hubiere cesado en la actividad, podrá adherir nuevamente al régimen en cualquier momento, sin que haya transcurrido el plazo de tres años calendarios completos, siempre que la nueva adhesión se realice por una actividad/es distinta de aquella que desarrollaba en oportunidad de la mencionada renuncia. Exclusión Quedarán excluidos de pleno derecho del régimen los contribuyentes cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: ·  Ingresos brutos: la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – considerando al mismo– exceda el límite establecido para la categoría I o, en su caso, J, K o L. ·  Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados: superen los máximos establecidos en la categoría I. ·  Cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia: no se alcance la cantidad mínima requerida para las categorías J, K o L. ·  Precio máximo unitario de venta de cosas muebles: sea superior a $ 2.500. ·  Gastos personales: se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. ·  Depósitos bancarios depurados: resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. ·  Importaciones: se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. ·  Actividades simultáneas: se realicen más de 3. ·  Unidades de explotación: posean más de 3. ·  Categorización: si realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. ·  Respaldo de operaciones: si las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. ·  Compras y gastos de la actividad: el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: - 80% en el caso de venta de bienes, o - 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I o, en su caso, J, K o L. ·  Sujetos: que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen. ·  Sociedades de hecho e irregulares: Cuando la sociedad adherida al RS resulte excluida, sus consecuencias alcanzan a sus socios sólo en carácter de integrantes de la sociedad, por lo que dicha exclusión no es aplicable a los referidos sujetos respecto de otra actividad por la cual se encuentren adheridos al Monotributo. ·  Reimportaciones: no configuran causal de exclusión las operaciones que se indican a continuación: - Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas. - Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación. - Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior. Exclusión automática ·  Efectos: a partir de la cero hora del día en que se produjo la causal respectiva. ·  Responsabilidad del monotributista: comunicar dicha circunstancia al Organismo, dentro de los 15 días hábiles administrativos desde aquel en que hubiere acaecido tal hecho, y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. ·  Reingreso al régimen: los contribuyentes no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión. ·  Pago a cuenta del impuesto ingresado: El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los períodos que se adeuden correspondientes al RS, o de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general. Baja automática La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 m consecutivos, la baja automática de pleno derecho del RS. La aplicación de la baja automática tiene efectos a partir de la notificación que efectúe el juez administrativo interviniente, a través del procedimiento previsto en el art. 100 de la ley 11.683. Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al RS siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el primer párrafo. El sujeto que reingrese al régimen deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, corres pondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores. NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES Medidas precautorias y sanciones Clausura No se entreguen o emitan facturas o documentos equivalentes. Se encarguen o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental que exija la AFIP. No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. Se realicen operaciones de compra, locaciones o prestaciones para la actividad no respaldadas por las facturas o documentos equivalentes. CLAUSURA de 1 a 5 días No se exhiba la placa y el comprobante de pago. Este último procederá exclusivamente cuando el pequeño contribuyente utilice una forma de pago que habilite su cumplimiento. Multas Omisión del pago del impuesto por falta de presentación De la declaración jurada de recategorización. Presentación de declaraciones juradas categorizadoras Inexactas. Presentación de declaraciones juradas recategorizadoras Inexactas. MULTA del 50% del impuesto integrado que hubiera debido abonar Omisión, erro o falsedad que se compruebe en el ins- Trumento presentado por los responsables a las entida- Des bancarias en el momento del ingreso del impuesto, El que constituye la comunicación del pago, por lo que Tiene el carácter de declaración jurada. El tique que Acredite el pago del impuesto y que no fuera observado Por el contribuyente en el momento de su emisión Constituye plena prueba de los datos declarados. Recategorización de oficio Recategorización incorrecta o no realizada. SIN MULTA RECATEGORIZACIÓN Si se recategoriza antes de la notificación de deuda. DE OFICIO MULTA = 25% del impuesto integrado omitido Se liquida la deuda y Si se acepta la recategorización de oficio dentro de se aplica la sanción 15 días de la notificación. MULTA = 50% del impuesto integrado omitido Para el resto de los casos. RECURSO DE La recategorización, determinación y sanción podrán APELACIÓN ser recurridas mediante interposición de recurso de Apelación del art. 74 del Decreto 1.397/79. La recategorización de oficio tendrá efecto retroactivo al momento que se produjeron los hechos que la ocasionaron. Inscripción de oficio Exclusión de oficio. INSCRIPCIÓN SIN MULTA DE OFICIO EN EL Si se excluye e inscribe antes de la notificación de RÉGIMEN GENERAL deuda Se liquida la deuda y se MULTA = 25% del impuesto integrado omitido aplica la sanción Si se acepta la exclusión e inscripción de oficio dentro de 15 días de la notificación. MULTA = 50% del impuesto integrado omitido Para el resto de los casos. RECURSO DE La exclusión, inscripción, determinación y sanción po- APELACIÓN drán ser recurridas mediante interposición del recurso de apelación del art. 74 del Decreto 1.397/79. Sujetos comprendidos en los Sistemas Integrados de Control General y Especial Quedan Sistemas Integrados de Control General y Especial –RG 3423– excluidos de A partir del primer día hábil del mes calendario inmediato siguien Sujetos que te a aquel en que se hayan efectuado la adhesión al régimenadhieran al Monotributo Información de los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores –RG 100–. No quedan excluidos de Planes de facilidades de pago por los cuales el Organismo establezca que serán controlados por el aludido sistema. Regímenes de Información, de Retención y Percepción La AFIP podrá establecer, para los sujetos adheridos al RS, la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción. NORMAS REFERIDAS AL IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS Normas referidas al IVA ·  Monotributistas que renuncien o resulten excluidos Que adquieran la No podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado condición de como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha Resp. Inscripto en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo. ·  Operaciones con sujetos adheridos al Monotributo Cuando el enajenante No generarán cred.fiscal para el adquirente, locatario o prestatario sea monotributista ·  Operaciones registradas en el mercado de cereales a término Cuando el enajenante Queda exceptuado del régimen del art. 19 de la ley de IVA. sea monotributista Los mercados de cereales a término serán tenidos por adquirentes y vendedores de los bienes que en definitiva se comer cialicen como consecuencia de las operaciones registradas en los mismos. En ambos supuestos, para la aplicación del gravamen se considerará como valor computable el precio de ajuste tomado como base para el cálculo de las diferencias que correspondiere liquidar respecto del precio pactado y de los descuentos, quitas o bonificaciones que se practiquen, conceptos que se sumarán o restarán, según corresponda, del aludi do precio de ajuste, a efectos de establecer el precio neto de la operación. ·  Operaciones de venta en nombre propio de bienes de terceros –comisionistas, consignatarios u otros– Cuando el comitente No generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario. sea monotributista Las adquisiciones efectuadas por los sujetos adheridos al RS no generan, en ningún caso, crédito fiscal, y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos. Normas referidas al Impuesto a las Ganancias Responsables del IG que adhieran al Monotributo ·  Presentación de la DDJJ determinativa del IG El pequeño contribuyente que adhiera al RS deberá presentar DDJJ del IG cuando: - La adhesión se produzca con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto con anterioridad a la fecha en que surte efectos dicha adhesión, o - deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el RS, con independencia de su adhesión al mismo. ·  Resultado atribuible Los responsables que adhieran al RS con posterioridad al inicio del año calendario o al cierre del ejercicio comercial de que se trate, según corresponda, deberán computar en la determinación del IG el resultado atribuible al período comprendido entre dicho inicio o cierre y el último día del mes en que efectuaron la opción, ambos inclusive. Las ganancias obtenidas desde el mes en que la adhesión produce efectos hasta la fecha de baja del RS deberán consignarse como exentas del IG en la DDJJ respectiva, en caso de realizar alguna otra actividad por la que corresponda la presentación de la DDJJ del IG. ·  Rentas facturadas en un período fiscal y percibidas en el siguiente En el caso de aquellos sujetos responsables del IG, que deban imputar sus ingresos por el método de lo “percibido” –vgr. locación de cosas de cosas muebles y/o prestación de servicios–, y que hayan facturado dichos ingresos mientras se encontraban inscriptos en el régimen general, cuando los mismos sean percibidos luego de su adhesión al RS quedarán fuera de objeto, a los efectos de su cómputo para la correspondiente recategorización y/o exclusión. Este tratamiento obedece a que en el Monotributo los ingresos deben ser computados utilizando el criterio de lo “devengado”, y el devengamiento de los ingresos en cuestión ya se produjo mientras el sujeto se encontraba inscripto en el régimen general. Por otro lado, es importante mencionar, que el IG correspondiente al último período fiscal en el cual el sujeto era contribuyente de dicho gravamen no alcanzará a tales ingresos, dado que los mismos no habían sido percibidos mientras el contribuyente estuvo inscripto en el régimen general. A modo de ejemplo, podemos citar el caso de un contador, que el 31/12/2009 se encontraba inscripto en los siguientes impuestos: al valor agregado, a las ganancias y autónomos. Dicho individuo facturó durante el año calendario 2009 ingresos por $ 121.000 (IVA incluido), quedando pendientes de cobro al cierre del mencionado período fiscal el importe de $ 25.000. Dado que nuestro contador se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley 26.565 para adherir al RS, ha optado en enero 2010 por incorporarse al RS. En consecuencia, habiendo percibido el importe de $ 25.000 en febrero de 2010, dichos ingresos no deberán ser considerados para las recategorizaciones que deba realizar en mayo de 2010, septiembre de 2010, como así tampoco en enero de 2011 en el RS. Adicionalmente dicha suma no deberá ser considerada en la liquidación del IG por el período fiscal 2009. ·  Deducciones personales computables Las deducciones previstas en el inc. b) del artículo 23 de la LIG, si correspondieran, serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales, de acuerdo con lo dispuesto por su art. 24. ·  Patrimonio a declarar El patrimonio a declarar será el que resulte al 31/12 del año por el cual se formula la declaración y del anterior. ·  Determinación e ingreso del gravamen Los sujetos que resulten responsables de continuar presentando la DDJJ del IG, por actividades no incluidas en el RS, deberán cumplir su obligación de determinación anual e ingreso de ese gravamen, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal, conforme a lo previsto en las normas pertinentes. Cómputo en la liquidación del IG de las adquisiciones a monotributistas Adquirentes, locatarios o prestatarios Podrán computar Sobre el total de las Respecto de un mismo proveedor → hasta un 2% compras, locaciones o prestaciones Respecto del conjunto de proveedores → hasta un 8% del mismo ejercicio fiscal Operaciones recurrentes → sin limitación En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones. El Fisco dispuso en el art. 36 de la RG (AFIP) 2746 que revisten el carácter de “recurrentes” las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal cuya cantidad resulte superior a: Para el caso de compras 23 operaciones Para el caso de locaciones o prestaciones 9 operaciones Cómputo en la liquidación del IG de las adquisiciones a sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social Adquirentes, locatarios No podrán computar las operaciones realizadas con estos sujetos o prestatarios Anticipos ·  Impuesto a las Ganancias Los contribuyentes o responsables obligados a ingresar anticipos del Impuesto a las Ganancias, deberán continuar cumpliendo con dicha obligación hasta el mes de la adhesión al RS, inclusi ve. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños contribuyentes quedarán exceptuados de la citada obligación, sólo si el sujeto incluyó todas sus actividades en el RS. De continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen, corresponderá recal cular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al RS, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos, en cuyo caso en todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo normado en la RG (AFIP) 327. La liquidación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en papeles de trabajo que se conservarán a disposición del personal fiscalizador del Organismo Recaudador. ·  Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Los contribuyentes o responsables obligados a ingresar anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta deberán continuar cumpliendo con dicha obligación hasta el mes de la adhesión al RS, inclusive. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños contribuyentes quedarán exceptuados de la citada obligación. Monotributistas que renuncien al RS Cuando se renuncie al Monotributo, la determinación del Impuesto a las Ganancias del período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive, se practicará con arreglo a las normas de la ley de dicho tributo considerando los ingresos y gastos devengados o percibidos, según corresponda, en dicho lapso. A tal fin las deducciones en concepto de amortizaciones por desgaste, relativas a bienes de uso en existencia, se computarán en forma proporcional a la cantidad de meses calendario que abarque el mencionado lapso o desde la adquisición, respecto del día de cierre del ejercicio. NORMAS DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN APLICABLES Obligaciones El contribuyente adherido al Monotributo deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca AFIP Tipo de comprobantes Los sujetos adheridos al Monotributo deberán emitir comprobantes tipo “C”, excepto para las facturas de exportación, los remitos y los tiques. Las facturas de exportación deberán contener la letra “E”, y los remitos, la letra “X”. Los comprobantes tipo “C” deberán contener el número de inscripción correspondiente al Imp. sobre los Ingresos Brutos, de corresponder. Casos en los cuales no es obligatorio emitir facturas No corresponderá emitir facturas cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones, y siempre que los comprobantes no sean requeridos por el adquierente o prestatario: ·  Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. ·  Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10. ·  Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras. Los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Controlador fiscal El sujeto monotributista estará obligado a utilizar controlador fiscal en los siguientes casos: ·  Cuando opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales. ·  Cuando renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras. Se deberá tener comprobantes manuales de respaldo, los que deberán utilizarse en caso de inoperati vidad del sistema, por operaciones superiores a $ 1.000 o por operaciones con sujetos que no sean consumidores finales. Registro de operaciones Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar operaciones de sus comprobantes emi tidos y/o recibidos. Ello no obsta al cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto. Conservación de los comprobantes emitidos y recibidos Se deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere. Punto de venta Los comprobantes cuyas solicitudes de impresión se efectúen a partir del 01/04/2003 deberán contener el punto de venta 0001. Asimismo, aquellos comprobantes impresos con anterioridad a dicha fecha que contengan el punto de venta 0000, podrán ser utilizados hasta su agotamiento. Los nuevos puntos de ventas se deben informar a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a la utilización de dichos comprobantes. Exhibición de la identificación y del comprobante de pago Los contribuyentes adheridos al Monotributo deberán exhibir en la vidriera de su local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público o, sólo en caso de no poseerse vidriera, en lugar visible y destacado del local o establecimiento, en el área de atención al público, los siguientes elementos: ·  Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Monotributo –constancia de opción–, y ·  Comprobante de pago –original y fotocopia– correspondiente al último mes vencido del Monotributo correspondiente a la categoría en la cual debe estar categorizado, por lo que el correspondiente a otra categoría incumple el aludido deber de exhibición. ·  Formulario Nº 960 –art. 24 de la RG (AFIP) 1.415. ·  La falta de exhibición de la placa o el comprobante de pago traerá aparejada la consumación de la infracción pudiendo corresponder una sanción de entre 1 y 5 días de clausura. ·  La falta de exhibición del Formulario Nº 960 dará lugar a las sanciones de la ley 11.683. La obligación de exhibición respecto al comprobante de pago procederá exclusivamente cuando el pequeño contribuyente utilice una forma de pago que habilite su cumplimiento. La RG 2.746 dispone que no corresponderá la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe por alguna de las modalidades previstas en el art. 2 de la RG 1.644 y su modificatoria, o mediante débito directo en cuenta bancaria. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Cotizaciones previsionales fijas a ingresar - Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) $ 110 - Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) $ 70 - Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su $ 70 grupo familiar primario –OPCIONAL– por adherente ·  Los socios de las sociedades que adhieran al Monotributo deberán ingresar individualmente el importe de las cotizaciones. ·  La cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes que sus asociados deban ingresar al Monotributo, en oportunidad de cada liquidación de pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. ·  Trabajadores autónomos que adhieran al Monotributo Deberán determinar e ingresar los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión, inclusive, de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social. La adhesión al régimen producirá la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos. ·  Socios de sociedades adheridas al Monotributo - Los integrantes deberán ingresar individualmente el importe de las cotizaciones. - Los integrantes que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al RS, y continúen desarrollando actividades como trabajadores autónomos, no podrán continuar ingresando las cotizaciones previsionales fijas, salvo que se inscriban individualmente o integren una nueva sociedad adherida al referido régimen. - Los sujetos que integren más de una sociedad adherida o que realicen simultáneamente una acti vidad individual en el RS deberán ingresar al citado régimen las cotizaciones previsionales fijas como si sólo hubieran adherido en forma individual. ·  Cooperativas de trabajo Serán agente de retención de los aportes que sus asociados deben ingresar al RS, en oportunidad de cada liquidación de pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. ·  Aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales Una vez ejercida la opción de incorporar a la cobertura del Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), a cada integrante del grupo familiar primario, el ingreso del aporte adicional por cada uno de ellos, será obligatorio para el pequeño contribuyente hasta la renuncia, exclusión o baja del RS, mientras dichos integrantes no sean dados de baja por alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente. Casos especiales ·  Empleador adherido al Monotributo Deberá ajustarse a las obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social e inscribirse como empleador ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos. En consecuencia, deberá ingresar por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los siguientes regímenes generales: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Asignaciones Familiares Fondo Nacional de Empleo Ley sobre Riesgos del Trabajo ·  Monotributista inscripto en el Registro Nacional de Efectores Condición: encuadrarse en la Categoría B Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) exento Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 35 Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su $ 35 grupo familiar primario –OPCIONAL– por adherente En caso de no cumplir con la condición mencionada, estos sujetos ingresarán igualmente el 50% de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Régimen Nacionales de Obras Sociales, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción. ·  Monotributista integrante de cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores Condición: los ingresos brutos anuales no deben superar la suma de $ 24.000 Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) exento Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 35 Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su $ 35 Grupo familiar primario –OPCIONAL– por adherente ·  Trabajadores autónomos jubilados adheridos al Monotributo Los trabajadores autónomos jubilados que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, que se encuentren adheridos al Monotributo, sólo deberán ingresar –en su condición de trabajadores autónomos–: Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) $ 110 La adhesión al RS excluye los beneficios previsionales emergentes de los regímenes diferenciales por el ejercicio de actividades penosas o riesgosas, respecto de los contribuyentes en su condición de trabajadores autónomos. ·  Monotributistas profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a regímenes provinciales para profesionales Podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para pequeños contribuyentes. Deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales fijas y podrán acceder a los beneficios indicados en “Prestaciones de la Seguridad Social”. Sujetos excluidos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas Quedan eximidos de todos los aportes indicados precedentemente: ·  Los menores de 18 años de edad. ·  Los trabajadores autónomos que al 15/07/1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios (primer párrafo del art. 13 de la ley 24.476). ·  Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. ·  Los sujetos que –simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo– se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional. ·  Los sujetos adheridos exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa). ·  Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos que opten por la permanencia en el mismo. Los sujetos profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a regímenes provinciales para profesionales, los sujetos que –simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo– se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional, como así también, los sujetos locadores de bienes muebles o inmuebles podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes y acceder a los beneficios, debiendo ingresar obligatoriamente las cotizaciones respectivas. Prestaciones de la Seguridad Social Las prestaciones de la Seguridad Socia

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Definición de Monotributo El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, es un régimen tributario simplificado, integrado y opcional. Es “simplificado” porque se paga una cuota fija mensual, es “integrado” porque con dicho pago se sustituyen los IG y al IVA, y las cotizaciones previsionales y de salud, y es “optativo” porque el contribuyente podrá elegir por este régimen o por el Régimen General de Impuestos y de Seguridad Social. SUJETO SU PAGO SUSTITUYE Personas físicas y - Impuesto a las Ganancias Sucesiones indivisas - Impuesto al Valor Agregado - Aporte de Autónomos Sociedades de Hecho - Impuesto a las Ganancias → de sus integrantes o irregulares - Impuesto al Valor Agregado → de la sociedad - Aporte de Autónomos → de sus integrantes Las operaciones de los Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo se encuentran exentas del IG y del IVA, así como de aquellos gravámenes que en el futuro los sustituyan. Asimismo, el art. 17 de la ley 22.865 exime a los pequeños contribuyentes del pago del IGMP. Sin embargo, los adherentes al Monotributo son sujetos pasibles de los siguientes impuestos: Impuesto sobre los Siempre que: Bienes Personales - Estuvieran inscriptos en el mismo, o - Tuvieran bienes a su nombre al 31/12 de cada año por un valor superior a $ 305.000, valuados según la Ley 23.966 (art. 22), para bienes situados en el país, y art. 23, para bienes situados en el exterior. Impuesto a la Cuando: Transferencia de Dispongan a título oneroso de bienes inmuebles ubicados Inmuebles (ITI) en el país, en la medida que dicha transferencia no resulte Alcanzada por el IG (Ley 23.905. Título VII – RG 2141). Determinación de la cuota fija mensual La cuota fija mensual se determina en función de dos componentes, uno impositivo y otro previsional. El primero de ellos dependerá de ciertos parámetros monetarios y físicos del contribuyente, y el segundo se relaciona con un importe fijo en concepto de aporte jubilatorio y de obra social. También contempla la posibilidad de pagar un adicional a opción del contribuyente al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Entonces: CUOTA FIJA (mensual) = impuesto integrado + cotización previsional fija El impuesto integrado se determina sobre la base de: ·  tipo de actividad, ·  ingresos brutos obtenidos según la facturación, ·  superficie afectada a la actividad, ·  energía eléctrica consumida y ·  alquileres devengados. En función de estos parámetros, el régimen establece distintas categorías de contribuyentes e impuesto a ingresar. La cotización previsional fija se compone de: ·  Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ·  Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS). ·  Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS). El importe de estos aportes son fijos e iguales para todas las categorías y actividades. SUJETOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Sujetos que pueden adherir al Monotributo Personas Que realicen: Físicas - Ventas de cosas muebles - Locaciones y/o prestaciones de servicios - Locaciones de obras - Locaciones de bienes muebles e inmuebles - Actividad primaria Sucesiones Que continúen la actividad de la persona física Indivisas Integrantes de coo- En los términos y condiciones del Título IV de la perativas de trabajo Ley 26.565 Sociedades de Hecho Con un máximo de 3 (tres) socios, siempre que: e irregulares Cada socio cumpla con los requisitos para ser monotributista Sociedades: El RS comprende a las Sociedades de Hecho con un objeto comercial y a las sociedades de los tipos autorizados por la L. 19.550 (Soc. Colectiva, S.A., S.R.L., Soc. en comandita por acciones, etc.) que no se constituyan regularmente. En las sociedades comprendidas, la totalidad de los integrantes –individualmente considerados– deberán reunir las condiciones para ingresar al RS. Las sociedades no podrán adherir al mismo cuando uno de sus integrantes, por el desarrollo de otras actividades, no cumpla las condiciones previstas para ser monotributista. Condominios de bienes muebles e inmuebles: de acuerdo al artículo 2673 del Código Civil, el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Éstos tendrán idéntico tratamiento que el previsto para las SH e irregulares, por lo cual deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a tales sociedades. Sociedades civiles: sin perjuicio de que tanto la ley como su DR han omitido contemplar en el régimen a las sociedades civiles, entendemos que su incorporación al mismo resulta procedente. En consecuencia, desde nuestro punto de vista las sociedades de profesionales podrán adherir al RS. Trabajadores del servicio doméstico: los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadra dos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico podrán adherir al RS. Actividades exentas o no gravadas en IG o IVA: los pequeños contribuyentes podrán adherir al Monotributo por la obtención de ingresos provenientes de actividades económicas que estén exentas o no gravadas en los Impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado, excepto aquellas que el régimen excluya expresamente. Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el IVA. Actividades excluidas ·  Cargos públicos. ·  Trabajos ejecutados en relación de dependencia. ·  Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. ·  Dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o comprendidas y no adheridas al mismo. ·  Participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas precedentemente. ·  Prestaciones e inversiones financieras. ·  Compraventa de valores mobiliarios. ·  Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Monotributo. Respecto de las actividades señaladas precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigent El pequeño contribuyente podrá adherir al Monotributo por alguna de las actividades alcanzadas por el régimen y, además, desarrollar complementariamente cualquiera de las actividades que el citado régimen excluye, siempre que no se encuentren gravadas con el IVA. En estos casos, el contribuyente deberá: - ingresar la cuota fija mensual por la o las actividades alcanzadas en el Monotributo, y - cumplir con el régimen general vigente por la o las actividades excluidas del régimen. Sujetos que no pueden ser monotributistas ·  Sujetos que, por el desarrollo de alguna actividad, conserven su carácter de R. Inscripto en el IVA. ·  Socios de sociedades no comprendidas en el Monotributo (SA, SRL, Soc. Colectiva, etc.). No podrán adherir en forma individual al régimen por su condicion de integrantes de dichas sociedades, sin perjuicio de poder hacerlo por otra actividad. ·  Socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Monotributo (SH o irregular). No podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades, sin perjuicio de poder hacerlo por otra actividad. ·  Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el régimen, o comprendidas y no adheridas al mismo, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad. ·  Sujetos que realicen más de 3 (tres) actividades simultáneas o posean más de 3 (tres) unidades de explotación. REQUISITOS PARA ADHERIR Y PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO Los sujetos que deseen adherirse al Monotributo, como así también los que se encuentran inscriptos en el mismo a fin de no resultar excluidos, deberán cumplir concurrentemente, con los siguientes requisitos: Inferiores o iguales Para todas las a $ 200.000 actividades Ingresos brutos Mayores a $ 200.000 Para venta de cosas Obtenidos en los 12 meses y menores o iguales muebles inmediatos anteriores a la a $ 300.000 fecha de adhesión siempre que: - cumplan con la cantidad mínima de trabajadores en Superficie Inferior o igual a relación de dependencia, y 200 m2 - que los ingresos provengan Afectada a la actividad a la exclusivamente de esta activ fecha de adhesión Energía eléctrica Inferior o igual a 20.000 kw Consumida en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de adhesión Alquileres Inferiores o iguales a $ 45.000 Devengados en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de adhesión No haber realizado De cosas muebles Que se relacionen en forma importaciones y/o servicios directa con la o las actividades que desarrolle Durante los últimos 12 meses del año calendario Precio máximo unitario Inferior o igual de venta a $ 2.500 de cosas muebles Actividades No realizar más de 3 Simultáneas Unidades de No poseer más de 3 Explotación CONSIDERACIONES SOBRE LOS PARÁMETROS Los pequeños contribuyentes no deberán tener más de 3 (tres) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormen te las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación. Actividad principal: es aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos. Ingresos Brutos Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto, y neto de descuentos de acuerdo con las costumbres de plaza. ·  Ingresos computables Se computarán como ingresos brutos aquellos provenientes de actividades económicas alcanzadas por el régimen, aun cuando las mismas estén exentas o no gravadas en los Impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado, y devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el RS. El ingreso bruto comprende, en caso de corresponder, a los impuestos nacionales, excepto: - Impuesto interno a los cigarrillos - Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos - Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural No se considerará ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado, como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien. ·  Ingresos no computables No se computarán como ingresos brutos los provenientes de: - cargos públicos, - trabajos ejecutados en relación de dependencia, - jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de las regímenes nacionales o prov. - El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el RS o comprendidas y no adheridas al mismo, - la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas precedentemente, - prestaciones e inversiones financieras, - compraventa de valores mobiliarios, y - participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Monotributo Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente. Las sociedades comprendidas o no en el régimen se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas actividades. Unidad de explotación Se entiende por unidad de explotación cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) donde se desarrolle la actividad; cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al RG (taxímetros, remises, transporte, etc.); cada inmueble en alquiler o cada sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente. Energía eléctrica consumida ·  Energía eléctrica computable: será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre en que corresponda la anualización. ·  Inicio de actividades: se deberán efectuar la anualización de la energía eléctrica consumida cuando hayan transcurrido 4 meses. Superficie afectada a la actividad Deberá considerarse la superficie afectada a la actividad de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, d aquella –construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos)–, en la que no se realice la misma. Alquileres devengados El parámetro alquileres devengados comprende: - toda contraprestación –en dinero o en especie– derivada de la locación, uso, goce o habilitación de dicho inmueble. - los importes correspondientes a sus complementos (mejores introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario). Cuando se realice más de una actividad o se posea más de una explotación, deberán sumarse los ingresos brutos obtenidos, magnitudes físicas y alquileres devengados por todas las actividades incluidas en el régimen y unidades de explotación, y considerar los topes previstos para la actividad principal. Caso especial: Local o establecimiento con más de un responsable No se admitirá más de un responsable por un mismo local o establecimiento, excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivi didos de carácter autónomo o se verifique la utilización del local o establecimiento en forma no simultánea. Respecto de los parámetros, habrá que considerar: Espacio físico destinado por cada Superficie uno de los sujetos exclusivamente al desarrollo de su actividad. Actividades que se Consumida por cada uno de los realicen en forma Energía sujetos o, en su caso, la asignada simultánea en un mismo eléctrica por ellos proporcionalmente a caestablecimiento da actividad. Monto asignado proporcional- Alquileres mente en función del aspecto físi- Devengados co destinado a cada actividad. Superficie La superficie del local o establecimiento afectado a la actividad. Energía que utilicen local o establecimiento Energía Consumida en forma proporcioen forma no simultánea eléctrica nal al número de sujetos. Alquileres Monto de la obligación de pago devengados asumida por cada sujeto. Cálculo de los parámetros ·  Adhesión e inicio de la actividad: al inicio de la actividad hay que considerar el parámetro referido a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. ·  Adhesión posterior al inicio de la actividad antes de transcurridos 12 meses: se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el periodo precedente al acto de adhesión, además de considerar la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. ·  Adhesión posterior al inicio de la actividad transcurridos 12 meses o más: se deberán sumar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos 12 meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período. ·  Sustitución total de la actividad declarada, por otra u otras comprendidas en el régimen: resultará de aplicación lo previsto en este cuadro respecto de la nueva actividad a efectos del cálculo de los parámetros, correspondiendo presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría. No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades o el mero reemplazo de alguna de las declaradas. Desarrollo de la actividad en distintas unidades de explotación en forma no simultánea - Superficie: se determinará considerando el local, establecimiento, oficina de mayor superficie afectada a la actividad. - Energía eléctrica consumida: será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie. - Alquileres devengados: será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor. Tener en cuenta: No se debe poseer más de 3 unidades de explotación. ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE DEBE CONSIDERAR LA SUPERFICIE O ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA No se considera la superficie en: - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y de paddle, piletas de natación y similares). - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). - Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. - Servicios de camping (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes. - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. - Locaciones de bienes inmuebles. No se considera la energía eléctrica consumida en: - Lavaderos de automotores. - Expendio de helados. - Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. - Explotación de kioscos (polirrubros y similares). - Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con el INDEC, correspondientes al último censo poblacional. CATEGORIZACIÓN Cumplidos los requisitos que la ley dispone para adherir al régimen, se debe proceder a realizar la categorización correspondiente a efectos de determinar el monto del impuesto integrado que el sujeto deberá ingresar mensualmente junto con la cotización previsional fija. Caso especial Los contribuyentes cuyos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles y hayan superado el límite de ingresos brutos de $ 200.000 y no excedan la suma de $ 300.000 podrán adherirse o permanecer en el régimen siempre que cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia. Cuando se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, se deberá recuperar dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción. En caso contrario se produce la exclusión del régimen. Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros –ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados– para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuesto para ella. CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO A INGRESAR ·  Para todas las actividades Componente impositivo Categoría Ingresos Brutos (anual) Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual) Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de cosas muebles B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw Hasta $ 9.000 $ 39 $ 39 C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kw Hasta $ 9.000 $ 75 $ 75 D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kw Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kw Hasta $ 18.000 $ 210 $ 194 F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kw Hasta $ 27.000 $ 400 $ 310 G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kw Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 ·  Para venta de cosas muebles con ingresos brutos mayores a $ 200.000 y menores o iguales a $ 300.000 Categoría Ingresos Brutos (anual) Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual) Cantidad mínima de empleados Componente Impositivo J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 1 $ 2.000 K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 2 $ 2.350 L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kw Hasta $ 45.000 3 $ 2.700 IMPORTES PREVISIONALES A INGRESAR Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) $ 110 Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 70 Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su grupo familiar primario –OPCIONAL– $ 70 (por adherente) ·  Pequeño contribuyente que desarrolla más de una actividad económica incluida en el régimen: estos sujetos deberán categorizarse de acuerdo a la actividad principal (de mayores ingresos). ·  Pequeño contribuyente que desarrolla la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino: se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la ener gía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó - El 20% a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético, o - El 90%, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. ·  Actividad primaria y prestación de servicios sin local fijo: se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos. ·  Sociedades de Hecho e irregulares y condominios de muebles e inmuebles: sólo podrán categorizarse a partir de la categoría D. ·  Zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 (cuarenta mil) habitantes: no se aplicará el parámetro de superficie afectada, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Min. de Economía y Finanzas a través de la AFIP ·  Inicio de actividades: se categorizarán de conformidad a la superficie que tenga afectada a la activi dad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizar inicialmente mediante una estimación razonable. ·  Ingresos excepcionales: cuando en un mismo periodo anual se acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos productivos anuales o se liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, la AFIP, a solicitud del interesado, podrá considerar métodos de ponderación de ingresos a los fines de una categorización o recategorización que se ajuste a la real dimensión de la explotación. ·  Contribuyente que realice actividad primaria y encuadre en la categoría B: no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seg. Social. ·  Contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores y que encuadre en la categoría B: no deberá ingresar el impuesto integrado. Asimismo estarán exentos de ingresar el aporte jubilatorio e ingresarán el aporte a la obra social con una disminución del 50%. ·  Integrante de cooperativa de trabajo: no deberá ingresar el impuesto integrado cuando los ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000 y sólo abonará las cotizaciones previsionales fijas. ·  Integrante de cooperativa de trabajo inscripta en el Registro Nacional de Efectores: no deberá ingresar el impuesto integrado cuando los ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000. Asimismo estarán exentos de ingresar el aporte jubilatorio e ingresarán el aporte a la obra social con una disminución del 50%. ·  Sociedades de hecho e irregulares y condominios de muebles e inmuebles: el monto a ingresar por la sociedad o condominio será el de la categoría que le corresponda, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad o condóminos al momento de la adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cuando corresponda la recategorización. El incremento o disminución de la cantidad de socios o condóminos durante cada cuatrimestre calendario no modificará el impuesto determinado para dicho período. Respecto al componente previsional, su ingreso está a cargo de cada socio o condómino en forma individual. ·  Emergencia agropecuaria y desastre: cuando los contribuyentes se encuentren ubicados en determinadas zonas o regiones afectadas por catástrofes naturales que impliquen severos daños a la explotación, el impuesto a ingresar se reducirá: - de haberse declarado la emergencia agropecuaria: un 50% - en caso de declaración de desastre: un 75%. ADHESIÓN Y RECATEGORIZACIÓN Adhesión por inicio de actividades Cuando coincida la adhesión al régimen con el inicio de actividades, el pequeño contribuyente deberá observar el siguiente procedimiento: 1. Encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizar inicialmente mediante una estimación razonable. 2. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. 3. A la finalización de cada cuatrimestre calendario y hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, a efectos de realizar la recategorización correspondiente. INICIO DE ACTIVIDADES - Superficie afectada a la actividad, y Determinar la categoría - Monto pactado en el contrato de en función de: alquiler de corresponder, o - Estimación razonable, en caso de no contar con estos datos. Transcurridos 4 meses Anualizar: - Ingresos brutos obtenidos, - Energía eléctrica consumida Este procedimiento deberá - Alquileres devengados, en dicho realizarse a la finalización período. de cada cuatrimestre calendario y hasta tanto transcu- Verificar si: rran 12 meses desde el ini- - Se confirma la categorización, o cio de la actividad. - Se determina la recategorización, o - Se determina la exclusión del régimen La anualización de los parámetros, transcurridos 4 meses como mínimo desde el inicio de la acti vidad, deberá realizarse en la fecha correspondiente a la recategorización más cercana a dicho momento, manteniendo la categorización inicial hasta que tal hecho ocurra. Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior surja que el sujeto queda excluido del régimen, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del RS, debiendo encuadrarse –hasta la próxima recategorización cuatrimestral–, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según corresponda). La anualización de los parámetros, transcurridos 4 meses como mínimo desde el inicio de actividad, no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Sustitución de actividades ·  Será considerado inicio de actividad→ el reemplazo de la actividad declarada por otra de distinto tipo. ·  No será considerado inicio de actividad→ la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o al reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo tipo comprendida en el régimen. Recategorización A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmiediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Al término de Cada cuatrimestre CALCULAR ·  Ingresos brutos obtenidos ·  Energía eléctrica consumida en los 12 meses ·  Alquileres devengados inmediatos anteriores ·  Superficie afectada al fin del cuatrimestre. RESULTADO Compararlo con el límite de la Si es SUPERIOR RECATEGORIZARSE categoría en la cual está inscripto Si es INFERIOR RECATEGORIZARSE Si es IGUAL SIN CAMBIOS - La recategorización procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus activi dades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo. - La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. Fechas para realizar la recategorización Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existe 3 recategorizaciones anuales. Se efectuarán hasta el día 7 de los meses de mayor, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día de mes en que deba efectuarse la siguiente recategori zación. Cuatrimestre Mes en que corresponde realizar la recategorización Mes a partir del cual se abona la nueva categoría Enero a abril Mayo Junio Mayo a agosto Septiembre Octubre Septiembre a diciembre Enero Febrero Efectos de la adhesión La opción de adhesión al régimen sujetará a los contribuyentes al Monotributo desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice, hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen. En el caso de inicio de actividades, los sujetos podrán adherir al Monotributo con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive. La adhesión al RS implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de RI en el IVA. Pago del impuesto El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino a la seguridad social deberán ser ingresados mensualmente desde el mes de su adhesión al régimen y hasta el mes en que el contribuyente renuncie al mismo o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades. La cuota fija mensual impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previs tos en el art. 37 de la ley 11.683. Reintegro del impuesto integrado Los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior, procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11. No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente. ·  Sociedades de hecho e irregulares y condominios de bienes muebles e inmuebles: el pago del impuesto integrado está a cargo de la sociedad o condominio. ·  Cooperativa de trabajo: será agente de retención del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Monotributo, en oportunidad de cada liquidación de pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. BAJA, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Baja por cese de actividades La solicitud de baja por cese de actividad producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente de realizada y por consiguiente, no corresponderá ingresar la cuota fija mensual (impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas) a partir de dicha fecha. Cabe mencionar que en caso de no solicitar la baja oportunamente, no cesará la obligación tributaria del contribuyente para con la AFIP. Asimismo, los sujetos podrán adherir nuevamente al régimen, en el momento en que inicien cual quier actividad comprendida en el mismo. Renuncia Los contribuyentes adheridos al Monotributo podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada, momento a partir del cual los contribuyentes quedan exceptuados del ingreso del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas y deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguirdad social, en el marco delos respectivos regímenes generales. El contrtibuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad. Cuando con posterioridad a la renuncia el sujeto hubiere cesado en la actividad, podrá adherir nuevamente al régimen en cualquier momento, sin que haya transcurrido el plazo de tres años calendarios completos, siempre que la nueva adhesión se realice por una actividad/es distinta de aquella que desarrollaba en oportunidad de la mencionada renuncia. Exclusión Quedarán excluidos de pleno derecho del régimen los contribuyentes cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: ·  Ingresos brutos: la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – considerando al mismo– exceda el límite establecido para la categoría I o, en su caso, J, K o L. ·  Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados: superen los máximos establecidos en la categoría I. ·  Cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia: no se alcance la cantidad mínima requerida para las categorías J, K o L. ·  Precio máximo unitario de venta de cosas muebles: sea superior a $ 2.500. ·  Gastos personales: se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. ·  Depósitos bancarios depurados: resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. ·  Importaciones: se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. ·  Actividades simultáneas: se realicen más de 3. ·  Unidades de explotación: posean más de 3. ·  Categorización: si realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. ·  Respaldo de operaciones: si las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. ·  Compras y gastos de la actividad: el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: - 80% en el caso de venta de bienes, o - 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I o, en su caso, J, K o L. ·  Sujetos: que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen. ·  Sociedades de hecho e irregulares: Cuando la sociedad adherida al RS resulte excluida, sus consecuencias alcanzan a sus socios sólo en carácter de integrantes de la sociedad, por lo que dicha exclusión no es aplicable a los referidos sujetos respecto de otra actividad por la cual se encuentren adheridos al Monotributo. ·  Reimportaciones: no configuran causal de exclusión las operaciones que se indican a continuación: - Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas. - Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación. - Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior. Exclusión automática ·  Efectos: a partir de la cero hora del día en que se produjo la causal respectiva. ·  Responsabilidad del monotributista: comunicar dicha circunstancia al Organismo, dentro de los 15 días hábiles administrativos desde aquel en que hubiere acaecido tal hecho, y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad. ·  Reingreso al régimen: los contribuyentes no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión. ·  Pago a cuenta del impuesto ingresado: El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los períodos que se adeuden correspondientes al RS, o de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general. Baja automática La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 m consecutivos, la baja automática de pleno derecho del RS. La aplicación de la baja automática tiene efectos a partir de la notificación que efectúe el juez administrativo interviniente, a través del procedimiento previsto en el art. 100 de la ley 11.683. Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al RS siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el primer párrafo. El sujeto que reingrese al régimen deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, corres pondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores. NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES Medidas precautorias y sanciones Clausura No se entreguen o emitan facturas o documentos equivalentes. Se encarguen o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental que exija la AFIP. No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. Se realicen operaciones de compra, locaciones o prestaciones para la actividad no respaldadas por las facturas o documentos equivalentes. CLAUSURA de 1 a 5 días No se exhiba la placa y el comprobante de pago. Este último procederá exclusivamente cuando el pequeño contribuyente utilice una forma de pago que habilite su cumplimiento. Multas Omisión del pago del impuesto por falta de presentación De la declaración jurada de recategorización. Presentación de declaraciones juradas categorizadoras Inexactas. Presentación de declaraciones juradas recategorizadoras Inexactas. MULTA del 50% del impuesto integrado que hubiera debido abonar Omisión, erro o falsedad que se compruebe en el ins- Trumento presentado por los responsables a las entida- Des bancarias en el momento del ingreso del impuesto, El que constituye la comunicación del pago, por lo que Tiene el carácter de declaración jurada. El tique que Acredite el pago del impuesto y que no fuera observado Por el contribuyente en el momento de su emisión Constituye plena prueba de los datos declarados. Recategorización de oficio Recategorización incorrecta o no realizada. SIN MULTA RECATEGORIZACIÓN Si se recategoriza antes de la notificación de deuda. DE OFICIO MULTA = 25% del impuesto integrado omitido Se liquida la deuda y Si se acepta la recategorización de oficio dentro de se aplica la sanción 15 días de la notificación. MULTA = 50% del impuesto integrado omitido Para el resto de los casos. RECURSO DE La recategorización, determinación y sanción podrán APELACIÓN ser recurridas mediante interposición de recurso de Apelación del art. 74 del Decreto 1.397/79. La recategorización de oficio tendrá efecto retroactivo al momento que se produjeron los hechos que la ocasionaron. Inscripción de oficio Exclusión de oficio. INSCRIPCIÓN SIN MULTA DE OFICIO EN EL Si se excluye e inscribe antes de la notificación de RÉGIMEN GENERAL deuda Se liquida la deuda y se MULTA = 25% del impuesto integrado omitido aplica la sanción Si se acepta la exclusión e inscripción de oficio dentro de 15 días de la notificación. MULTA = 50% del impuesto integrado omitido Para el resto de los casos. RECURSO DE La exclusión, inscripción, determinación y sanción po- APELACIÓN drán ser recurridas mediante interposición del recurso de apelación del art. 74 del Decreto 1.397/79. Sujetos comprendidos en los Sistemas Integrados de Control General y Especial Quedan Sistemas Integrados de Control General y Especial –RG 3423– excluidos de A partir del primer día hábil del mes calendario inmediato siguien Sujetos que te a aquel en que se hayan efectuado la adhesión al régimenadhieran al Monotributo Información de los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores –RG 100–. No quedan excluidos de Planes de facilidades de pago por los cuales el Organismo establezca que serán controlados por el aludido sistema. Regímenes de Información, de Retención y Percepción La AFIP podrá establecer, para los sujetos adheridos al RS, la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción. NORMAS REFERIDAS AL IVA E IMPUESTO A LAS GANANCIAS Normas referidas al IVA ·  Monotributistas que renuncien o resulten excluidos Que adquieran la No podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado condición de como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha Resp. Inscripto en que produzca efectos su cambio de condición frente al tributo. ·  Operaciones con sujetos adheridos al Monotributo Cuando el enajenante No generarán cred.fiscal para el adquirente, locatario o prestatario sea monotributista ·  Operaciones registradas en el mercado de cereales a término Cuando el enajenante Queda exceptuado del régimen del art. 19 de la ley de IVA. sea monotributista Los mercados de cereales a término serán tenidos por adquirentes y vendedores de los bienes que en definitiva se comer cialicen como consecuencia de las operaciones registradas en los mismos. En ambos supuestos, para la aplicación del gravamen se considerará como valor computable el precio de ajuste tomado como base para el cálculo de las diferencias que correspondiere liquidar respecto del precio pactado y de los descuentos, quitas o bonificaciones que se practiquen, conceptos que se sumarán o restarán, según corresponda, del aludi do precio de ajuste, a efectos de establecer el precio neto de la operación. ·  Operaciones de venta en nombre propio de bienes de terceros –comisionistas, consignatarios u otros– Cuando el comitente No generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario. sea monotributista Las adquisiciones efectuadas por los sujetos adheridos al RS no generan, en ningún caso, crédito fiscal, y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos. Normas referidas al Impuesto a las Ganancias Responsables del IG que adhieran al Monotributo ·  Presentación de la DDJJ determinativa del IG El pequeño contribuyente que adhiera al RS deberá presentar DDJJ del IG cuando: - La adhesión se produzca con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto con anterioridad a la fecha en que surte efectos dicha adhesión, o - deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el RS, con independencia de su adhesión al mismo. ·  Resultado atribuible Los responsables que adhieran al RS con posterioridad al inicio del año calendario o al cierre del ejercicio comercial de que se trate, según corresponda, deberán computar en la determinación del IG el resultado atribuible al período comprendido entre dicho inicio o cierre y el último día del mes en que efectuaron la opción, ambos inclusive. Las ganancias obtenidas desde el mes en que la adhesión produce efectos hasta la fecha de baja del RS deberán consignarse como exentas del IG en la DDJJ respectiva, en caso de realizar alguna otra actividad por la que corresponda la presentación de la DDJJ del IG. ·  Rentas facturadas en un período fiscal y percibidas en el siguiente En el caso de aquellos sujetos responsables del IG, que deban imputar sus ingresos por el método de lo “percibido” –vgr. locación de cosas de cosas muebles y/o prestación de servicios–, y que hayan facturado dichos ingresos mientras se encontraban inscriptos en el régimen general, cuando los mismos sean percibidos luego de su adhesión al RS quedarán fuera de objeto, a los efectos de su cómputo para la correspondiente recategorización y/o exclusión. Este tratamiento obedece a que en el Monotributo los ingresos deben ser computados utilizando el criterio de lo “devengado”, y el devengamiento de los ingresos en cuestión ya se produjo mientras el sujeto se encontraba inscripto en el régimen general. Por otro lado, es importante mencionar, que el IG correspondiente al último período fiscal en el cual el sujeto era contribuyente de dicho gravamen no alcanzará a tales ingresos, dado que los mismos no habían sido percibidos mientras el contribuyente estuvo inscripto en el régimen general. A modo de ejemplo, podemos citar el caso de un contador, que el 31/12/2009 se encontraba inscripto en los siguientes impuestos: al valor agregado, a las ganancias y autónomos. Dicho individuo facturó durante el año calendario 2009 ingresos por $ 121.000 (IVA incluido), quedando pendientes de cobro al cierre del mencionado período fiscal el importe de $ 25.000. Dado que nuestro contador se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la ley 26.565 para adherir al RS, ha optado en enero 2010 por incorporarse al RS. En consecuencia, habiendo percibido el importe de $ 25.000 en febrero de 2010, dichos ingresos no deberán ser considerados para las recategorizaciones que deba realizar en mayo de 2010, septiembre de 2010, como así tampoco en enero de 2011 en el RS. Adicionalmente dicha suma no deberá ser considerada en la liquidación del IG por el período fiscal 2009. ·  Deducciones personales computables Las deducciones previstas en el inc. b) del artículo 23 de la LIG, si correspondieran, serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales, de acuerdo con lo dispuesto por su art. 24. ·  Patrimonio a declarar El patrimonio a declarar será el que resulte al 31/12 del año por el cual se formula la declaración y del anterior. ·  Determinación e ingreso del gravamen Los sujetos que resulten responsables de continuar presentando la DDJJ del IG, por actividades no incluidas en el RS, deberán cumplir su obligación de determinación anual e ingreso de ese gravamen, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal, conforme a lo previsto en las normas pertinentes. Cómputo en la liquidación del IG de las adquisiciones a monotributistas Adquirentes, locatarios o prestatarios Podrán computar Sobre el total de las Respecto de un mismo proveedor → hasta un 2% compras, locaciones o prestaciones Respecto del conjunto de proveedores → hasta un 8% del mismo ejercicio fiscal Operaciones recurrentes → sin limitación En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones. El Fisco dispuso en el art. 36 de la RG (AFIP) 2746 que revisten el carácter de “recurrentes” las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal cuya cantidad resulte superior a: Para el caso de compras 23 operaciones Para el caso de locaciones o prestaciones 9 operaciones Cómputo en la liquidación del IG de las adquisiciones a sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social Adquirentes, locatarios No podrán computar las operaciones realizadas con estos sujetos o prestatarios Anticipos ·  Impuesto a las Ganancias Los contribuyentes o responsables obligados a ingresar anticipos del Impuesto a las Ganancias, deberán continuar cumpliendo con dicha obligación hasta el mes de la adhesión al RS, inclusi ve. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños contribuyentes quedarán exceptuados de la citada obligación, sólo si el sujeto incluyó todas sus actividades en el RS. De continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen, corresponderá recal cular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al RS, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos, en cuyo caso en todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo normado en la RG (AFIP) 327. La liquidación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse en papeles de trabajo que se conservarán a disposición del personal fiscalizador del Organismo Recaudador. ·  Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Los contribuyentes o responsables obligados a ingresar anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta deberán continuar cumpliendo con dicha obligación hasta el mes de la adhesión al RS, inclusive. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños contribuyentes quedarán exceptuados de la citada obligación. Monotributistas que renuncien al RS Cuando se renuncie al Monotributo, la determinación del Impuesto a las Ganancias del período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive, se practicará con arreglo a las normas de la ley de dicho tributo considerando los ingresos y gastos devengados o percibidos, según corresponda, en dicho lapso. A tal fin las deducciones en concepto de amortizaciones por desgaste, relativas a bienes de uso en existencia, se computarán en forma proporcional a la cantidad de meses calendario que abarque el mencionado lapso o desde la adquisición, respecto del día de cierre del ejercicio. NORMAS DE FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN APLICABLES Obligaciones El contribuyente adherido al Monotributo deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca AFIP Tipo de comprobantes Los sujetos adheridos al Monotributo deberán emitir comprobantes tipo “C”, excepto para las facturas de exportación, los remitos y los tiques. Las facturas de exportación deberán contener la letra “E”, y los remitos, la letra “X”. Los comprobantes tipo “C” deberán contener el número de inscripción correspondiente al Imp. sobre los Ingresos Brutos, de corresponder. Casos en los cuales no es obligatorio emitir facturas No corresponderá emitir facturas cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones, y siempre que los comprobantes no sean requeridos por el adquierente o prestatario: ·  Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. ·  Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10. ·  Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras. Los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Controlador fiscal El sujeto monotributista estará obligado a utilizar controlador fiscal en los siguientes casos: ·  Cuando opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales. ·  Cuando renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras. Se deberá tener comprobantes manuales de respaldo, los que deberán utilizarse en caso de inoperati vidad del sistema, por operaciones superiores a $ 1.000 o por operaciones con sujetos que no sean consumidores finales. Registro de operaciones Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar operaciones de sus comprobantes emi tidos y/o recibidos. Ello no obsta al cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto. Conservación de los comprobantes emitidos y recibidos Se deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere. Punto de venta Los comprobantes cuyas solicitudes de impresión se efectúen a partir del 01/04/2003 deberán contener el punto de venta 0001. Asimismo, aquellos comprobantes impresos con anterioridad a dicha fecha que contengan el punto de venta 0000, podrán ser utilizados hasta su agotamiento. Los nuevos puntos de ventas se deben informar a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a la utilización de dichos comprobantes. Exhibición de la identificación y del comprobante de pago Los contribuyentes adheridos al Monotributo deberán exhibir en la vidriera de su local o establecimiento, en un lugar claramente visible para el público o, sólo en caso de no poseerse vidriera, en lugar visible y destacado del local o establecimiento, en el área de atención al público, los siguientes elementos: ·  Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Monotributo –constancia de opción–, y ·  Comprobante de pago –original y fotocopia– correspondiente al último mes vencido del Monotributo correspondiente a la categoría en la cual debe estar categorizado, por lo que el correspondiente a otra categoría incumple el aludido deber de exhibición. ·  Formulario Nº 960 –art. 24 de la RG (AFIP) 1.415. ·  La falta de exhibición de la placa o el comprobante de pago traerá aparejada la consumación de la infracción pudiendo corresponder una sanción de entre 1 y 5 días de clausura. ·  La falta de exhibición del Formulario Nº 960 dará lugar a las sanciones de la ley 11.683. La obligación de exhibición respecto al comprobante de pago procederá exclusivamente cuando el pequeño contribuyente utilice una forma de pago que habilite su cumplimiento. La RG 2.746 dispone que no corresponderá la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe por alguna de las modalidades previstas en el art. 2 de la RG 1.644 y su modificatoria, o mediante débito directo en cuenta bancaria. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Cotizaciones previsionales fijas a ingresar - Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) $ 110 - Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) $ 70 - Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su $ 70 grupo familiar primario –OPCIONAL– por adherente ·  Los socios de las sociedades que adhieran al Monotributo deberán ingresar individualmente el importe de las cotizaciones. ·  La cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes que sus asociados deban ingresar al Monotributo, en oportunidad de cada liquidación de pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. ·  Trabajadores autónomos que adhieran al Monotributo Deberán determinar e ingresar los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión, inclusive, de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social. La adhesión al régimen producirá la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos. ·  Socios de sociedades adheridas al Monotributo - Los integrantes deberán ingresar individualmente el importe de las cotizaciones. - Los integrantes que renuncien o se excluyan de una sociedad adherida al RS, y continúen desarrollando actividades como trabajadores autónomos, no podrán continuar ingresando las cotizaciones previsionales fijas, salvo que se inscriban individualmente o integren una nueva sociedad adherida al referido régimen. - Los sujetos que integren más de una sociedad adherida o que realicen simultáneamente una acti vidad individual en el RS deberán ingresar al citado régimen las cotizaciones previsionales fijas como si sólo hubieran adherido en forma individual. ·  Cooperativas de trabajo Serán agente de retención de los aportes que sus asociados deben ingresar al RS, en oportunidad de cada liquidación de pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. ·  Aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales Una vez ejercida la opción de incorporar a la cobertura del Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), a cada integrante del grupo familiar primario, el ingreso del aporte adicional por cada uno de ellos, será obligatorio para el pequeño contribuyente hasta la renuncia, exclusión o baja del RS, mientras dichos integrantes no sean dados de baja por alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente. Casos especiales ·  Empleador adherido al Monotributo Deberá ajustarse a las obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Seguridad Social e inscribirse como empleador ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos. En consecuencia, deberá ingresar por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los siguientes regímenes generales: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Asignaciones Familiares Fondo Nacional de Empleo Ley sobre Riesgos del Trabajo ·  Monotributista inscripto en el Registro Nacional de Efectores Condición: encuadrarse en la Categoría B Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) exento Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 35 Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su $ 35 grupo familiar primario –OPCIONAL– por adherente En caso de no cumplir con la condición mencionada, estos sujetos ingresarán igualmente el 50% de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Régimen Nacionales de Obras Sociales, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción. ·  Monotributista integrante de cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores Condición: los ingresos brutos anuales no deben superar la suma de $ 24.000 Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) exento Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud $ 35 Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales para su $ 35 Grupo familiar primario –OPCIONAL– por adherente ·  Trabajadores autónomos jubilados adheridos al Monotributo Los trabajadores autónomos jubilados que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, que se encuentren adheridos al Monotributo, sólo deberán ingresar –en su condición de trabajadores autónomos–: Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) $ 110 La adhesión al RS excluye los beneficios previsionales emergentes de los regímenes diferenciales por el ejercicio de actividades penosas o riesgosas, respecto de los contribuyentes en su condición de trabajadores autónomos. ·  Monotributistas profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a regímenes provinciales para profesionales Podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para pequeños contribuyentes. Deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales fijas y podrán acceder a los beneficios indicados en “Prestaciones de la Seguridad Social”. Sujetos excluidos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas Quedan eximidos de todos los aportes indicados precedentemente: ·  Los menores de 18 años de edad. ·  Los trabajadores autónomos que al 15/07/1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios (primer párrafo del art. 13 de la ley 24.476). ·  Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. ·  Los sujetos que –simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo– se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional. ·  Los sujetos adheridos exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa). ·  Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos que opten por la permanencia en el mismo. Los sujetos profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a regímenes provinciales para profesionales, los sujetos que –simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Monotributo– se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional, como así también, los sujetos locadores de bienes muebles o inmuebles podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes y acceder a los beneficios, debiendo ingres

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