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Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
Explicación:La tutela que es una figura jurídica recogida por ley 13/1983 de 24 de octubre y regulada en el Código Civil, que se declara para guardar a persona y bienes de quien es incapaz. Para el caso del Rey menor tiene ciertas particularidades en este artículo en el que no vamos a entrar pues sólo hay que leerlo. Aclaremos que la tutela es para la persona y la Regencia es respecto a las funciones de Rey.NATURALEZA REGENCIA--> Institución de derecho público (Derecho Constitucional) = funciones de Jefe de Estado.NATURALEZA TUTELA--> Institución de derecho privado (Derecho Civil) = funciones de educación.En este apartado distinguimos 3 tipos de tutela, y que vamos a reflejar exactamente donde se encuentran dentro del artículo citado:"Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto (TUTORÍA TESTAMENTARIA), siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento (OJO QUE ESTE REQUISITO SOLO SE EXIGE PARA LA TUTORÍA TESTAMENTARIA Y ADEMÁS SER ESPAÑOL DE NACIMIENTO, A DIFERENCIA DEL ARTÍCULO 59.4 CE QUE SOLO DECÍA SER ESPAÑOL); si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos (TUTORÍA LEGÍTIMA). En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales (TUTORÍA DATIVA O PARLAMENTARIA), pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey".
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El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Explicación:Aquí se nos dice la imcompatibilidad con otros cargos para poder ejercer la tutela, sin dar una mayor explicación.
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