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Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
Explicación:Las Cámaras no están reunidas en enero, julio y agosto (durante estos meses, ejerce sus funciones la Diputación Permanente, artículo 78 CE), el resto de meses comprende lo que son las sesiones ordinarias (hay dos periodos en el año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio) reuniones de las Cámaras para tratar un orden del día (programa de trabajo a seguir que ha de figurar en la convocatoria), y extraordinarias que las convoca su Presidente a petición del Presidente del Gobierno, de la Diputación Permanente (artículo 78 CE), o de mayoría absoluta de sus componentes para tratar exclusivamente un orden del día concreto prefijado.
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Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Explicación:En enero/julio/agosto--> Puede haber sesiones extraordinarias; en estos meses están las Diputaciones Permanentes.
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