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Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Explicación:Sería interesante refrescar antes el artículo 29 CE, dado que es continuidad del derecho de petición, y se incluye dentro de la representación de los intereses de los ciudadanos que se pretende tengan las Cortes, regulando la forma (por escrito) y posibilitando su remisión por las Cámaras al Gobierno, debiendo éste contestar si se lo exigen las Cámaras, lo que supone una forma de control sobre el Gobierno, según el siguiente apartado (Artículo 77.2 CE).
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Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Explicación:El Gobierno siempre tiene la obligación de dar las explicaciones oportunas sobre el contenido de que se trate, SOLAMENTE si las Cámaras se lo exigen.
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