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El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Aquí da comienzo el TITULO VIII (artículos 137 a 158 CE) "De la Organización Territorial del Estado". Y dentro de este el Capítulo I (artículos 137 a 139 CE) "Principios generales".Entramos en uno de los títulos más innovadores de la Constitución, a la vez que más delicados, pues distribuye competencias entre el Estado y el resto de órganos territoriales. Debemos tener presente que estamos hablando de una nueva organización territorial en el tiempo de promulgación de la norma fundamental, ahora consolidada, pero su mérito está en que hablamos del año 1978 en que se propuso y no se sabía hacia donde iba a evolucionar tal apuesta.Resumiendo mucho, hoy corren paralelas dos vertientes, una de corte centralista basada en que la Constitución está bien como está y otra de tipo nacionalista (Nación, pero no desde el punto de vista de España, sino para llamar Nación o país a lo que la Constitución reconoce como Autonomías) que agradece el apoyo inicial de la Constitución, pero piensa que hay que seguir evolucionando y es necesario reformarla para dar independencia a las Autonomías o Naciones en este caso.Base para este Título es el artículo 2 CE, donde se establecen como pilares la unidad de la Nación española, reconociendo y garantizando la autonomía de las nacionalidades (es una referencia reconociendo el arraigo cultural de determinados territorios) y regiones que la integran estableciendo el principio de solidaridad entre ellas.El Estado se compone de Comunidades Autónomas, éstas por provincias y éstas por municipios.El Estado por diversas causas asumió históricamente una descentralización administrativa (delegar en los diversos entes territoriales sus funciones administrativas) y el paso de esa descentralización administrativa a la descentralización política conlleva la aparición de las Autonomías dando lugar a lo que llamamos un Estado compuesto.Más adelante veremos qué son las Autonomías, su forma de constituirse y de funcionar, así como su diferencia con las federaciones.
Explicación:Los Principios Generales a los que hace referencia este Capítulo I serían:PRINCIPIO DE ESTRUCTURA (Artículo 137 CE)PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD (Artículo 138.1 CE)PRINCIPIO DE AUSENCIA DE PRIVILEGIOS (Artículo 138.2 CE)PRINCIPIO DE IGUALDAD (Artículo 139.1 CE)PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (Artículo 139.2 CE)Ya dentro de nuestro artículo en cuestión, el Estado de forma territorial se divide en:• Municipios es la división menor de un territorio con personalidad jurídica y capacidad de autogobierno y administración, regidos por el Ayuntamiento (artículo 140 CE).• Provincias, conjunto de municipios que tiene personalidad jurídica y autonomía organizativa, regidos por la Diputación Provincial, el Cabildo en caso de las Islas Canarias y Consejo Insular en caso de Baleares (artículo 141 CE).• La Comunidad Autónoma, está formada por una o varias provincias, o Islas -Canarias o Baleares-. Compuesta de un legislativo (Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico) y un ejecutivo (Gobierno autonómico) al frente de cada una de ellas, que las capacita para su autogobierno y defensa de sus intereses propios.
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