Artículo 140

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Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Aquí comienza un nuevo capítulo dentro de este Título VIII, el Capítulo II (artículo 140 a 142 CE) "De la Administración Local".Las entidades locales básicas son los Municipios, Provincias e Islas, además de otras entidades de ámbito inferior al Municipio, Áreas Metropolitanas, Comarcas y Mancomunidades.Al no disponer dichas entidades de un órgano legislativo propiamente dicho, no pueden dictar leyes, así que se mueven a través de Bandos que pueden emitir los Alcaldes, Ordenanzas y Reglamentos. Esto hace que su poder de financiación dependa del Estado 31.3 y 133 así como de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.

Explicación:Municipio es la menor división territorial reconocida con autonomía (en el sentido de cierta independencia, que pueden gobernarse por sí mismas; no equivocar con lo que ahora veremos sobre el Estado de Autonomías) y con personalidad jurídica plena, dirigidas por el Ayuntamiento a cuyo frente está el Alcalde (es el ejecutivo, normalmente elegido de entre los Concejales que hubiesen encabezado una lista electoral al Ayuntamiento, por mayoría absoluta) ayudado en sus funciones por los Concejales, quienes a su vez son elegidos por los vecinos a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 68 CE y artículo 23 CE).Son elementos del municipio: el territorio (el término municipal es el territorio donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias), la población y la organización. En principio la actividad financiera de las entidades locales se reguló por Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local Ley, que ha sido complementada Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el texto refundido Regulador de las Haciendas Locales, para una configuración global de los recursos de las Haciendas Locales, además de su actualización por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local.El concejo abierto es un sistema de organización y toma de decisiones en un ámbito territorial menor, donde intervienen el Alcalde y todos los miembros del municipio con capacidad electoral. Este sistema actuaba principalmente en poblaciones pequeñas y es un detalle histórico, pues actualmente no es normal que se realice.Diferencia entre personalidad jurídica plena y propia.PERSONALIDAD JURÍDICA PLENA = Se le delega sin límites la capacidad para ser titular de relaciones jurídicas.PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA = Cuando una administración no representa a nadie en sus relaciones jurídicas, sólo así misma y decide por sí misma, no por delegación.

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