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El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Explicación:(Dado una similitud con el artículo 122 CE, recomendamos hacer un esquema separando la composición, funciones y miembros del CGPJ y del TC, que nos servirá para no confundirlos). De todas maneras nosotros proporcionaremos esquema de todo lo que consideremos importante a modo de facilitar al máximo su comprensión.TC: Compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, elegidos:4 miembros por el Congreso en una mayoría de 3/5.4 por el Senado por mayoría de 3/5.2 por el Gobierno.2 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Explicación:Deberán ser elegidos entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, que tengan más de 15 años de ejercicio profesional y reconocida competencia jurídica.Ahora debería de sonarnos el artículo 122.3 CE que debemos leer para recordar y no confundir con el CGPJ, viendo así, las diferencias respecto a los miembros que componen estos dos órganos, y apreciaremos que los componentes del TC no tienen necesariamente que pertenecer a la carrera judicial.
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Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Explicación:Son elegidos por 9 años (su nombramiento es temporal), que se renovaran por tercios cada tres años.
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La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Explicación:El desempeño del cargo es incompatible con mandatos representativos (buscando su independencia no deberían estar influidos en sus decisiones por quien les eligió); cargos políticos (artículo 70 CE) o administrativos; con funciones directivas de un partido político o sindicato o con empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de la carrera judicial o fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil. A éstas, se suman las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial (artículo 127 CE).
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Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Explicación:Los componentes del TC serán independientes e inamovibles durante su mandato (asimilación al orden jurídico, como ocurre en el artículo 117 CE).
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