Artículo 126

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Artículo 126

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Explicación:La Policía judicial es un órgano al servicio de la Administración de justicia que depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) ordinarias, revestidas de unas funciones que les atribuyen los órganos de la Administración de Justicia.Entre las diversas funciones que tienen, están la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.Esta Policía viene regulada por el Real Decreto 769/1987 de 19 de junio de Policía Judicial, en la LOPJ y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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