El artículo 130 de la Constitución Política, hace referencia a un órgano autónomo e
independiente al que se le ha encargado la función específica de administrar y vigilar los
regímenes de carrera, excepción hecha de los de origen constitucional. Con la creación de
dicho órgano se busca que fuera ajeno a las influencias de otras instancias del poder público,
para asegurar que el sistema de concurso de méritos para la provisión de los empleos en los
órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del
servicio, se lleve a cabo de manera transparente, idónea e imparcial, conforme con los
postulados constitucionales y legales que regulan la materia. El propósito constitucional, por
lo tanto, es asegurar que los procesos de selección de personal se adelanten sin presiones de
ninguna clase y lejos de los intereses políticos o burocráticos. Estos procesos hacen referencia
a:
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