Sin olvidar que en el año 2015 la sociedad Z cobra el importe pendiente de la operación de venta del año 2014, que fueron 4.000 euros y sabiendo que obtuvo un resultado contable positivo de 600 euros, que incluye un gasto por una multa de 200 euros que la normativa tributaria no considera fiscalmente deducible, ¿qué ajustes deberán realizarse para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015?
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