Karla Amezquita liera
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Materia de Derecho Familiar Quiz on Derecho Familiar 5 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO, created by Karla Amezquita liera on 22/09/2017.

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Derecho Familiar 5 DE 8 CORREGIDO Y REVISADO

Question 1 of 30

1

¿Qué objeto tiene la tutela?

Select one of the following:

  • la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. Artículo 394 CF

  • por el tutor con intervención del curador y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo 394 párrafo tercero CF

  • I.Los menores de edad; y,
    II.Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Artículo 395 CF

  • testamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF

Explanation

Question 2 of 30

1

¿Quién desempeña la tutela?

Select one of the following:

  • por el tutor con intervención del curador y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. Artículo 394 párrafo tercero CF

  • I.Los menores de edad; y,
    II.Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Artículo 395 CF

  • testamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF

  • El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF

Explanation

Question 3 of 30

1

¿Quiénes tienen incapacidad natural y legal?

Select one of the following:

  • I.Los menores de edad; y,
    II.Los que siendo mayores de edad, sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas y que consecuencia de ello, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla. Artículo 395 CF

  • testamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF

  • El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF

  • I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
    II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF

Explanation

Question 4 of 30

1

¿Cuáles son las modalidades de la tutela? 4

Select one of the following:

  • testamentaria, legítima o dativa. Artículo 401 CF

  • El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF

  • I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
    II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF

  • I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
    II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF

Explanation

Question 5 of 30

1

En primer término ¿a quién le corresponde cuidar provisionalmente de la persona incapacitada en lo que se le nombra tutor?

Select one of the following:

  • El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. Artículo 404 CF

  • I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
    II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF

  • I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
    II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF

  • el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF

Explanation

Question 6 of 30

1

¿Cuándo tiene lugar la tutela legítima?

Select one of the following:

  • I.Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y,
    II.Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 412 CF

  • I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
    II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF

  • el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF

  • El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
    A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
    Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
    A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
    El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)

Explanation

Question 7 of 30

1

¿A quién corresponde ejercer la tutela legítima?

Select one of the following:

  • I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y,
    II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Artículo 413 CF

  • el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF

  • El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
    A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
    Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
    A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
    El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)

  • El menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)

Explanation

Question 8 of 30

1

¿En el caso de la tutela legítima y si hubiere varios parientes, ¿quién debe elegir a tutor?

Select one of the following:

  • el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor de edad hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Artículo 414 CF

  • El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
    A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
    Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
    A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
    El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)

  • Ell menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)

  • se considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)

Explanation

Question 9 of 30

1

En primer término, ¿a quién le corresponde ejercer la tutela de una persona mayor de edad incapacitada?

Select one of the following:

  • El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
    A los hijos mayores de edad corresponde la tutela de su padre o madre viudos. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que vive en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
    Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan descendientes que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.
    A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales dentro del cuarto grado.
    El tutor del incapacitado que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. (Artículos 415, 416 y 417)

  • El menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)

  • se considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)

  • Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas que los hayan acogido. (Así lo decía el artículo 418 párrafo tercero hasta antes de la reforma de 16 de agosto de 2013 pero ello fue suprimido con dicha reforma).

Explanation

Question 10 of 30

1

Quién puede ser considerado expósito?

Select one of the following:

  • El menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. (Artículo 418 párrafo segundo)

  • Ell menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)

  • Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas que los hayan acogido. (Así lo decía el artículo 418 párrafo tercero hasta antes de la reforma de 16 de agosto de 2013 pero ello fue suprimido con dicha reforma).

  • I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
    II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 413 de este Código; y,
    III. En los demás casos establecidos por la ley.
    Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (Artículo 420).

Explanation

Question 11 of 30

1

¿Cuál es la diferencia entre expósitos y abandonados?

Select one of the following:

  • se considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a la custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; mientras que se considerará abandonado, cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce. (Artículo 418 segundo párrafo)

  • Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas que los hayan acogido. (Así lo decía el artículo 418 párrafo tercero hasta antes de la reforma de 16 de agosto de 2013 pero ello fue suprimido con dicha reforma).

  • I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
    II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 413 de este Código; y,
    III. En los demás casos establecidos por la ley.
    Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (Artículo 420).

  • el menor de edad si ha cumplido dieciséis años y El juez cuando el menor no ha cumplido los dieciséis años o cuando no se apruebe el nombramiento de tutor hecho por el menor de edad. (Artículo 421 párrafos primero y segundo)

Explanation

Question 12 of 30

1

Por disposición legal, ¿bajo la tutela de quién quedan los expósitos y abandonados?

Select one of the following:

  • Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas que los hayan acogido. (Así lo decía el artículo 418 párrafo tercero hasta antes de la reforma de 16 de agosto de 2013 pero ello fue suprimido con dicha reforma).

  • I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
    II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 413 de este Código; y,
    III. En los demás casos establecidos por la ley.
    Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (Artículo 420).

  • por el menor de edad si ha cumplido dieciséis años y El juez cuando el menor no ha cumplido los dieciséis años o cuando no se apruebe el nombramiento de tutor hecho por el menor de edad. (Artículo 421 párrafos primero y segundo)

  • Es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor de edad por esa falta. (Artículo 421 párrafo tercero)

Explanation

Question 13 of 30

1

¿Cuándo tiene lugar la tutela dativa?

Select one of the following:

  • I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
    II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 413 de este Código; y,
    III. En los demás casos establecidos por la ley. (Artículo 420).

  • por el menor de edad si ha cumplido dieciséis años y El juez cuando el menor no ha cumplido los dieciséis años o cuando no se apruebe el nombramiento de tutor hecho por el menor de edad. (Artículo 421 párrafos primero y segundo)

  • Es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor de edad por esa falta. (Artículo 421 párrafo tercero)

  • los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes. (Artículo 423)

Explanation

Question 14 of 30

1

¿Quién debe designar al tutor dativo?

Select one of the following:

  • por el menor de edad si ha cumplido dieciséis años y El juez cuando el menor no ha cumplido los dieciséis años o cuando no se apruebe el nombramiento de tutor hecho por el menor de edad. (Artículo 421 párrafos primero y segundo)

  • Es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor de edad por esa falta. (Artículo 421 párrafo tercero)

  • A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes. (Artículo 423)

  • el cuidado del menor de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. (Artículo 423).

Explanation

Question 15 of 30

1

¿Cuáles son las consecuencias para el Juez que no nombra oportunamente al tutor?

Select one of the following:

  • Es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor de edad por esa falta. (Artículo 421 párrafo tercero)

  • A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes. (Artículo 423)

  • el cuidado del menor de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. (Artículo 423).

  • I. El Presidente Municipal del domicilio del menor de edad;
    II. Los demás regidores del Ayuntamiento;
    III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
    IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, el lugar donde vive el menor de edad;
    V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario; y, VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública. (Artículo 424).

Explanation

Question 16 of 30

1

¿A quiénes se les debe nombrar tutor dativo?

Select one of the following:

  • A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes. (Artículo 423

  • el cuidado del menor de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. (Artículo 423).

  • I. El Presidente Municipal del domicilio del menor de edad;
    II. Los demás regidores del Ayuntamiento;
    III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
    IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, el lugar donde vive el menor de edad;
    V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario; y, VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública. (Artículo 424).

  • I. Los menores de edad;
    II. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
    III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
    IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
    V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por cualquier otro delito infamante;
    VI. Los que no tengan oficio o modo lícito de vivir;
    VII. Los que al definirse la tutela, tengan pleito pendiente con el Incapacitado;
    VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
    IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia, así como los oficiales del registro civil;
    X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
    XI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
    XII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y,
    XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley. (Artículo 426).

Explanation

Question 17 of 30

1

En el caso de que se nombre tutor dativo , ¿cuál es el objeto de la tutela?

Select one of the following:

  • el cuidado del menor de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. (Artículo 423).

  • I. El Presidente Municipal del domicilio del menor de edad;
    II. Los demás regidores del Ayuntamiento;
    III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
    IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, el lugar donde vive el menor de edad;
    V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario; y, VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública. (Artículo 424).

  • I. Los menores de edad;
    II. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
    III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
    IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
    V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por cualquier otro delito infamante;
    VI. Los que no tengan oficio o modo lícito de vivir;
    VII. Los que al definirse la tutela, tengan pleito pendiente con el Incapacitado;
    VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
    IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia, así como los oficiales del registro civil;
    X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
    XI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
    XII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y,
    XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley. (Artículo 426).

  • I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
    II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;
    III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 478 de este Código;
    IV. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
    V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 59 de este Código; (Que haya contraído matrimonio con el pupilo) y,
    VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. (Artículo 427).

Explanation

Question 18 of 30

1

.- ¿Quiénes tienen la obligación de desempeñar la tutela dativa?

Select one of the following:

  • I. El Presidente Municipal del domicilio del menor de edad;
    II. Los demás regidores del Ayuntamiento;
    III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
    IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, el lugar donde vive el menor de edad;
    V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario; y, VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública. (Artículo 424).

  • I. Los menores de edad;
    II. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
    III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
    IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
    V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por cualquier otro delito infamante;
    VI. Los que no tengan oficio o modo lícito de vivir;
    VII. Los que al definirse la tutela, tengan pleito pendiente con el Incapacitado;
    VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
    IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia, así como los oficiales del registro civil;
    X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
    XI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
    XII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y,
    XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley. (Artículo 426).

  • I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
    II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;
    III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 478 de este Código;
    IV. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
    V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 59 de este Código; (Que haya contraído matrimonio con el pupilo) y,
    VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. (Artículo 427).

  • No pueden ser tutores ni curadores de las personas que sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas; quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos (Artículos 428 y 395 fracción II).

Explanation

Question 19 of 30

1

¿Quiénes no pueden ser tutores?

Select one of the following:

  • I. Los menores de edad;
    II. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
    III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
    IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
    V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por cualquier otro delito infamante;
    VI. Los que no tengan oficio o modo lícito de vivir;
    VII. Los que al definirse la tutela, tengan pleito pendiente con el Incapacitado;
    VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
    IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia, así como los oficiales del registro civil;
    X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
    XI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
    XII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y,
    XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley. (Artículo 426).

  • I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
    II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;
    III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 478 de este Código;
    IV. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
    V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 59 de este Código; (Que haya contraído matrimonio con el pupilo) y,
    VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. (Artículo 427).

  • No pueden ser tutores ni curadores de las personas que sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas; quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos (Artículos 428 y 395 fracción II).

  • El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 427 del Código Familiar (Artículo 428 párrafo segundo).

Explanation

Question 20 of 30

1

¿Quiénes deben ser separados de la tutela?

Select one of the following:

  • I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
    II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;
    III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 478 de este Código;
    IV. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
    V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 59 de este Código; (Que haya contraído matrimonio con el pupilo) y,
    VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. (Artículo 427).

  • No pueden ser tutores ni curadores de las personas que sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas; quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos (Artículos 428 y 395 fracción II).

  • El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 427 del Código Familiar (Artículo 428 párrafo segundo).

  • I. Los empleados y funcionarios públicos;
    II. Los militares en servicio activo;
    III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
    IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
    V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
    VI. Los que tengan setenta años cumplidos;
    VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y,
    VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. (Artículo 431)

Explanation

Question 21 of 30

1

¿Quiénes no pueden ser tutores ni curadores?

Select one of the following:

  • No pueden ser tutores ni curadores de las personas que sufren enfermedad reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad, sea físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas; quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos (Artículos 428 y 395 fracción II).

  • El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 427 del Código Familiar (Artículo 428 párrafo segundo).

  • I. Los empleados y funcionarios públicos;
    II. Los militares en servicio activo;
    III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
    IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
    V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
    VI. Los que tengan setenta años cumplidos;
    VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y,
    VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. (Artículo 431)

  • perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto. (Artículo 433).

Explanation

Question 22 of 30

1

- ¿Quiénes pueden promover la separación de tutores?

Select one of the following:

  • El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 427 del Código Familiar (Artículo 428 párrafo segundo).

  • I. Los empleados y funcionarios públicos;
    II. Los militares en servicio activo;
    III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
    IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
    V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
    VI. Los que tengan setenta años cumplidos;
    VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y,
    VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. (Artículo 431)

  • perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto. (Artículo 433).

  • I. En hipoteca o prenda; y,
    II. En fianza. (Artículo 433) “ojo el artículo habla de la caución que debe prestar y no de fianza”

Explanation

Question 23 of 30

1

¿Quiénes pueden excusarse de ser tutores?

Select one of the following:

  • I. Los empleados y funcionarios públicos;
    II. Los militares en servicio activo;
    III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
    IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
    V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
    VI. Los que tengan setenta años cumplidos;
    VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y,
    VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. (Artículo 431)

  • perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto. (Artículo 433).

  • I. En hipoteca o prenda; y,
    II. En fianza. (Artículo 433) “ojo el artículo habla de la caución que debe prestar y no de fianza”

  • I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
    II. El tutor que no administre bienes;
    III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo que el Juez con la audiencia del curador y del consejo local de tutelas lo crea conveniente; y,
    IV. Los que acojan a un expósito, le proporcionarán alimentos y educación por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él. (Artículos 436 y 438).

Explanation

Question 24 of 30

1

¿Cuáles son las consecuencias para el tutor testamentario que se excusa de ejercer la tutela?

Select one of the following:

  • perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto. (Artículo 433).

  • I. En hipoteca o prenda; y,
    II. En fianza. (Artículo 433) “ojo el artículo habla de la caución que debe prestar y no de fianza”

  • I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
    II. El tutor que no administre bienes;
    III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo que el Juez con la audiencia del curador y del consejo local de tutelas lo crea conveniente; y,
    IV. Los que acojan a un expósito, le proporcionarán alimentos y educación por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él. (Artículos 436 y 438).

  • I. A alimentar y educar al incapacitado;
    II. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de drogas enervantes;
    III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;
    IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
    V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, de reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y,
    VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella. (Artículo 447)

Explanation

Question 25 of 30

1

¿En qué puede consistir la fianza que el tutor debe prestar?

Select one of the following:

  • I. En hipoteca o prenda; y,
    II. En fianza. (Artículo 435) “ojo el artículo habla de la caución que debe prestar y no de fianza”

  • I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
    II. El tutor que no administre bienes;
    III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo que el Juez con la audiencia del curador y del consejo local de tutelas lo crea conveniente; y,
    IV. Los que acojan a un expósito, le proporcionarán alimentos y educación por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él. (Artículos 436 y 438).

  • I. A alimentar y educar al incapacitado;
    II. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de drogas enervantes;
    III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;
    IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
    V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, de reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y,
    VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella. (Artículo 447)

  • Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial. (Artículo 459).

Explanation

Question 26 of 30

1

¿Quiénes están exceptuados de la obligación de dar garantía para ejercer la tutela?

Select one of the following:

  • I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
    II. El tutor que no administre bienes;
    III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo que el Juez con la audiencia del curador y del consejo local de tutelas lo crea conveniente; y,
    IV. Los que acojan a un expósito, le proporcionarán alimentos y educación por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él. (Artículos 436 y 438).

  • I. A alimentar y educar al incapacitado;
    II. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de drogas enervantes;
    III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;
    IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
    V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, de reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y,
    VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella. (Artículo 447)

  • Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial. (Artículo 459).

  • Con autorización judicial la que solo se concederá por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la. (Artículo 459).

Explanation

Question 27 of 30

1

¿Cuáles son las obligaciones del tutor?

Select one of the following:

  • I. A alimentar y educar al incapacitado;
    II. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de drogas enervantes;
    III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El plazo para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;
    IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
    V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, de reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y,
    VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella. (Artículo 447)

  • Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial. (Artículo 459).

  • Con autorización judicial la que solo se concederá por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la. (Artículo 459).

  • le está prohibido comprar o arrendar los bienes del incapacitado, en almoneda o fuera de ella, ni con licencia judicial, así también le está prohibido hacer contrato alguno respecto de dichos bienes, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. (Artículo 466)

Explanation

Question 28 of 30

1

¿Puede el tutor enajenar los bienes inmuebles del pupilo?

Select one of the following:

  • Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial. (Artículo 459).

  • Con autorización judicial la que solo se concederá por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la. (Artículo 459).

  • le está prohibido comprar o arrendar los bienes del incapacitado, en almoneda o fuera de ella, ni con licencia judicial, así también le está prohibido hacer contrato alguno respecto de dichos bienes, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. (Artículo 466)

  • en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. (artículo 478)
    También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad

Explanation

Question 29 of 30

1

Para que sea válida, ¿cómo debe hacerse la venta de bienes raíces del menor de edad sujeto a tutela?

Select one of the following:

  • Con autorización judicial la que solo se concederá por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor de edad, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la. (Artículo 459).

  • le está prohibido comprar o arrendar los bienes del incapacitado, en almoneda o fuera de ella, ni con licencia judicial, así también le está prohibido hacer contrato alguno respecto de dichos bienes, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. (Artículo 466)

  • en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. (artículo 478)
    También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad

  • La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (Artículo 478 segundo párrafo)

Explanation

Question 30 of 30

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¿Cuáles son las prohibiciones a las que está sujeto el tutor respecto de los bienes del incapacitado?

Select one of the following:

  • comprar o arrendar los bienes del incapacitado, en almoneda o fuera de ella, ni con licencia judicial, así también le está prohibido hacer contrato alguno respecto de dichos bienes, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. (Artículo 466)

  • en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. (artículo 478)
    También tiene obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad

  • La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (Artículo 478 segundo párrafo)

  • Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela. (Artículo 481)

Explanation