Art. 141 bis Lec.- En los casos de información sobre las actuaciones y acceso a libros de registro, archivos y registros judiciales, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación…
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