Art. 189 Lecrim.-Al verificar la presentación, el funcionario correspondiente extenderá diligencia a continuación
del suplicatorio, exhorto o carta-orden, expresando la fecha de su entrega y la persona que lo hubiese presentado,
a la que dará recibo, firmando ambos la diligencia. Dicho funcionario dará, además, cuenta al Juez o Tribunal…
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