La ordenanza fiscal reguladora de las tasas del Consorcio se aprobaron el:
10/11/2014
10/12/2014
10/11/2015
10/12/2015
La ordenanza fiscal reguladora de las tasas del Consorcio fue aprobada por:
El pleno de la Diputación
El Consejo de Gobierno
El presidente de la Diputación
La asamblea general del Consorcio
¿Cuando fue publicada la aprobación definitiva de las tasas?
30/1/2015
30/12/2014
10/1/2015
30/1/2014
¿Cuántos artículos contempla la ordenanza fiscal reguladora de las tasas del Consorcio?
37
17
25
15
El consorcio establece las tasas de conformidad con el artículo 106 de la LBRL, los artículos 15 al 19, 20.4.k) y 57 del RDL 2/2004 y también con el articulo:
27 de los estatutos del Consorcio
28 de los estatutos del Consorcio
29 de los estatutos del Consorcio
Ninguna es correcta
El artículo 29 de los estatutos del Consorcio trata de:
Los ingresos del Consorcio
Las aportaciones de las entidades consorciadas
Ingreso de las aportaciones y gestión presupuestaria
Según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Prestación de los servicios de emergencias del Consorcio, la obligación de contribuir nace:
Con la prestación del servicio
Cuando los bomberos llegan al siniestro
Cuando el responsable del servicio da la orden
Cuando es en beneficio de unos particulares
Las tasas se aprobaron en sesión
Ordinaria
Extraordinaria
Extraordinaria urgente
Sesión constitutiva del órgano de gobierno
Señala la correcta
En la última modificación de las tasas de acordó suspender la tasa por mantenimiento del servicio
El Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria aprobó inicialmente la modificación de las tasas
En la última modificación de las tasas se acordó suspender la imposición de la contribución especial, para el establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios
En Consejo de Gobierno en sesión ordinaria aprobó inicialmente la modificación de las tasas
Cuando se modifiquen o se creen tasas deben publicarse en el BOP para entrar en vigor, esto debe hacerse de conformidad con el artículo:
17.4 de la ley 58/2003
34.5 del RDL 2/2004
17.4 del RDL 2/2004
34.5 de la ley 58/2003
Constituirá el hecho imponible de la tasa por mantenimiento del servicio, el salvamento de personas:
Si tiene lugar en zonas peligrosas
Si la persona rescatada no lleva el equipamiento adecuado
A y B son correctas
¿Es necesaria para la Prestación del servicio que hubiese un llamamiento previo por parte de la persona interesada?
Si, en todo caso
No, el aviso siempre debe provenir de algún testigo
No, si se confirma la necesidad de auxilio
¿Está exento de la tasa por prestación del servicio el ayuntamiento de un municipio consorciado?
En ningun caso
Si, siempre
Si, salvo que deba parte de sus aportaciones estatutarias
Si, salvo aquellos mayores de 20.000 habitantes
Las aportaciones estatutarias de los municipios consorciados se prorratearán en:
Dos cuotas mensuales
Mensualmente
Cuatro cuotas mensuales
Seis cuotas bimestrales
¿En qué artículo de las tasas se establecen las aportaciones estatutarias?
29
32
No estarán sujetos a la tasa por prestación del servicio, aquellas unidades familiares que obtengan ingresos anuales inferiores a:
22.000 euros
23.000 euros
24.000 euros
Estarán excluidas a la tasa de prestación del servicio las unidades familiares con ingresos inferiores a 22.000 euros, siempre y cuando:
Se confirme la existencia de seguro
Se confirme la no existencia de seguro
Se confirme la necesidad de auxilio
Estará sujeta a tasa en todo caso
No estará sujeto a tasa:
La prestación del servicio que pudiera corresponderle al Estado
A una vivienda rural cuyo valor catastral sea inferior a 22.000 euros
A personas cuya unidad familiar a la que pertenezcan obtenga ingresos anuales inferiores a 24.000 euros siempre y cuando se confirme la no existencia de una póliza de seguro que cubra la intervención
Todas son correctas
En caso de grandes inundaciones, los servicios realizados por bomberos:
Estarán exentos de tasa
Sólo estarán exentos aquellos que dispongan de seguro
Estarán exentos únicamente los inmuebles pertenecientes a la administración del Estado
¿Hasta cuándo estará en vigor la presente tasa por el mantenimiento del servicio?
Hasta su modificación o derogación
Hasta fin de año
Hasta nuevas elecciones
Precio por actuación del vehículo 511:
181,16 €
177,31€
204,25€
208,31€
El articulo 6 recoge:
Los contribuyentes y sustitutos
La cuota de la tasa por el mantenimiento del servicio
La cuota de la tasa por la prestacion del servicio
Los responsables
Una construcción de aperos sita en terreno rústico no estará sujeta a tasa si su valor catastral es inferior a
24.000€
22.000€
20.000€
La respuesta B siemore y cuando este en terreno forestal
Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del servicio de extinción de incendios:
La entidad o sociedad aseguradora del riesgo
La comunidad de vecinos solidariamente como obligados tributarios
El sujeto pasivo debe responder como tal
Son sujetos pasivos en la tasa por prestación del servicio, en concepto de contribuyentes:
Las personas físicas y jurídicas
Aquellos obligados tributarios a que se refiera el artículo 35.4 de la ley 58/2003
Aquellos obligados tributarios a que se refiera el artículo 34.5 de la ley 57/2003
El artículo 3 trata sobre:
La cuota de la tasa por prestación del servicio
El hecho imponible
Según la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas, y los obligados tributarios del articulo:
35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre
34.5 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre
35.3 de la ley 58/2003 , de 17 de diciembre
34.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre
La ley 58/2003 es:
La ley reguladora de haciendas locales
La ley general tributaria
La ley general de recaudación
Serán responsables subsidiarios en la tasa por prestación del servicio, las personas o entidades a las que se refiere en la ley 57/2003:
Artículo 42
Artículo 43
Artículo 44
En el caso de que hayan varios beneficiados por un mismo servicio, la imputación de la tasa de hará:
A partes iguales
Proporcionalmente a los efectivos utilizados en beneficio de cada uno de ellos
Proporcionalmente en función del IRPF de los beneficiarios
Según informe del PUA
Señala la incorrecta:
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.7 de la ley 58/2003. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden subsidiariamente obligados frente a la administración tributaria
Cuando una administración sólo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a su nombre, estará obligado a satisfacerlas si no solicita su división
Para dicha división tendrá que facilitar los datos personales y domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio
Todo esto está recogido en el artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de emergencia
Será responsables subsidiarios de la tasa por mantenimiento del servicio, las personas o entidades a que se refiere el artículo:
42 de la ley 57/2003
42 de la ley 58/2003
43 de la ley 57/2003
43 de la ley 58/2003
La cuota de la tasa por la prestación del servicio se determinará según:
El número de bomberos que intervengan
Los vehículos del servicio que se utilicen
Los materiales usados en la intervención por los bomberos
Para el cálculo de dicha cuota, ¿se computará el tiempo durante el que se han utilizado los recursos del servicio?
Sí, en caso de municipios no consorciados, el tiempo computará desde que salgamos del parque hasta que regresemos
No, nunca
Sí, el tiempo computará a partir de la llegada al lugar del siniestro tanto para municipios consorciados como no consorciados
A y C son correctas
Las horas de utilización del servicio se computarán por:
Intervalos
Fracciones
Tramos
Módulos
El tiempo realmente prestado se computará en:
Minutos
Tramos de 30 minutos
Horas
Para indicar que hemos llegado al lugar del servicio, enviaremos el correspondiente mensaje de estado, pulsando en la emisora el:
3
4
5
6
Para determinar la cuota tributaria a satisfacer por los contribuyentes por el mantenimiento del servicio:
Se tomará como referencia los valores resultantes del presupuesto anual de la diputación
Se tendrá en cuenta el coste del mantenimiento del servicio y el valor de los bienes afectados en el ámbito territorial del consorcio
Por cada 30 minutos que esté realizando un servicio un sargento, se irá sumando a la tasa, el importe en euros de:
26,83
22,91
20,53
17,25
El servicio de apertura de puertas, ¿es realizado por los bomberos del consorcio de Alicante?
Este servicio no se realiza
Sí se realiza en caso de peligro, y tiene un coste de 150,25 euros por actuación
Si se realiza en caso de peligro, y tiene un coste de 150,25 euros por actuación más lo que resulte aplicable según los 2 epígrafes del artículo 6 de las tasas
¿Cómo se ha notificará la liquidación de la tasa por la prestación del servicio que se haya realizado?
En la forma y plazos señalados por el reglamento general de recaudación
Según los dispuesto en el artículo 20 de la ley general tributaria
En la forma y plazos señalados por el RDL 2/2004
Las cuotas exigibles por aplicación de la ordenanza tendrán consideración de liquidaciones tributarias de contraído previo que sean aprobadas por el gerente, con carácter definitivo
Las cuotas exigibles por aplicación de la ordenanza tendrán consideración de liquidaciones tributarias de contraído previo que sean aprobadas por la presidencia, con carácter definitivo
Las cuotas exigibles por aplicación de la ordenanza tendrán consideración de liquidaciones tributarias de contraído previo que sean aprobadas por la Asamblea general , con carácter definitivo
Las cuotas exigibles por aplicación de la ordenanza tendrán consideración de liquidaciones tributarias de contraído previo que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno , con carácter definitivo
Una liquidación de la tasa por mantenimiento del servicio en caso de que haya un consorcio con las entidades aseguradoras se realizará conforme
Al convenio suscrito
Al reglamento tributario de las ordenanzas fiscales
A la ley 57/2003 general tributaria
El plazo para satisfacer la cuota correspondiente, una vez el consorcio haya remitido el requerimiento por escrito a la gestora de conciertos será de
5 días
10 días
15 días
20 días
Una vez aprobada la liquidación se notificará a los interesados de la tasa por prestación de un servicio y deberán efectuar el pago en los plazos previstos conforme al reglamento general de recaudación:
Artículo 11 y siguientes del RD 893/2005
Artículo 11 y siguientes del RD 398/2006
Artículo 11 y siguientes del RD 939/2005
Artículo 11 y siguientes del RD 393/2006
El consorcio tiene delegada la facultad de recaudación de la tasa por prestación del servicio en:
El organismo autónomo dependiente del consorcio "SUMA gestión tributaria"
La gestora de conciertos para contribución a los servicios de extinción de incendios (A.I.E)
Los servicios administrativos de la Diputación de Alicante
Los servicios jurídicos de la Diputación de Alicante
A efectos de considerar "partidas fallidas" aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, se estará a lo dispuesto en:
Artículo 181 de la ley 58/2003
En los artículos 61 y siguientes del RD 939/2005
En los artículos 142 y siguientes de la ley 58/2003
Las cuotas "partidas fallidas" se formalizará el expediente de bajo por:
Consejo de Gobierno
Comisión Técnica pertinente
La presidencia
La secretaria
La cuota tributaria por mantenimiento del servicio a satisfacer por las entidades aseguradoras habrá de ser equivalente a:
El 5% de las primas de seguro de incendios y de primas de seguro multirriesgos
El 2,5% de las primas de seguro de incendios y de primas de seguro multirriesgos
El 5% de las primas de seguro de incendios y el 2,5% de primas de seguro multirriesgos
El 2,5% de las primas de seguro de incendios y el 5% de primas de seguro multirriesgos
El vehículo 264 a efectos de la tasa por la prestación del servicio, computara por tiempo (30'):
76,60€
78,19€
71,21€
61,73€