¿Hay responsabilidad de los socios adjudicatarios frente a los acreedores de la cooperativa?
No
Sí
¿Puede disponer directamente la gestora de los fondos económicos de la cooperativa de viviendas?
No hay limitaciones en las sucesivas ventas de las viviendas por los cooperativistas.
Existe el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa.
Un cooperativista no tiene límites para vender sus derechos sobre la vivienda o local.
El socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales.
La gestora no puede excluirse de riesgos de la construcción, como los retrasos en la entrega.
La gestora no tiene obligación legal de liquidar la Cooperativa o Comunidad salvo que en el contrato de prestación de servicios que se haya celebrado se incluya específicamente.
Siempre es legal el cobro de un porcentaje por la gestora de cooperativas sobre el coste de la obra.
Si la gestora fuese un “promotor encubierto” puede ser demandada.