Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los reglamentos y disposiciones administrativas:
No podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias reservadas a la Ley
No podrán vulnerar la Constitución o las leyes ordinarias u orgánicas ni regular aquellas materias se reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
No podrán vulnerar la Constitución o la ley ni regular aquellas materias que la Constitución reconocen de la competencia de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales
No podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Según el art. 129 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, actuarán de acuerdo con los principios de:
Necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
Necesidad, ejecutividad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia
De conformidad con el art. 132 de la Ley 39/2015, el Plan Normativo de las Administraciones Públicas se hará público:
Cada dos años
Anualmente
Una vez cada cuatro años
Al principio de cada mandato