Según el artículo 7 de la Ley 53/1984 de lncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas:
Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad se computarán a efectos de trienios
Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad se computarán a efectos de derechos pasivos.
Las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, de los dos que se desempeñen.
Las prestaciones de carácter familiar podrán percibirse por los dos puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
¿A quién corresponde con carácter general la coordinación e impulso de la actuación de los órganos de inspección en materia de incompatibilidades?
Al Consejo Superior de la Función Pública
A la Inspección General de Servicios de la Función Pública
A la Dirección General de la Función Pública
Al Gobierno
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/84 las actividades siguientes excepto una:
La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social
La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas
El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, que sea retribuido
La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional
La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de Administraciones Públicas es de aplicación:
Al personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
Al Personal al servicio de las instituciones financieras públicas
Al personal al servicio de los Organismos dependientes de Corporaciones Locales.
Todas son correctas.