De acuerdo con el art. 147 de la ley 40/2015, el órgano de cooperación, de
composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como
Presidente, al miembro del Gobierno, que en representación de la Administración
General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los
correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las
CCAA y de las Ciudades de Ceuta y es:
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