Respecto a la movilidad geográfica:
Es el cambio de centro de trabajo, el cual conlleva cambio de residencia, cuando existen razones objetivas.
Es el cambio de centro de trabajo, el cual conlleva cambio de residencia.
El traslado supone un cambio definitivo, más de un año en un periodo de 2 años
La movilidad extraordinaria:
Se trata de un cambio del puesto fuera del grupo profesional.
Se trata de un cambio definitivo fuera del grupo profesional y se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Es un cambio temporal que dura menos de un año
El trabajador puede sólo puede aceptar nunca recurrir
Respecto a la suspensión:
El trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo, una vez terminada volverá a su puesto de trabajo.
La fuerza mayor temporal no es causa de suspensión, la definitiva si.
La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, según el criterio del empresario
Las excedencias:
Sólo son por cuidado de hijos y cuidado de familiares.
Para los familiares hasta segundo grado se tiene derecho a 2 años, se reserva el puesto el primer año y el segundo se reserva en un grupo profesional.
La excedencia por fuerza mayor no es voluntaria
Respecto al despido procedente:
El trabajador no cobra indemnización por despido
No hace falta causa justa para despedir al trabajador
Sólo hay que presentar la carta de despido