La revisión de los actos administrativos corresponde a:
La Administración
Los administrados
Puede ser realizada por ambos
Las formas de revisión de los actos administrativos son:
Mediante recurso, de oficio e impugnación
Mediante recurso, de oficio y por revocación
Mediante recurso, judicialmente y por revocación
¿Qué tipo de resoluciones se pueden recurrir?
Las que no pongan fin a la vía administrativa
Las que pongan fin a la vía administrativa
Los recursos de alzada
Las clases de recursos administrativos son:
Alzada, revisión y renovación
Alzada renovación y revocación
Alzada, reposición y revisión
El recurso de alzada se interpone contra:
Actos que ponen fin a la vía administrativa
Actos de trámite que impiden la continuación del procedimiento
Actos firmes en vía administrativa
El plazo de interposición del recurso de alzada es:
Un mes desde la resolución en actos expresos y dos meses en los demás
Un mes desde la resolución en actos expresos y tres meses en los demás
Un mes desde la resolución en actos expresos y cuatro meses en los demás
Ha de notificarse en el plazo de un mes la resolución del recurso de:
de alzada
de reposición
de revisión
El recurso extraordinario de revisión se interpone ante:
El órgano inmediato superior al que dictó el acto
Cualquier órgano de la Administración Pública
El mismo órgano que dictó el acto
La revisión de actos nulos de pleno derecho:
Requiere el dictamen favorable del Consejo de Estado y ese dictamen es vinculante
No requiere el dictamen favorable del consejo de Estado
Requiere el dictamen favorable del Consejo de Estado, pero este dictamen no es vinculante
Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tienen capacidad de intervención:
Antes de agotar la vía administrativa
Una vez agotada la vía administrativa
Tanto antes como después de agotar la vía administrativa
En los recursos contenciosos-administrativos:
La Administración ha de ser representada por abogados del Estado
Los demandantes , para ser representados han de utilizar los servicios de procurador o abogado
Ambas son ciertas
El recurso contencioso administrativo puede dirigirse contra:
Actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa
Sólo a actos expresos que pongan fin a esa vía
Sólo a actos presuntos que pongan fin a esa vía
El interesado podrá interponer recurso en plazo de
3 meses desde día siguiente a la notificación del acto
2 meses desde el día siguiente a la notificación
No hay límite de plazo para recurrir
El plazo para recurrir actos presuntos será de
3 meses desde el día siguiente al silencio admvo.
6 meses desde el día siguiente al silencio admvo.
10 meses desde el día siguiente al silencio admvo.
La sentencia del tribunal se dictará en el plazo de
10 días desde la finalización del pleito
15 días desde el comienzo del pleito
20 días desde la interposición de recurso
La anulación total o parcial del acto o disposición recurridos estamos ante una
Estimación del recurso
Desestimación del recurso
Inadmisibilidad del recurso
Se conoce como allanamiento del demandado
Cuando desaparece la controversia al llegar demandante y demandado a un acuerdo
Cuando el demandante renuncia a proseguir
Cuando éste reconoce la pretensión del demandante
La resolución que pone fin definitivo a un litigio
Se denomina auto
Se denomina sentencia
Se denomina dictamen
El recurso de súplica lo resuelve
El mismo tribunal que emitió la decisión
El tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma
El Tribunal Supremo
El objeto del contrato administrativo ha de ser:
El documento administrativo en el que se recoge
La organización y funcionamiento de un servicio público
Ambos pueden considerarse objeto del contrato
Las cláusulas exorbitantes son aquellas que
Otorgan facultades a la administración
Otorgan cargas a los particulares
En los contratos administrativos intervienen los siguientes tipos de elementos:
Subjetivo, objetivo causal y formal
Subjetivo, objetivo material y formal
Subjetivo, objetivo material y causal
Es requisito que el contratista esté clasificado como contratista del Estado
En contratos de servicios ≥ 350.000€
En contratos de obras ≥ 350.000€
En contratos de obras ≥ 120.000€
El elemento causal de los contratos se encuentra en
El interés social
El interés económico
El interés del contratista
Los contratos públicos se formalizarán en el plazo
De 30 días desde el siguiente a la notificación
De 40 días desde el siguiente a la notificación
De 60 días desde el siguiente a la notificación
El contrato de obras tiene por objeto
La construcción de inmuebles
La reforma, reparación, conservación y demolición de los mismos
En la modalidad de “concierto” de serv. público
El empresario realiza prestaciones análogas a las que constituye el servicio público
La Administración participa en concurrencia con empresarios
Son modalidades de gestión de servicios públicos
Concesión y gestión interesada
Concierto y sociedades de economía mixta
Los contratos de prestación de servicios sanitarios
Tendrán una duración de 25 años
Tendrán una duración de 50 años
Tendrán una duración de 10 años
El contrato en el que el empresario se compromete a entregar bienes sucesivamente y a precio unitario
Es un contrato de gestión de servicio público
Es un contrato de suministro
Es un contrato de obra
Se considera contrato menor a la obra por importe
Inferior a 50.000€
Inferior a 20.000€
Inferior a 25.000€
Los contratos administrativos se ajustaran a los principios de
Publicidad, concurrencia, igualdad y legalidad
Publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación
Publicidad, concurrencia, igualdad y sumisión
El procedimiento de adjudicación de contrato en el que todos los empresarios interesados pueden presentar una proposición es
Procedimiento abierto
Procedimiento restringido
Procedimiento negociado
Cuando por motivos de urgencia sea necesaria una pronta ejecución del contrato, se utilizará
El procedimiento abierto
El procedimiento restringido
El procedimiento negociado
Los contratos se extinguen
Por cumplimiento y por resolución
Por desisitimiento y por renuncia
Es causa de resolución de los contratos
La muerte o incapacidad del contratista
El mutuo acuerdo de las partes
Es causa de resolución de contratos la falta de pago por la Administración en el plazo de
6 meses
8 meses
10 meses