TEORÍAS ABSOLUTAS (teorías retribucionistas): Según estas teorías la pena persigue un fin de buscar la justicia, de retribución, por lo que mira hacia el pasado. Las teorías absolutas rechazan la búsqueda de fines fuera de la propia pena
Para las teorías absolutas la pena no tiene finalidad, es sólo la idea de compensación, de justicia… y esto lo traslada a toda la sociedad.
TEORÍAS RELATIVAS: Mediante la formulación de las teorías relativas se busca lograr fines que estén fuera de la propia pena. Se pretende imponer la pena para evitar la comisión de delitos tanto a nivel individual como colectivo.
Prevención especial (dirigido al delincuente): Se encarga de las actuaciones directas por el delincuente para que se reinserte socialmente
NEGATIVA: es también llamada inacruzadora, es la que mira al individuo para aislarlo y que no moleste a la sociedad. Esta posibilidad no es compatible con la CE, ya que sería encerrar al sujeto para que no moleste.
POSITIVA: es la consagrada en la CE. El sujeto no resulta privado de libertad no para que no moleste a la sociedad, pero hay que actuar sobre él con programas de prevención y de reinserción.
La resocialización, entendida como la pretensión de hacer partícipe los valores de una sociedad a aquél a quien se ha impuesto una pena, ha sido cuestionada en las últimas décadas
PREVENCIÓN GENERAL (dirigida a todos): mira a la comunidad para que en el futuro, ante la amenaza de la pena, se abstengan de delinquir.
PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA O INTIMIDATORIA
Según la cual la pena es sinónimo de amenaza. Se hablaba de la coacción psicológica del sujeto que ejerce la norma, la intimidación que ejerce la norma. Esta prevención general negativa es disuasoria.
-PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA (aceptación de la ley):
Son planteamientos más complejos y más recientes. Esta prevención la entendemos como un instrumento limitador para la aplicación del derecho penal.
TEORÍAS UNITARIAS
Son aquellas que pretenden la unión de los fines de retribución y prevención. Los defensores de esta postura dicen que la esencia de la pena está constituida por la retribución y que, sobre la base de ésta, la pena pretende la consecución de fines preventivos.