El artículo 22 del CP contiene un sistema cerrado o numerus clausus de agravantes.
Dos categorías para su clasificación circunstancias objetivas que se relacionan con la
parte objetiva del justo (mayor peligrosidad, mayor facilidad para alcanzar la
impunidad) y circunstancias subjetivas que se relacionan con la parte subjetiva del
injusto (ser reincidente).
Alevosia
Consiste en cometer cualquiera de los delitos contra las personas, empleando en la
ejecución medios, modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurarla,
sin el riesgo que para la persona del culpable pudiera proceder de la defensa por parte
del ofendido.
Un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas.
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Segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios,
modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante
la eliminación de las posibilidades de defensa, así que será suficiente
convencimiento sujeto acerca de su idoneidad.
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En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo
sobre la utilización de los medios, sino también sobre su tendencia asegurar la
ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así el
posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva
de aquel.
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En cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta derivada
precisamente del modus operandi.
Precio, recompensa o promesa
El precio, recompensa o promesa es una circunstancia agravante contemplada en el
numero 3 del art. 22 CP que exige para su apreciación que sea claramente el motor de
la acción criminal, requiriendo las siguientes circunstancias para su existencia:
1. En cuanto a la actividad, el recibo o promesa de una merced de tipo
económico para la ejecución del hecho delictivo.
2. En cuanto a la culpabilidad, que la merced influya como causa motriz del
delito, mediante el pactum scaeleris remuneratorio, afectándole tanto al que
entrega como al que recibe el precio.
3. En cuanto a la antijuricidad, que la merced tenga la suficiente intensidad para
ser repudiada por el ente social, en virtud de la inmoralidad y falta de
escrúpulo que revela.
Discriminación ideológica, religiosa, racial u otras
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación
referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la
que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o
su discapacidad, agrupa diversas actitudes de discriminación.
La introducción de este agravante en el CP responde a la alarma social provocada por
el incremento de actos delictivos contra las persona y contra el patrimonio con
trasfondo xenófobo y racista.
Ensañamiento
El ensañamiento es una circunstancia agravante que consiste en aumentar deliberada
e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos
innecesarios para la ejecución del delito. El ensañamiento aparece en nuestro CP en el
art. 22.5.
El autor, además de perseguir el resultado propio del delito, causa de forma
deliberada otros males que exceden de los necesarios para alcanzar el resultado,
buscando la provocación de un sufrimiento de la víctima añadido.
La agravante de ensañamiento se configura a partir de dos elementos:
1. Objetivo, que supone la causación a la víctima de males o padecimientos
innecesarios para la ejecución del delito.
2. Subjetivo, que consiste en la intención del sujeto activo de aumentar el dolor
de modo consciente y deliberado, mediante unos actos que ya no está dirigidos
de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento
de la víctima.
Abuso de confianza
El abuso de confianza esta contemplada en el art. 22.6 CP, que exige para su
apreciación una relación especial subjetiva y anímica entre el ofensor y la victima,
relación de confianza que ha de encontrar su razón causa en una serie de
circunstancias distintas, bien sean relaciones laborales, amistosas, convivencia de
vecindad, razones familiares... que genera especial confianza de la cual se inhibe la
sospecha o desconfianza.
Los requisitos para su apreciación son:
1. Subjetivo, integrado por la relación de confianza entre sujeto activo y
perjudicado.
2. Objetivo, consistente en la captación de cierta facilidad para cometer el delito,
derivada de la situación creada a consecuencia de esos deberes recíprocos
entre el agente y el sujeto pasivo.
Prevalimiento del carácter público
El prevalimiento del carácter público se encuentra contemplado en el 22.7 CP. El
fundamento de esta agravante se encuentra en las ventajas que el ejercicio de la
función pública otorga para poder realizar el hecho delictivo.
Reincidencia
La reincidencia es una circunstancia agravatoria de la responsabilidad criminal
prevista en el art. 22.8 CP.
La doctrina jurisprudencial con las sucesivas modificaciones se ha limitado cada vez
más su campo de aplicación, en la línea de conceder cada vez menos relevancia al
comportamiento anterior del delincuente. Partiendo de esa premisa, en la redacción
del CP se explica que:
"Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado
ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo titulo de este Código,
siempre que sea de la misma naturaleza
Habra que tener en cuenta el bien jurídico atacado y el modo concreto en que ese
ataque se haya producido. Con esta formula, el TS ha descartado, por ejemplo, la
posibilidad de reincidencia entre delitos de robo y estafa.
La reincidencia requiere para su apreciación los siguientes presupuestos:
1. La comisión de un nuevo delito
2. La previa sentencia firme condenatoria por otro delito. El legislador ha dejado
fuera a las faltas. Sentencia firme es aquella sentencia contra la que no cabe
recurso alguno.
3. Que el nuevo delito este comprendido en el mismo titulo y sea de la misma
naturaleza que el anterior.
4. Que el antecedente penal no haya sido cancelado o debiera serlo. Para apreciar
la reincidencia, según reiterada jurisprudencia, es necesario que consten en la
sentencia los datos siguientes: fecha de la sentencia condenatoria anterior;
delito por el que se dictó la condena; la pena o penas impuestas y por último la
fecha en la que el penado las dejo efectivamente extinguidas.
5. La circunstancia mixta de parentesco
La estimación de la circunstancia mixta de parentesco, a diferencia del resto de
circunstancias modificativas: "Es circunstancia que puede atenuar o agravar la
responsabilidad..."
Los requisitos para la apreciación de esta circunstancia son:
1. Que se de la relación parental o asimilada a que se refiere el precepto entre el
autor y la victima.
2. Que el sujeto activo sea consciente de su concurrencia.
3. Que realmente en la relación parental o asimilada medie un minimo de
afectividad, respeto y consideración propios del vinculo o la situación.
. Actuará como agravante en delitos contra las personas y libertad sexual
En los delitos contra las personas, su carácter agravante no esta basado en la
existencia de un supuesto cariño o afectividad entre agresor y ofendido, sino en la
mayor entidad del mandato contenido en la ley, dirigiendo a evitar esas conductas en
esos casos, en atención precisamente a las obligaciones que resultan de las relaciones
parentales.
. Actuará como atenuante en los delitos patrimoniales y contra el honor
La jurisprudencia, en múltiples sentencias, viene apreciando de atenuante, aquellos
supuestos en los que se trata de entrega altruista y sin contraprestación a familiares
próximos o allegados adictos que se encuentran en prisión, de cantidades mínimas de
drogas tóxicas con la finalidad de aliviar sus síntomas.