Con respecto al artículo 155.1 del Capítulo 3º del TITULO VIII. Si una comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido:
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