Son sujetos de responsabilidad por la función pública solamente los servidores públicos.
Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.
Cuando se prueba que la decisión fue tomada en contravención del ordenamiento jurídico-administrativo, existe responsabilidad civil.
La responsabilidad es ejecutiva cuando la acción u omisión del servidor público causa daño al Estado, valuable en dinero.
La jurisdicción coactiva fiscal es la instancia creada para suscribir contratos administrativos con el Estado.
Los tipos de responsabilidad que señala la Ley N° 1178 son: la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
Corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones de carácter penal, comercial o tributario.