La Responsabilidad Civil Culposa nace de una ACCIÓN u OMISIÓN culposa, aunque no intencional de un funcionario responsable que no toma las debidas precauciones, cautelas necesarias y que generan perjuicios directos e indirectos a los bienes y servicios del estado, o en el caso de PAGO INDEBIDO sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario no hubiere entregado la obra, bien o servicio, o hubiera cumplido parcialmente. Este perjuicio se establecerá:
1. Glosa
2. Orden de Reintegro
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