SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, COMO REGLA GENERAL, Y SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES A QUE HUBIERA LUGAR, ATENDIDOS LOS FACTORES EXPRESADOS EN DICHA NORMA, EL ÁREA DE SALUD EXTENDERÁ SU ACCIÓN A UNA POBLACIÓN:
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