77. Según el Decreto 40/2017, las órdenes de pago en firme cuyos documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho de la persona perceptora se acompañen en el momento de su expedición, cuando la persona acreedora, conforme a las normas del procedimiento de gasto de aplicación, deba aportar documentación posterior al reconocimiento de la obligación relativa a la aplicación de los fondos públicos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, se denominan:
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