Los actos de una sociedad anónima son:
Siempre de carácter civil
Siempre de carácter mercantil
Pueden revertir el carácter de civil para una de las partes y mercantil respeto de la otra, según el caso
Siempre civil en caso que se forme para realizar negocios de éste tipo.
Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales quedarán sometidas:
A la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
A la fiscalización de los propios accionistas
A la fiscalización de las Superintendencia de Valores y Seguros; nunca por otra Superintendencia
A la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en caso que la ley la obligue, según el caso.
Un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en:
El Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse tres veces en el Diario Oficial
El Registro de Comercio correspondiente al domicilio de cualquiera de los accionistas y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial
El Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
El Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y no es necesario publicarlo en el Diario Oficial.
El capital de la sociedad deberá ser fijado:
En el acta de constitución de la sociedad y no es necesario reformar los estatutos.
De manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos.
En el plazo de 60 días luego de constituirse la sociedad.
En cualquier momento una vez constituida a sociedad.
El capital social estará dividido en:
Acciones de igual valor.
Acciones de distinto valor dependiendo de la cuota social
Acciones de series distintas con igual valor cada una.
Acciones de distinto valor.
Se prohíbe la creación de acciones de:
Industria
De industria y de organización.
No existe prohibiciones al respecto.
Sólo de organización.
Las acciones podrán pagarse:
Nunca en dinero en efectivo, pero sí con otros bienes
Sólo con documentos nominativos.
En dinero efectivo o con otros bienes.
Con cualquier convención que estimen las partes.
Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas:
Se ofrecerán a la venta primero las accionistas con mayor privilegio.
Las acciones quedan en custodia y pueden ser vendidas después de 30 días hábiles.
Las acciones se venden al mejor postor entre todos los accionistas.
La sociedad las podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios.
Las acciones pueden ser:
Primer, segundo o tercer orden
Primer, segundo orden
Ordinarias o preferidas.
Clases A, B, C y D
La ley 18.046 permite que cada accionista tiene:
Un voto por cada acción.
Una serie de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado
Un voto por cada acción, y según él estatuto, una serie de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado.
El derecho preferente de cada accionista según cantidad de títulos.
La sociedad podrá emitir acciones de pago:
Y se ofrecerá al precio fijado en el título
Y se ofrecerán al precio que determine libremente la junta de accionistas.
Y la Junta de accionista definirá sólo una parte del precio.
Y la Junta de accionistas no podrá determinar su precio.
La administración de la sociedad anónima la ejerce:
Una Junta elegida por los dos tercios de los accionistas con derecho a voto.
Un comité elegido por el directorio y ratificado en una Junta Extraordinaria.
Un directorio elegido por la junta de accionistas
Por una gerencia elegida por el directorio.
La renovación del directorio de una sociedad anónima será:
De forma parcial y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de un año.
De forma total y no podrá exceder más de dos años.
Cada tres años de forma parcial.
De forma total y se efectuará al final de su período, el que no podrá exceder de tres años.
Los directores de una sociedad anónima:
No podrán ser reelegidos en sus funciones.
Podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones
Sólo podrán ser reelegidos por un período
Sólo podrán ser reelegidos por 3 períodos
El directorio de las sociedades anónimas cerradas y abiertas:
Las cerradas no podrán estar integradas por menos de cinco directores y el de las sociedades anónimas cerradas por menos de tres.
Ambas sólo estarán integradas por tres directores
En las abiertas no se estipula límite, en las cerradas nunca por menos de cinco directores.
Las cerradas no podrán estar integradas por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco.
En caso que exista remuneración a los directores:
La cuantía de las remuneraciones estará fijada en los estatutos de la sociedad
La cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas.
La cuantía será fijada cada dos años por la junta extraordinaria de accionistas
La cuantía será fijada anualmente en la junta extraordinaria de accionistas