En lo no dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como
por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª
de la Constitución.