El medio de pago internacional que ofrece mayores garantías es:
Pago anticipado.
Órdenes de pago.
Cobranzas documentarias.
Crédito documentario o carta de crédito.
No se pueden realizar pagos en efectivo en las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional por importe superior a:
500 €.
1.000 €.
1.500 €.
2.500 €.
El protesto por falta de pago de una letra de cambio debe realizarse
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento.
Dentro de los 8 días siguientes al vencimiento.
Dentro del mes siguiente al vencimiento.
Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento.
El factoring en el cual la sociedad factor asume los riesgos por los impagos que se puedan producir es:
El factoring sin recurso.
El factoring con recurso.
El confirming.
En todas las operaciones de factoring asume los riesgos la sociedad de factoring.
El avalista puede avalar a:
El librado.
El aceptante.
El endosante.
Cualquiera de los anteriores.
Recibes un cheque donde la fecha inserta en el mismo es posterior al día en que lo recibes, ¿puedes cobrarlo nada más recibirlo o tienes que esperar hasta esa fecha?
Puedo cobrarlo inmediatamente porque es pagadero a la vista.
Deberé esperar a la fecha inserta en el cheque.
Podré cobrarlo inmediatamente si el banco me lo permite.
Podré cobrarlo pero como máximo 15 días antes de la fecha inserta en el cheque.
La letra de pago es una modalidad de pago:
Anticipado.
Al contado.
Aplazado.
Todas son correctas.
El pago mediante cheque es una modalidad de pago:
Al contado y aplazado.
La tarjeta bancaria que permite retirar fondos o realizar pagos sin necesidad de contar con fondos en la cuenta y hasta cierto límite se denominan:
Tarjetas de débito.
Tarjetas de crédito.
Tarjetas monedero.
Tarjetas comerciales.
La operación en la que una entidad ofrece la posibilidad a los proveedores de una empresa de cobrar antes del vencimiento se denomina:
Factoring.
Descuento de efectos.
Gestión de efectos.
Confirming.
La persona que posee el cheque y cede el derecho de cobro a otra se denomina:
Tenedor.
Librador.
Endosante.
Endosatario.
La acción de regreso ante el impago de una letra de cambio:
Es la reclamación contra los endosantes, el librador y el resto de obligados
Para realizarlo no es necesario realizar el protesto de la letra
Es la reclamación contra el librado, aceptante y avalistas
Ninguna de las afirmaciones es correcta
Si no quiero que se transmitan los derechos de cobro de un documento a otra persona utilizaré la cláusula:
A la orden.
No a la orden.
Con gastos.
Sin gastos.
Para acreditar la falta de pago o de aceptación de una letra de cambio se puede hacer:
Un protesto notarial.
Una declaración del banco en el dorso de la letra donde se refleje el impago.
Una declaración del librado firmada y fechada.
Todas las respuestas son correctas.
Un cheque emitido y pagadero en España deberá presentarse al cobro:
En 15 días desde la fecha de emisión.
En 20 días desde la fecha de emisión.
En 30 días desde la fecha de emisión.
En 60 días desde la fecha de emisión.
La persona que tiene que pagar realiza con ese fin:
La letra de cambio y el recibo normalizado.
El cheque y el pagaré.
La letra de cambio y el cheque.
El pagaré y el recibo normalizado.
Si una letra de cambio es librada con fecha 5 de septiembre y aceptada el día 8 de septiembre y se expresa como vencimiento 30 días vista, el vencimiento de la letra será:
El 5 de octubre.
El 4 de octubre.
El 7 de octubre.
El 8 de octubre.