En el caso de los funcionario con faltas sin aviso, además del correspondiente descuento se le aplica sanciones según el siguiente criterio:
hasta 2 días en el mes, dos día de suspensión; a partir de la tercera falta, por cada día de inasistencia de aplican dos días de suspensión hasta el tope de diez inasistencias.
hasta 2 días en el mes, un día de suspensión; a partir de la tercera falta, por cada día de inasistencia de aplican dos días de suspensión hasta el tope de diez inasistencias.
hasta 2 días en el mes, un día de suspensión; a partir de la tercera falta, por cada día de inasistencia de aplican dos días de suspensión hasta el tope de doce inasistencias.
Las inasistencias sin aviso en más de diez días en el mes serán consideradas:
faltas graves o gravísimas.
faltas leves o graves según el caso.
faltas leves.
Las inasistencias sin aviso en más de diez días en el mes son sancionadas con:
15 días de suspensión.
10 días de suspensión.
20 días de suspensión.
En todos los casos la reincidencia en las asistencias constituye una circunstancia agravante para la graduación de sanciones.
Los funcionarios que ataquen, menoscaben o injurien a los encargados del contralor de asistencia son sancionados con:
hasta 20 días sin goce de sueldo.
hasta 10 días sin goce de sueldo.
hasta 15 días sin goce de sueldo.
Las sanciones deben hacerse efectivas de inmediato.
Se puede fraccionar las sanciones.
Toda suspensión por menos de siete días se aplica a partir del primer día hábil de la semana.