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El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
• El director del centro, que será su ( Presidente, Jefe ).
• El jefe de estudios.
• Un ( alcalde, portavoz, concejal ) o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
• Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
• Un número de ( padres y de alumnos, familiares ), elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
• Un representante del personal de administración y servicios del centro.
• El ( administrador, secretario, recepcionista ) del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.