Created by Yesenia Cortez
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Artículo 94. Ingresos gravados.
Artículo 20 (LFT).
- Contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
Artículo 35 (LFT).
Artículo 39-A (LFT).
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y
de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Artículo 39-B (LFT).
Artículo 84 (LFT).